Ley 276 De 1996

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LEY 276 de 1996<br /> (abril 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.767, DE 17 DE ABRIL DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de<br /> 1993.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. El artículo 5o. de la Ley 105 de 1993, incluirá un<br /> representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de<br /> pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera.<br /> Artículo 2o. El artículo 6o. será adicionado en su inciso primero de la<br /> siguiente manera:<br /> Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o<br /> mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público<br /> colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de<br /> esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de<br /> pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de<br /> pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los<br /> requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la<br /> certificación establecida por ellas.<br /> El resto del texto del artículo sexto permanece igual.<br /> Artículo 3o. Esta ley rige desde su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de abril de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Carlos Hernán López Gutiérrez.