Ley 273 De 1996

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LEY 273 de 1996<br /> (marzo 22)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.752, DE 26 DE MARZO DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto<br /> al juzgamiento de altos funcionarios.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Agréguese al artículo 331 de la Ley 5a. de 1992 el siguiente<br /> inciso:<br /> "El Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación, dentro de los<br /> dos (2) días siguientes, repartirá la denuncia o queja entre los<br /> Representantes que integran la Comisión, pudiendo designar hasta tres (3)<br /> Representantes investigadores para un asunto determinado. En tal caso<br /> designará a uno de ellos coordinador. El Representante Investigador o<br /> Representantes investigadores, dentro de los dos (2) días siguientes,<br /> citarán al denunciante o quejoso para que se ratifique bajo juramento".<br /> Artículo 2o. Adiciónese el artículo 332 de la Ley 5a. de 1992 con el<br /> siguiente parágrafo:<br /> Parágrafo. Cuando la investigación se refiera al Presidente de la República<br /> el expediente será público. Las deliberaciones de la Comisión de<br /> Investigación y Acusaciones, así como las Plenarias de la Cámara serán<br /> igualmente públicas.<br /> La ordenación y diligencias de práctica de pruebas seguirán las normas del<br /> Código de Procedimiento Penal.<br /> En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de<br /> identidad. Sin embargo, salvo en lo referente al Presidente de la<br /> República, se mantendrá la reserva sobre las piezas procesales de<br /> actuaciones en curso que por solicitud del Representante Investigador<br /> hubieren sido trasladadas al proceso que se sigue ante la Cámara, cuando a<br /> juicio del funcionario competente obligado a remitirlas, su publicidad<br /> pueda desviar o entorpecer la actuación o el éxito de otra investigación en<br /> curso.<br /> Artículo 3o. El artículo 343 de la Ley 5a. de 1992, quedará así:<br /> Artículo 343. Consecuencia del Proyecto de Resolución Calificatoria. Al día<br /> siguiente de la aprobación del proyecto de Resolución, el Presidente de la<br /> Comisión, enviará el asunto al Presidente de la Cámara, a fin de que la<br /> Plenaria de esta Corporación, avoque el conocimiento en forma inmediata. La<br /> Cámara se reunirá en pleno dentro de los cinco (5) días siguientes para<br /> estudiar, modificar y decidir en el término de quince (15) días sobre el<br /> proyecto aprobado por la Comisión.<br /> Si la Cámara de Representantes aprueba la Resolución de preclusión de<br /> investigación, se archivará el expediente. Si la aprobaré, designará una<br /> Comisión de su seno para que elabore, en el término de cinco (5) días, el<br /> proyecto de Resolución de Acusación.<br /> Artículo 4o. El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5a. de 1992,<br /> quedará así: "Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por<br /> vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de<br /> Instrucción, se inicia el juzgamiento".<br /> Artículo 5o. En todos los procesos que se adelanten ante la Comisión de<br /> Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, es obligatoria la<br /> presencia del Ministerio Público.<br /> Artículo 6o. Los requisitos sustanciales de la Resolución de acusación, si<br /> a ello hubiere lugar, serán los establecidos en el artículo 441 del Código<br /> de Procedimiento Penal.<br /> Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> José Antonio Gómez Hermida.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Pedro Pumarejo Vega<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 1996<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Horacio Serpa Uribe.