Ley 275 De 1996

Descargar el documento

LEY 275 de 1996<br /> (abril 8)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.762, DE 10 DE ABRIL DE 1996. PAG. 2<br /> por la cual se autoriza al Banco de la República para participar en la<br /> emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata con fines<br /> conmemorativos o numismáticos.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Autorízase al Banco de la República para que acuñe en el país<br /> o en el exterior una moneda de oro o de plata de curso legal, con fines<br /> conmemorativos o numismáticos, correspondiente a la segunda serie<br /> iberoamericana de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del<br /> Descubrimiento de América.<br /> El Banco de la República podrá ponerla en circulación y distribuirla en<br /> Colombia o en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos<br /> numismáticos.<br /> La Junta Directiva del Banco de la República determinará el monto de la<br /> emisión, el valor facial de la moneda, las condiciones y precios de venta,<br /> sus aleaciones y demás características.<br /> Artículo 2o. Los costos en que incurra el Banco de la República por la<br /> acuñación de la moneda prevista en el artículo anterior, así como los<br /> ingresos que obtenga por su venta, serán egresos e ingresos operacionales<br /> del Banco, respectivamente.<br /> Artículo 3o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia _ Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio.