Ley 274 De 1996 Anzóategui
(abril 8)
DIARIO OFICIAL NO. 42.762, DE 10 DE ABRIL DE 1996. PAG. 1
por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de
fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima y se autorizan apropiaciones
presupuestales para obras de infraestructura e interés social.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de
fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima, que se cumplirán el 16 de
julio de 1995.
Artículo 2o. Autorizase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996,
1997 y 1998, las apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes
obras de infraestructura e interés social en el Municipio de Anzoátegui,
Tolima.
a) Pavimentación catorce (14) kilómetros de la vía Anzoátegui cabecera del
Llano, no contenidos dentro del programa de vías secundarias actualmente en
ejecución por la Gobernación del Departamento del Tolima;
b) Contratación estudios y construcción carreteable Palomar_La Siberia,
Municipio de Anzoátegui, Tolima;
c) Construcción colegio para educación secundaria y media vocacional en la
Inspección de Policía de Lisboa;
d) Rehabilitación escuelas de educación básica primaria: Jesús Antonio
Lombana y Simona Arévalo, Municipio de Anzoátegui, Tolima;
e) Ampliación puestos de salud de: Lisboa, Palomar, Santa Bárbara y Santa
Rita, localizados en el área rural del Municipio de Anzoátegui, Tolima;
f) Construcción centro de acopio, Municipio de Anzoátegui, Tolima;
g) Apoyo a construcción y dotación ancianato, Municipio de Anzoátegui,
Tolima;
h) Reacondicionamiento matadero municipal Anzoátegui, Tolima;
i) Remodelación y adecuación plaza de mercado, Municipio de Anzoátegui,
Tolima;
j) Construcción casa de la cultura, Municipio de Anzoátegui, Tolima.
Artículo 3o. Facúltase al Gobierno Nacional para proceder de conformidad,
incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él
asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,
factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por
el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones
reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación
del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Anzoátegui, los
fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la
obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales o
complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional que se
requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e interés
social, incluidas en la presente Ley.
Artículo 5o. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General
de la Nación de que trata la presente Ley, deberán contar para su
ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el
cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.
Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia _ Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Salud,
María Teresa de Saade
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.