Ley 275 De 1996
(abril 8)
DIARIO OFICIAL NO. 42.762, DE 10 DE ABRIL DE 1996. PAG. 2
por la cual se autoriza al Banco de la República para participar en la
emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata con fines
conmemorativos o numismáticos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Autorízase al Banco de la República para que acuñe en el país
o en el exterior una moneda de oro o de plata de curso legal, con fines
conmemorativos o numismáticos, correspondiente a la segunda serie
iberoamericana de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América.
El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en
Colombia o en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos
numismáticos.
La Junta Directiva del Banco de la República determinará el monto de la
emisión, el valor facial de la moneda, las condiciones y precios de venta,
sus aleaciones y demás características.
Artículo 2o. Los costos en que incurra el Banco de la República por la
acuñación de la moneda prevista en el artículo anterior, así como los
ingresos que obtenga por su venta, serán egresos e ingresos operacionales
del Banco, respectivamente.
Artículo 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia _ Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.