Ley 273 De 1996
(marzo 22)
DIARIO OFICIAL NO. 42.752, DE 26 DE MARZO DE 1996. PAG. 1
por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto
al juzgamiento de altos funcionarios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Agréguese al artículo 331 de la Ley 5a. de 1992 el siguiente
inciso:
"El Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, dentro de los
dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia o queja entre los
Representantes que integran la Comisión, pudiendo designar hasta tres (3)
Representantes investigadores para un asunto determinado. En tal caso
designará a uno de ellos coordinador. El Representante Investigador o
Representantes investigadores, dentro de los dos (2) días siguientes,
citarán al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento".
Artículo 2o. Adiciónese el artículo 332 de la Ley 5a. de 1992 con el
siguiente parágrafo:
Parágrafo. Cuando la investigación se refiera al Presidente de la República
el expediente será público. Las deliberaciones de la Comisión de
Investigación y Acusaciones, así como las Plenarias de la Cámara serán
igualmente públicas.
La ordenación y diligencias de práctica de pruebas seguirán las normas del
Código de Procedimiento Penal.
En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de
identidad. Sin embargo, salvo en lo referente al Presidente de la
República, se mantendrá la reserva sobre las piezas procesales de
actuaciones en curso que por solicitud del Representante Investigador
hubieren sido trasladadas al proceso que se sigue ante la Cámara, cuando a
juicio del funcionario competente obligado a remitirlas, su publicidad
pueda desviar o entorpecer la actuación o el éxito de otra investigación en
curso.
Artículo 3o. El artículo 343 de la Ley 5a. de 1992, quedará así:
Artículo 343. Consecuencia del Proyecto de Resolución Calificatoria. Al día
siguiente de la aprobación del proyecto de Resolución, el Presidente de la
Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la
Plenaria de esta Corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La
Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para
estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el
proyecto aprobado por la Comisión.
Si la Cámara de Representantes aprueba la Resolución de preclusión de
investigación, se archivará el expediente. Si la aprobaré, designará una
Comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el
proyecto de Resolución de Acusación.
Artículo 4o. El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5a. de 1992,
quedará así: "Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por
vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de
Instrucción, se inicia el juzgamiento".
Artículo 5o. En todos los procesos que se adelanten ante la Comisión de
Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es obligatoria la
presencia del Ministerio Público.
Artículo 6o. Los requisitos sustanciales de la Resolución de acusación, si
a ello hubiere lugar, serán los establecidos en el artículo 441 del Código
de Procedimiento Penal.
Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
José Antonio Gómez Hermida.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Vivas Tafur.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Pedro Pumarejo Vega
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.