Ley 266 De 1996
(enero 25)
DIARIO OFICIAL NO. 42.710, DE 05 DE FEBRERO DE 1996. PAG. 1
por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Del objeto y de los principios de la práctica profesional
Artículo 1o. Objeto. La presente Ley reglamenta el ejercicio de la
profesión de enfermería, define la naturaleza y el propósito de la
profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los
principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección,
organización, acreditación y control del ejercicio profesional y las
obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación .
Artículo 2o. Principios de la práctica profesional. Son principios
generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y
valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que
orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos.
Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:
1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona,
familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones
física, social, mental y espiritual.
2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las
características socioculturales, históricas y los valores de la persona,
familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las
necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado,
con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona
sin ningún tipo de discriminación.
3. Dialogicidad. Fundamenta la interrelación enfermera_paciente, familia,
comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que
asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones
interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual
la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus
necesidades y expectativas de cuidado.
4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda
eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los
valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.
La calidad se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio
de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del personal de
enfermería que presta dicho servicio.
5. Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de
enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y
comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los
procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.
Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados
de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo
solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las
enfermedades o complicaciones.
Parágrafo. La práctica de enfermería se fundamenta en general en los
principios éticos y morales y en el respeto de los Derechos Humanos.
CAPITULO II
De la naturaleza y ámbito del ejercicio
Artículo 3o. Definición y propósito. La enfermería es una profesión liberal
y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la
persona, la familia y la comunidad, con sus características
socioculturales, sus necesidades y derechos, así como el ambiente físico y
social que influye en la salud y en el bienestar.
El ejercicio de la profesión de enfermería tiene como propósito general
promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento,
rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar
medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.
Fundamenta su práctica en los conocimientos sólidos y actualizados de las
ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y
tecnologías.
Tiene como fin dar cuidado integral de salud a la persona, a la familia, la
comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo los potenciales
individuales y colectivos, para mantener prácticas de vida saludables que
permitan salvaguardar un estado óptimo de salud en todas las etapas de la
vida.
Artículo 4o. Ambito del ejercicio profesional. El profesional de enfermería
ejerce su práctica dentro de una dinámica interdisciplinaria,
multiprofesional y transdisciplinaria, aporta al trabajo sectorial e
intersectorial sus conocimientos y habilidades adquiridas en su formación
universitaria y actualizados mediante la experiencia, la investigación y la
educación continua.
El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la
persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, y en las
instituciones que directa o indirectamente atienden la salud.
CAPITULO III
Del Consejo Técnico Nacional de Enfermería
Artículo 5o. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería. Créase el Consejo
Técnico Nacional de Enfermería como un organismo de carácter permanente de
dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes
territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las
políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en
Colombia.
Artículo 6o. Funciones. Son funciones del Consejo Técnico Nacional de
Enfermería las siguientes:
1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y
proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en
todos los niveles de atención en salud.
2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización,
distribución y empleo del recurso humano de enfermería.
3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para
brindar cuidado de enfermería.
4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con
relación al personal de enfrenaría.
5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en
concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el
sistema de seguridad social en salud.
6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.
7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas,
bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.
8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de
Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al
Ministerio de Salud para su ratificación.
9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.
10. Dar su propio reglamento y organización.
Artículo 7o. Integración. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará
integrado por:
1. El Ministro de Salud o su delegado.
2. El Ministro de Educación o su delegado.
3. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,
ANEC.
4. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de
Enfermería Acofaen.
5. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
Parágrafo 1o. La designación de los representantes la harán las entidades
señaladas en el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la
sanción de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones
anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser
elegidos por una sola vez.
Parágrafo 2o. El representante de la Asociación de Usuarios de los
servicios de salud, lo designará la Asociación con mayor número de socios
existentes en el país.
Artículo 8o. De los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería.
Créanse los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, en las
capitales de los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y
concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de
Enfermería.
Artículo 9o. Integración de los Consejos Técnicos Departamentales de
Enfermería. Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería estarán
integrados por:
1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.
2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.
3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.
4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y
si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen
del Departamento.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud
y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor
número de socios.
Parágrafo. Si en los departamentos no existiere Facultad de Enfermería, la
designación se reemplazará por un profesional de enfermería miembro de la
ANEC seccional. Los representantes de las asociaciones anteriores, y a la
designación del decano de enfermería cuando existiere más de dos facultades
de enfermería se elegirá por un período de dos años y podrán ser elegidos
por una sola vez.
CAPITULO IV
Del Tribunal de Etica de Enfermería
Artículo 10. Del Tribunal Nacional Etico de Enfermería. Créase el Tribunal
Nacional Etico de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos
disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de
quienes ejercen la enfermería en Colombia.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las anteriores competencias y para el
establecimiento de sus funciones específicas, el Tribunal Nacional Etico de
Enfermería, tomará como referencia lo establecido en el Código de Etica de
Enfermería, en el ordenamiento legal que se establece en la presente Ley y
sus reglamentaciones, en concordancia con las normas constitucionales y
legales sobre la materia.
Artículo 11. Funciones. Son funciones del Tribunal Nacional Etico de
Enfermería las siguientes:
1. Adoptar el Código de Etica de Enfermería.
2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas
naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las
pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por
este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las
autoridades competentes.
3. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los
casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.
4. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas
eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.
5. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.
6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del
personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería,
las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que
se adopten medidas preventivas a correctivas que aseguren la calidad de la
misma.
7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la
investigación y juzgamiento.
8. Mantener coordinación con los Tribunales de Etica de las profesiones de
salud y afines.
9. Crear y reglarnentar la creación de los Tribunales de Etica de
Enfermería Departamentales.
10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el
presupuesto anual par el funcionamiento de los Tribunales de Etica de
Enfermería Nacional y Departamentales
11. Darse su propio reglamento y organización.
Artículo 12. Integración. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería estará
integrado por siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de
reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de
diez (10) años de ejercicio profesional.
Parágrafo 1o. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería elegirá a los
miembros del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y los presentará al
Ministerio de Salud para su ratificación en un tiempo no mayor de 30 días,
y para la asignación de recursos e iniciar su funcionamiento, en el año
fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.
Parágrafo 2o. Créanse los Tribunales Eticos Departamentales de Enfermería
en las Capitales de los Departamentos, los que iniciarán sus funciones de
acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por los
departamentos, de acuerdo a la Ley y reglamentación que el Tribunal
Nacional Etico de Enfermería haga al respecto.
CAPITULO V
Del registro de los profesionales de enfermería
Artículo 13. Inscripción y registro del profesional de enfermería en
Colombia. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el
organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único
nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.
En tal virtud sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la
Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá la
organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas
funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
Podrán ejercer igualmente estas funciones, otras asociaciones profesionales
de enfermería de las mismas calidades de ANEC y que sean reconocidas por el
Gobierno Nacional.
Artículo 14. Requisitos para el registro. La Asociación Nacional de
Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a
quien cumpla los siguientes requisitos:
1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución
de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno
Nacional, o
2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera,
expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios
universitarios de enfermería, o
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido
tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el
Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.
Parágrafo. El registro como profesional de enfermería se acreditará con la
Tarjeta Profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación
correspondiente.
Artículo 15. Del registro como profesional de enfermería postgraduado. La
Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como
profesional de enfermería postgraduado, al profesional de enfermería que
acredite el título de postgrado correspondiente, expedido por universidad
reconocida por el Gobiemo Nacional o acredite la convalidación del título
de postgrado expedido por universidad extranjera.
Parágrafo. El profesional de enfermería postgraduado, se acreditará con la
tarjeta profesional, que se expedirá de acuerdo a la correspondiente
reglamentación.
Artículo 16. Acreditación de los programas de formación de los
profesionales de enfermería. La Asociación Colombiana de Facultades de
Enfermería, Acofaen, es un organismo autorizado para realizar la
acreditación de los programas universitarios de enfermería de pregrado y
postgrado, ofrecidos por las instituciones de educación superior en
Colombia.
En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la
Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, establecerá la
organización y los mecanismos para el cumplimiento del propósito del
sistema de acreditación de los programas educativos, en concordancia con
las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO VI
Definición de las competencias, responsabilidades, criterios de
calidad de la atención y derechos de los profesionales
Artículo 17. Las competencias del profesional de enfermería en Colombia. De
acuerdo con los principios, definición, propósito, ámbito y naturaleza
social del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de
enfermería ejercerá las siguientes competencias:
1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las
políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.
2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en
concordancia con las políticas nacionales de salud.
3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las
dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de
enfermería.
4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.
5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con
prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a
los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos
interdisciplinarios e intersectoriales.
6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión,
administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como
especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales
como asesorías, consultorías y otras relacionadas.
Parágrafo. Dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en
reglamentaciones especiales, se asignará el campo de desempeño específico
del profesional de enfermería con educación de postgrado: especialización,
maestría, doctorado y postgrado.
Artículo 18. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC,
establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los
honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su
profesión.
Artículo 19. De la calidad de atención de enfermería. Con el fin de
asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social,
humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones:
1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá
dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que
establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la
Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, en concordancia
con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo
establecido por los organismos gubernamentales.
2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones,
departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y
organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica
del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de
enfermería.
3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y
evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a
través de una estructura orgánica y funcional.
4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y
evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten
sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en
las diversas áreas de atención en salud.
5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y
cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las
instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento
de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico
Nacional de Enfermería.
Parágrafo. Las disposiciones para el cálculo de personal de enfermería,
estarán basadas en normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta
el estado de salud de los usuarios, que demanden mayor o menor tiempo de
atención de enfermería.
Artículo 20. Los deberes del profesional de enfermeria. Son deberes del
profesional de enfermería, los siguientes:
1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios
generales y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal
fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de
salud.
2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a
todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o
económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.
3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de
acuerdo a los principios del Código de Etica de Enfermería que se adopte en
Colombia, o en su defecto por los principios del Código de Etica del
Consejo Internacional de Enfermería, CIE.
4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios
de salud y de enfermería del personal que intervenga en su ejecución.
5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de
salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y
cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.
Artículo 21. Los derechos del profesional de enfermería. Son derechos del
profesional de enfermería:
1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental
e integridad personal.
2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la
enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por
las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.
3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.
4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.
5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.
6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para
cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan
atender dignamente a quien recibe sus servicios.
7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de
acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los
escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.
8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de
enfermería de calidad para toda la población colombiana.
9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como
base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la
jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que
su ejercicio demanda.
Artículo 22. Del ejercicio ilegal. Entiéndase por ejercicio ilegal de la
profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de
competencias de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de
profesional de enfermería y no esté autorizado debidamente para
desempeñarse como tal.
Parágrafo. Quien sin llenar los requisitos de la presente Ley y su
reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las
sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de
las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no
cumplan con los postulados de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 23. Vigencia. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.