Ley 260 De 1996 Monumento Nacional Templo San Roque
(enero 17)
DIARIO OFICIAL NO. 42.692, DE 18 DE ENERO DE 1996. PAG. 19
por medio de la cual se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque,
en el Barrio de San Roque de la ciudad de Barranquilla, departamento del
Atlántico.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Declárase Monumento Nacional El Templo de San Roque, ubicado
en el barrio San Roque, de la ciudad de Barranquilla, departamento del
Atlántico.
Artículo 2o. Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial
cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental
y nacional, para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se
asignarán sendas partidas presupuestales para su mantenimiento y
conservación.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Vías,
asignará los recursos necesarios para terminar la total restauración del
Templo de San Roque. Para ello, una vez aprobada la presente ley, la
Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías,
estudiará, aprobará y asignará los recursos necesarios para el proyecto.
Artículo 3o. Las partidas asignadas según el artículo anterior serán
giradas al municipio de Barranquilla y administradas por una Junta de
Conservación del Monumento Nacional, que para el efecto de esta Ley se
crea. El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.
Artículo 4o. La Junta de Conservación del Monumento Nacional «Templo de San
Roque», previsto en el artículo anterior, estará conformada por:
1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.
2. El Alcalde de Barranquilla o su delegado.
3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.
4. El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será el Secretario
de la junta.
5. Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del Colegio de San
Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta Directiva.
6. Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogidos
por la Junta Directiva.
7. Un representante de la Academia de Historia del Departamento del
Atlántico, escogido por su mesa directiva.
Parágrafo. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual,
cultural y sociológica del «Templo de San Roque» y de toda la zona
suroriental de Barranquilla, para lo cual contará con su presupuesto
asignado de manera independiente por el Ministro de Educación Nacional y
las Secretarías de Educación del Atlántico y de Barranquilla,
respectivamente.
De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del
Monumento Nacional del «Templo de San Roque», se editará una edición de
cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de la
Cámara de Representantes y contratado por ésta.
Artículo 5o. A la entrada principal del «Templo de San Roque» se colocará
una placa de mármol con el texto de la presente Ley, el nombre del autor,
así como también los fundadores y gestores del templo; lo mismo que los
nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado,
destacando particularmente el nombre del reverendo Padre Stanley Matutis.
Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Digo Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA _GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.