Ley 262 De 1996

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LEY 262 DE 1996<br /> (enero 23)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.697, DE 23 DE ENERO DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual se autotiza a algunas cooperativas financieras para acceder a<br /> los recursos del Fondo para el Financiaminento del Sector Agropecuario<br /> -Finagro- y se dictan normas generales, objetivos y criterios a los cuales<br /> debe sujetarse el Gobierno Nacional para la intervención de estas<br /> entidades.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las<br /> cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, debidamente<br /> autorizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y<br /> que ejerzan la actividad financiera con terceros, podrán redescontar ante<br /> el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario _Finagro_ los<br /> créditos agropecuarios que otorguen, de acuerdo con los términos y<br /> condiciones que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.<br /> Artículo 2o. Las obligaciones en favor del Fondo para el Financiamiento del<br /> Sector Agropecuario _Finagro_, derivadas de las operaciones de redescuento<br /> que efectúen las entidades a que se refiere el artículo anterior, gozarán<br /> del derecho a ser cubiertas con sumas o bienes excluidos de la masa de<br /> liquidación de estas entidades.<br /> Artículo 3o. El Gobierno Nacional determinará la cuantía o proporción<br /> mínima de recursos que, en forma de préstamos e inversiones, deberán<br /> destinar al sector agropecuario las entidades que, conforme a lo previsto<br /> en la presente ley, redescuenten préstamos en Finagro, cuando existan<br /> fallas en el mercado o con el propósito de democratizar el crédito. Además,<br /> señalará los términos y condiciones en que habrán de cumplir esta<br /> obligación.<br /> Para el ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional deberá actuar en<br /> coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.<br /> Artículo 4o. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación en el Diario<br /> Oficial.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia _ Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de enero de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio.<br /> La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> Cecilia López Montaño.