Ley 271 De 1996

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LEY 271 de 1996<br /> (marzo 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.739, DE 08 DE MARZO DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad<br /> y del Pensionado<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad<br /> y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto<br /> de cada año.<br /> Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, dentro de sus respectivas<br /> jurisdicciones, adoptarán las medidas administrativas adecuadas, para la<br /> celebración del Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del<br /> Pensionado de acuerdo a la importancia y dignidad que el pensionado y las<br /> personas de la tercera edad merecen.<br /> Artículo 2o. El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales,<br /> distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas<br /> de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por<br /> desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la salud,<br /> vivienda, recreación y en general programas que beneficien a este sector.<br /> Artículo 3o. El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley de acuerdo a<br /> las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que<br /> se hayan expedido.<br /> Artículo 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<br /> Orlando Obregón Sabogal.