Ley 261 De 1996
(enero 19)
DIARIO OFICIAL NO. 42.697, DE 23 DE ENERO DE 1996. PAG. 1
por la cual se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la
legislación ambiental y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Créase una Comisión de expertos y juristas de la que formarán
parte un Representante del Movimiento Indígena, un Representante de las
Negritudes, un Representante de las Comunidades Raizales, el Director de
Minas del Ministerio de Minas y Energía y un Representante de las
organizaciones ambientales no gubernamentales. También harán parte de ella
un Senador de la República y un Representante a la Cámara elegidos por las
Comisiones Quintas Constitucionales de las respectivas corporaciones. La
Comisión estará encargada de revisar, compilar y concordar la legislación
ambiental y en particular los aspectos policivos, penales y administrativos
sancionatorios; es decir el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el Código de Minas y el
Código Sanitario Nacional y presentar al Congreso de la República sendos
proyectos de ley, tendientes a su modificación, actualización y reforma,
dentro de los 18 meses siguientes contados a partir de la fecha de
integración de la mencionada Comisión. El Ministerio del Medio Ambiente
asumirá las funciones de Secretaría de dicha Comisión.
Artículo 2o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafúr.
República de Colombia _ Gobierno Nacional Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Medio Ambiente,
José Vicente Mogollón Vélez.