Ley 276 De 1996
(abril 15)
DIARIO OFICIAL NO. 42.767, DE 17 DE ABRIL DE 1996. PAG. 1
por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de
1993.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. El artículo 5o. de la Ley 105 de 1993, incluirá un
representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de
pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera.
Artículo 2o. El artículo 6o. será adicionado en su inciso primero de la
siguiente manera:
Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o
mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público
colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de
esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de
pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de
pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los
requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la
certificación establecida por ellas.
El resto del texto del artículo sexto permanece igual.
Artículo 3o. Esta ley rige desde su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.