Ley 260 De 1996 Monumento Nacional Templo San Roque

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LEY 260 DE 1996<br /> (enero 17)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.692, DE 18 DE ENERO DE 1996. PAG. 19<br /> por medio de la cual se declara Monumento Nacional El Templo de San Roque,<br /> en el Barrio de San Roque de la ciudad de Barranquilla, departamento del<br /> Atlántico.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Declárase Monumento Nacional El Templo de San Roque, ubicado<br /> en el barrio San Roque, de la ciudad de Barranquilla, departamento del<br /> Atlántico.<br /> Artículo 2o. Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial<br /> cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental<br /> y nacional, para lo cual, en sus respectivos presupuestos anuales, se<br /> asignarán sendas partidas presupuestales para su mantenimiento y<br /> conservación.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Nacional de Vías,<br /> asignará los recursos necesarios para terminar la total restauración del<br /> Templo de San Roque. Para ello, una vez aprobada la presente ley, la<br /> Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías,<br /> estudiará, aprobará y asignará los recursos necesarios para el proyecto.<br /> Artículo 3o. Las partidas asignadas según el artículo anterior serán<br /> giradas al municipio de Barranquilla y administradas por una Junta de<br /> Conservación del Monumento Nacional, que para el efecto de esta Ley se<br /> crea. El control fiscal lo ejercerán las Contralorías respectivas.<br /> Artículo 4o. La Junta de Conservación del Monumento Nacional «Templo de San<br /> Roque», previsto en el artículo anterior, estará conformada por:<br /> 1. El Gobernador del Atlántico o su delegado.<br /> 2. El Alcalde de Barranquilla o su delegado.<br /> 3. El Arzobispo de Barranquilla o su delegado.<br /> 4. El párroco de la Iglesia de San Roque, quien además será el Secretario<br /> de la junta.<br /> 5. Por dos Representantes de la Asociación de ex alumnos del Colegio de San<br /> Roque de la ciudad de Barranquilla escogidos por la Junta Directiva.<br /> 6. Un Representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, escogidos<br /> por la Junta Directiva.<br /> 7. Un representante de la Academia de Historia del Departamento del<br /> Atlántico, escogido por su mesa directiva.<br /> Parágrafo. Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual,<br /> cultural y sociológica del «Templo de San Roque» y de toda la zona<br /> suroriental de Barranquilla, para lo cual contará con su presupuesto<br /> asignado de manera independiente por el Ministro de Educación Nacional y<br /> las Secretarías de Educación del Atlántico y de Barranquilla,<br /> respectivamente.<br /> De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación del<br /> Monumento Nacional del «Templo de San Roque», se editará una edición de<br /> cinco mil ejemplares (5.000), con cargo al Fondo de Publicaciones de la<br /> Cámara de Representantes y contratado por ésta.<br /> Artículo 5o. A la entrada principal del «Templo de San Roque» se colocará<br /> una placa de mármol con el texto de la presente Ley, el nombre del autor,<br /> así como también los fundadores y gestores del templo; lo mismo que los<br /> nombres de los párrocos que a lo largo de su historia lo han regentado,<br /> destacando particularmente el nombre del reverendo Padre Stanley Matutis.<br /> Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Digo Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de enero de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Juan Gómez Martínez.