Ley 255 De 1996

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LEY 255 DE 1996<br /> (Enero 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.692, DE 18 DE ENERO DE 1996. PAG. 2<br /> Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años<br /> de la Fundación del Instituto Técnico Central.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años<br /> de fundación del Instituto Técnico Central, para este fin rinde público<br /> homenaje de reconocimiento a sus Directivos, Profesores, Alumnos y<br /> Fundadores; así como a los padres de familia; sus benefactores y en<br /> general, a quienes han contribuido a su desarrollo, fortalecimiento y al<br /> cumplimiento de su objeto en el orden social y educativo.<br /> Enaltecen con ocasión de esta efeméride la noble misión que cumple este<br /> importante centro educativo destacándolo como ejemplo, para imitar, por la<br /> educación y formación integral que imparte a nuestra juventud con lo cual<br /> contribuye eficazmente a construir y consolidar un futuro promisorio para<br /> las nuevas generaciones de Santafé de Bogotá y del país.<br /> ARTÍCULO 2o. En razón a que las instalaciones que ocupa el Instituto<br /> Técnico Central han sido declaradas como Monumento Nacional por el valor<br /> histórico y arquitectónico que para el país tienen y considerado el natural<br /> deterioro que hoy presentan por la falta de inversión en su conservación,<br /> se autoriza al Gobierno Nacional para adoptar las medidas que permitan<br /> poner en ejecución el proyecto de obra pública denominado: "Restauración y<br /> remodelación del edificio zona sur, patio 2, primero y segundo piso, del<br /> Instituto Técnico Central-Bogotá".<br /> Proyecto que se identifica bajo el Código BPIN 0020-05271-0000, declarado<br /> viable por el Banco de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional y<br /> cuyo trámite adelanta el Departamento Nacional de Planeación, con<br /> proyección para su realización a partir de la vigencia fiscal de 1996 . Con<br /> tal objeto, se podrán efectuar los traslados o adiciones presupuestales que<br /> fueren necesarios.<br /> ARTÍCULO 3o. Con el fin de contribuir a fortalecer la cobertura de<br /> capacitación en materia de ciencia y tecnología para brindar mejores<br /> oportunidades de trabajo a la juventud del país, se podrá promover por el<br /> Gobierno Nacional la apertura de nuevas carreras tecnológicas en el<br /> Instituto Técnico Central e incluso, establecer nuevas seccionales en otras<br /> ciudades siempre que la entidad territorial interesada contribuya a la<br /> cofinanciación del proyecto.<br /> ARTÍCULO 4o. Transcríbase por Secretaría a las Directivas del Instituto<br /> Técnico Central, en letra de estilo, copia de la presente ley una vez surta<br /> su trámite correspondiente.<br /> ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de enero de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> GUILLERMO PERRY RUBIO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.