Ley 266 De 1996

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LEY 266 de 1996<br /> (enero 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.710, DE 05 DE FEBRERO DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Del objeto y de los principios de la práctica profesional<br /> Artículo 1o. Objeto. La presente Ley reglamenta el ejercicio de la<br /> profesión de enfermería, define la naturaleza y el propósito de la<br /> profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los<br /> principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección,<br /> organización, acreditación y control del ejercicio profesional y las<br /> obligaciones y derechos que se derivan de su aplicación .<br /> Artículo 2o. Principios de la práctica profesional. Son principios<br /> generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y<br /> valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que<br /> orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos.<br /> Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:<br /> 1. Integralidad. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona,<br /> familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones<br /> física, social, mental y espiritual.<br /> 2. Individualidad. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las<br /> características socioculturales, históricas y los valores de la persona,<br /> familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las<br /> necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado,<br /> con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona<br /> sin ningún tipo de discriminación.<br /> 3. Dialogicidad. Fundamenta la interrelación enfermera_paciente, familia,<br /> comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que<br /> asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones<br /> interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual<br /> la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus<br /> necesidades y expectativas de cuidado.<br /> 4. Calidad. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda<br /> eficiente y efectiva a la persona, familia y comunidad, fundamentada en los<br /> valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos.<br /> La calidad se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio<br /> de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del personal de<br /> enfermería que presta dicho servicio.<br /> 5. Continuidad. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de<br /> enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y<br /> comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los<br /> procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad.<br /> Se complementa con el principio de oportunidad que asegura que los cuidados<br /> de enfermería se den cuando las personas, la familia y las comunidades lo<br /> solicitan, o cuando lo necesitan, para mantener la salud, prevenir las<br /> enfermedades o complicaciones.<br /> Parágrafo. La práctica de enfermería se fundamenta en general en los<br /> principios éticos y morales y en el respeto de los Derechos Humanos.<br /> CAPITULO II<br /> De la naturaleza y ámbito del ejercicio<br /> Artículo 3o. Definición y propósito. La enfermería es una profesión liberal<br /> y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la<br /> persona, la familia y la comunidad, con sus características<br /> socioculturales, sus necesidades y derechos, así como el ambiente físico y<br /> social que influye en la salud y en el bienestar.<br /> El ejercicio de la profesión de enfermería tiene como propósito general<br /> promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento,<br /> rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar<br /> medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.<br /> Fundamenta su práctica en los conocimientos sólidos y actualizados de las<br /> ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y<br /> tecnologías.<br /> Tiene como fin dar cuidado integral de salud a la persona, a la familia, la<br /> comunidad y a su entorno; ayudar a desarrollar al máximo los potenciales<br /> individuales y colectivos, para mantener prácticas de vida saludables que<br /> permitan salvaguardar un estado óptimo de salud en todas las etapas de la<br /> vida.<br /> Artículo 4o. Ambito del ejercicio profesional. El profesional de enfermería<br /> ejerce su práctica dentro de una dinámica interdisciplinaria,<br /> multiprofesional y transdisciplinaria, aporta al trabajo sectorial e<br /> intersectorial sus conocimientos y habilidades adquiridas en su formación<br /> universitaria y actualizados mediante la experiencia, la investigación y la<br /> educación continua.<br /> El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la<br /> persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, y en las<br /> instituciones que directa o indirectamente atienden la salud.<br /> CAPITULO III<br /> Del Consejo Técnico Nacional de Enfermería<br /> Artículo 5o. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería. Créase el Consejo<br /> Técnico Nacional de Enfermería como un organismo de carácter permanente de<br /> dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes<br /> territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las<br /> políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en<br /> Colombia.<br /> Artículo 6o. Funciones. Son funciones del Consejo Técnico Nacional de<br /> Enfermería las siguientes:<br /> 1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y<br /> proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en<br /> todos los niveles de atención en salud.<br /> 2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización,<br /> distribución y empleo del recurso humano de enfermería.<br /> 3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para<br /> brindar cuidado de enfermería.<br /> 4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con<br /> relación al personal de enfrenaría.<br /> 5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en<br /> concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el<br /> sistema de seguridad social en salud.<br /> 6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.<br /> 7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas,<br /> bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.<br /> 8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de<br /> Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al<br /> Ministerio de Salud para su ratificación.<br /> 9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.<br /> 10. Dar su propio reglamento y organización.<br /> Artículo 7o. Integración. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará<br /> integrado por:<br /> 1. El Ministro de Salud o su delegado.<br /> 2. El Ministro de Educación o su delegado.<br /> 3. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,<br /> ANEC.<br /> 4. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de<br /> Enfermería Acofaen.<br /> 5. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.<br /> Parágrafo 1o. La designación de los representantes la harán las entidades<br /> señaladas en el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la<br /> sanción de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones<br /> anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser<br /> elegidos por una sola vez.<br /> Parágrafo 2o. El representante de la Asociación de Usuarios de los<br /> servicios de salud, lo designará la Asociación con mayor número de socios<br /> existentes en el país.<br /> Artículo 8o. De los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería.<br /> Créanse los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, en las<br /> capitales de los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y<br /> concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de<br /> Enfermería.<br /> Artículo 9o. Integración de los Consejos Técnicos Departamentales de<br /> Enfermería. Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería estarán<br /> integrados por:<br /> 1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.<br /> 2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.<br /> 3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.<br /> 4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y<br /> si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.<br /> 5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen<br /> del Departamento.<br /> 6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud<br /> y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor<br /> número de socios.<br /> Parágrafo. Si en los departamentos no existiere Facultad de Enfermería, la<br /> designación se reemplazará por un profesional de enfermería miembro de la<br /> ANEC seccional. Los representantes de las asociaciones anteriores, y a la<br /> designación del decano de enfermería cuando existiere más de dos facultades<br /> de enfermería se elegirá por un período de dos años y podrán ser elegidos<br /> por una sola vez.<br /> CAPITULO IV<br /> Del Tribunal de Etica de Enfermería<br /> Artículo 10. Del Tribunal Nacional Etico de Enfermería. Créase el Tribunal<br /> Nacional Etico de Enfermería, con autoridad para conocer de los procesos<br /> disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de<br /> quienes ejercen la enfermería en Colombia.<br /> Parágrafo. Para el cumplimiento de las anteriores competencias y para el<br /> establecimiento de sus funciones específicas, el Tribunal Nacional Etico de<br /> Enfermería, tomará como referencia lo establecido en el Código de Etica de<br /> Enfermería, en el ordenamiento legal que se establece en la presente Ley y<br /> sus reglamentaciones, en concordancia con las normas constitucionales y<br /> legales sobre la materia.<br /> Artículo 11. Funciones. Son funciones del Tribunal Nacional Etico de<br /> Enfermería las siguientes:<br /> 1. Adoptar el Código de Etica de Enfermería.<br /> 2. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas<br /> naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las<br /> pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por<br /> este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las<br /> autoridades competentes.<br /> 3. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los<br /> casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.<br /> 4. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas<br /> eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.<br /> 5. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.<br /> 6. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del<br /> personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería,<br /> las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que<br /> se adopten medidas preventivas a correctivas que aseguren la calidad de la<br /> misma.<br /> 7. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la<br /> investigación y juzgamiento.<br /> 8. Mantener coordinación con los Tribunales de Etica de las profesiones de<br /> salud y afines.<br /> 9. Crear y reglarnentar la creación de los Tribunales de Etica de<br /> Enfermería Departamentales.<br /> 10. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el<br /> presupuesto anual par el funcionamiento de los Tribunales de Etica de<br /> Enfermería Nacional y Departamentales<br /> 11. Darse su propio reglamento y organización.<br /> Artículo 12. Integración. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería estará<br /> integrado por siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de<br /> reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de<br /> diez (10) años de ejercicio profesional.<br /> Parágrafo 1o. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería elegirá a los<br /> miembros del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y los presentará al<br /> Ministerio de Salud para su ratificación en un tiempo no mayor de 30 días,<br /> y para la asignación de recursos e iniciar su funcionamiento, en el año<br /> fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.<br /> Parágrafo 2o. Créanse los Tribunales Eticos Departamentales de Enfermería<br /> en las Capitales de los Departamentos, los que iniciarán sus funciones de<br /> acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por los<br /> departamentos, de acuerdo a la Ley y reglamentación que el Tribunal<br /> Nacional Etico de Enfermería haga al respecto.<br /> CAPITULO V<br /> Del registro de los profesionales de enfermería<br /> Artículo 13. Inscripción y registro del profesional de enfermería en<br /> Colombia. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el<br /> organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único<br /> nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.<br /> En tal virtud sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la<br /> Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, establecerá la<br /> organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas<br /> funciones, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.<br /> Podrán ejercer igualmente estas funciones, otras asociaciones profesionales<br /> de enfermería de las mismas calidades de ANEC y que sean reconocidas por el<br /> Gobierno Nacional.<br /> Artículo 14. Requisitos para el registro. La Asociación Nacional de<br /> Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a<br /> quien cumpla los siguientes requisitos:<br /> 1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución<br /> de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno<br /> Nacional, o<br /> 2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera,<br /> expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios<br /> universitarios de enfermería, o<br /> 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido<br /> tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el<br /> Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.<br /> Parágrafo. El registro como profesional de enfermería se acreditará con la<br /> Tarjeta Profesional que se expedirá de acuerdo a la reglamentación<br /> correspondiente.<br /> Artículo 15. Del registro como profesional de enfermería postgraduado. La<br /> Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como<br /> profesional de enfermería postgraduado, al profesional de enfermería que<br /> acredite el título de postgrado correspondiente, expedido por universidad<br /> reconocida por el Gobiemo Nacional o acredite la convalidación del título<br /> de postgrado expedido por universidad extranjera.<br /> Parágrafo. El profesional de enfermería postgraduado, se acreditará con la<br /> tarjeta profesional, que se expedirá de acuerdo a la correspondiente<br /> reglamentación.<br /> Artículo 16. Acreditación de los programas de formación de los<br /> profesionales de enfermería. La Asociación Colombiana de Facultades de<br /> Enfermería, Acofaen, es un organismo autorizado para realizar la<br /> acreditación de los programas universitarios de enfermería de pregrado y<br /> postgrado, ofrecidos por las instituciones de educación superior en<br /> Colombia.<br /> En tal virtud, sin perjuicio de su propia estructura organizativa, la<br /> Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, establecerá la<br /> organización y los mecanismos para el cumplimiento del propósito del<br /> sistema de acreditación de los programas educativos, en concordancia con<br /> las disposiciones legales vigentes.<br /> CAPITULO VI<br /> Definición de las competencias, responsabilidades, criterios de<br /> calidad de la atención y derechos de los profesionales<br /> Artículo 17. Las competencias del profesional de enfermería en Colombia. De<br /> acuerdo con los principios, definición, propósito, ámbito y naturaleza<br /> social del ejercicio y para efectos de la presente Ley, el profesional de<br /> enfermería ejercerá las siguientes competencias:<br /> 1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las<br /> políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería.<br /> 2. Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidado de enfermería en<br /> concordancia con las políticas nacionales de salud.<br /> 3. Definir y aplicar los criterios y estándares de calidad en las<br /> dimensiones éticas, científicas y tecnológicas de la práctica de<br /> enfermería.<br /> 4. Dirigir los servicios de salud y de enfermería.<br /> 5. Dirigir instituciones y programas de atención primaria en salud, con<br /> prioridad en la atención de los grupos más vulnerables de la población y a<br /> los riesgos prioritarios en coordinación con los diferentes equipos<br /> interdisciplinarios e intersectoriales.<br /> 6. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión,<br /> administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como<br /> especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio, tales<br /> como asesorías, consultorías y otras relacionadas.<br /> Parágrafo. Dentro de este contexto legal del ejercicio profesional en<br /> reglamentaciones especiales, se asignará el campo de desempeño específico<br /> del profesional de enfermería con educación de postgrado: especialización,<br /> maestría, doctorado y postgrado.<br /> Artículo 18. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC,<br /> establecerá los criterios para fijar los sistemas tarifarios y los<br /> honorarios del profesional de enfermería en el ejercicio libre de su<br /> profesión.<br /> Artículo 19. De la calidad de atención de enfermería. Con el fin de<br /> asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social,<br /> humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones:<br /> 1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá<br /> dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que<br /> establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la<br /> Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, Acofaen, en concordancia<br /> con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo<br /> establecido por los organismos gubernamentales.<br /> 2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones,<br /> departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y<br /> organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica<br /> del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de<br /> enfermería.<br /> 3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y<br /> evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a<br /> través de una estructura orgánica y funcional.<br /> 4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y<br /> evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten<br /> sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en<br /> las diversas áreas de atención en salud.<br /> 5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y<br /> cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las<br /> instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento<br /> de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico<br /> Nacional de Enfermería.<br /> Parágrafo. Las disposiciones para el cálculo de personal de enfermería,<br /> estarán basadas en normas nacionales e internacionales que tengan en cuenta<br /> el estado de salud de los usuarios, que demanden mayor o menor tiempo de<br /> atención de enfermería.<br /> Artículo 20. Los deberes del profesional de enfermeria. Son deberes del<br /> profesional de enfermería, los siguientes:<br /> 1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios<br /> generales y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal<br /> fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de<br /> salud.<br /> 2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a<br /> todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o<br /> económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.<br /> 3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de<br /> acuerdo a los principios del Código de Etica de Enfermería que se adopte en<br /> Colombia, o en su defecto por los principios del Código de Etica del<br /> Consejo Internacional de Enfermería, CIE.<br /> 4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios<br /> de salud y de enfermería del personal que intervenga en su ejecución.<br /> 5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de<br /> salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las<br /> disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y<br /> cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.<br /> Artículo 21. Los derechos del profesional de enfermería. Son derechos del<br /> profesional de enfermería:<br /> 1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental<br /> e integridad personal.<br /> 2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la<br /> enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por<br /> las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.<br /> 3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.<br /> 4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.<br /> 5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.<br /> 6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para<br /> cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan<br /> atender dignamente a quien recibe sus servicios.<br /> 7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de<br /> acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los<br /> escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.<br /> 8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de<br /> enfermería de calidad para toda la población colombiana.<br /> 9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como<br /> base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la<br /> jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que<br /> su ejercicio demanda.<br /> Artículo 22. Del ejercicio ilegal. Entiéndase por ejercicio ilegal de la<br /> profesión de enfermería, toda actividad realizada dentro del campo de<br /> competencias de la presente Ley, por quien no ostenta la calidad de<br /> profesional de enfermería y no esté autorizado debidamente para<br /> desempeñarse como tal.<br /> Parágrafo. Quien sin llenar los requisitos de la presente Ley y su<br /> reglamentación, ejerza la profesión de enfermería en el país, recibirá las<br /> sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de<br /> las profesiones, e igual disposición regirá para los empleadores que no<br /> cumplan con los postulados de la presente Ley y su reglamentación.<br /> Artículo 23. Vigencia. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Salud,<br /> Augusto Galán Sarmiento.