Ley 264 De 1996
(enero 24)
DIARIO OFICIAL NO. 42.700, DE 26 DE ENERO DE 1996. PAG. 1
Por medio de la cual se conceden algunos beneficios a los reservistas del
Ejército, Armada Nacional, Fuerzas de Policía y de la Fuerza Aérea
Colombiana
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los colombianos que hubiesen prestado el servicio militar
obligatorio y que por tal razón ostenten el título de reservistas del
Ejército, de la Armada o de la Policía, tendrán prioridad en los programas
de reforma agraria y en los que se refieren a vivienda de interés social
que impulse el Gobierno, dándole preferencia a los de la región y a los que
acrediten su calidad de campesinos.
ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 de enero de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO