Ley 274 De 1996 Anzóategui

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LEY 274 de 1996<br /> (abril 8)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.762, DE 10 DE ABRIL DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de<br /> fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima y se autorizan apropiaciones<br /> presupuestales para obras de infraestructura e interés social.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de<br /> fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima, que se cumplirán el 16 de<br /> julio de 1995.<br /> Artículo 2o. Autorizase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996,<br /> 1997 y 1998, las apropiaciones que permitan la ejecución de las siguientes<br /> obras de infraestructura e interés social en el Municipio de Anzoátegui,<br /> Tolima.<br /> a) Pavimentación catorce (14) kilómetros de la vía Anzoátegui cabecera del<br /> Llano, no contenidos dentro del programa de vías secundarias actualmente en<br /> ejecución por la Gobernación del Departamento del Tolima;<br /> b) Contratación estudios y construcción carreteable Palomar_La Siberia,<br /> Municipio de Anzoátegui, Tolima;<br /> c) Construcción colegio para educación secundaria y media vocacional en la<br /> Inspección de Policía de Lisboa;<br /> d) Rehabilitación escuelas de educación básica primaria: Jesús Antonio<br /> Lombana y Simona Arévalo, Municipio de Anzoátegui, Tolima;<br /> e) Ampliación puestos de salud de: Lisboa, Palomar, Santa Bárbara y Santa<br /> Rita, localizados en el área rural del Municipio de Anzoátegui, Tolima;<br /> f) Construcción centro de acopio, Municipio de Anzoátegui, Tolima;<br /> g) Apoyo a construcción y dotación ancianato, Municipio de Anzoátegui,<br /> Tolima;<br /> h) Reacondicionamiento matadero municipal Anzoátegui, Tolima;<br /> i) Remodelación y adecuación plaza de mercado, Municipio de Anzoátegui,<br /> Tolima;<br /> j) Construcción casa de la cultura, Municipio de Anzoátegui, Tolima.<br /> Artículo 3o. Facúltase al Gobierno Nacional para proceder de conformidad,<br /> incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él<br /> asignadas en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,<br /> factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por<br /> el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones<br /> reglamentarias vigentes sobre la materia.<br /> Artículo 4o. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante la Gobernación<br /> del Departamento del Tolima, la Alcaldía del Municipio de Anzoátegui, los<br /> fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, la<br /> obtención y situación de aquellos recursos económicos adicionales o<br /> complementarios a los apropiados en el Presupuesto Nacional que se<br /> requieran para la ejecución de las obras de infraestructura e interés<br /> social, incluidas en la presente Ley.<br /> Artículo 5o. Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General<br /> de la Nación de que trata la presente Ley, deberán contar para su<br /> ejecución, con programas y proyectos de inversión en cada caso y el<br /> cumplimiento de lo establecido en las disposiciones antes referidas.<br /> Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia _ Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio.<br /> La Ministra de Salud,<br /> María Teresa de Saade<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Carlos Hernán López Gutiérrez.