Ley 262 De 1996
(enero 23)
DIARIO OFICIAL NO. 42.697, DE 23 DE ENERO DE 1996. PAG. 1
por la cual se autotiza a algunas cooperativas financieras para acceder a
los recursos del Fondo para el Financiaminento del Sector Agropecuario
-Finagro- y se dictan normas generales, objetivos y criterios a los cuales
debe sujetarse el Gobierno Nacional para la intervención de estas
entidades.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, debidamente
autorizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y
que ejerzan la actividad financiera con terceros, podrán redescontar ante
el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario _Finagro_ los
créditos agropecuarios que otorguen, de acuerdo con los términos y
condiciones que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Artículo 2o. Las obligaciones en favor del Fondo para el Financiamiento del
Sector Agropecuario _Finagro_, derivadas de las operaciones de redescuento
que efectúen las entidades a que se refiere el artículo anterior, gozarán
del derecho a ser cubiertas con sumas o bienes excluidos de la masa de
liquidación de estas entidades.
Artículo 3o. El Gobierno Nacional determinará la cuantía o proporción
mínima de recursos que, en forma de préstamos e inversiones, deberán
destinar al sector agropecuario las entidades que, conforme a lo previsto
en la presente ley, redescuenten préstamos en Finagro, cuando existan
fallas en el mercado o con el propósito de democratizar el crédito. Además,
señalará los términos y condiciones en que habrán de cumplir esta
obligación.
Para el ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional deberá actuar en
coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 4o. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación en el Diario
Oficial.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia _ Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.