Ley 271 De 1996
(marzo 7)
DIARIO OFICIAL NO. 42.739, DE 08 DE MARZO DE 1996. PAG. 1
por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad
y del Pensionado
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad
y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto
de cada año.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, adoptarán las medidas administrativas adecuadas, para la
celebración del Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del
Pensionado de acuerdo a la importancia y dignidad que el pensionado y las
personas de la tercera edad merecen.
Artículo 2o. El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales,
distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas
de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por
desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la salud,
vivienda, recreación y en general programas que beneficien a este sector.
Artículo 3o. El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley de acuerdo a
las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que
se hayan expedido.
Artículo 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.