Ley 277 De 1996
(abril 25)
DIARIO OFICIAL NO. 42.774, DE 26 DE ABRIL DE 1996. PAG. 1
por medio de la cual se crea el Premio Internacional Luis Carlos Galán
Sarmiento y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Crear el Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento con
el objeto de exaltar la labor de la persona, grupo de trabajo o institución
nacional e internacional que se haya destacado por su contribución al
fortalecimiento de la democracia, la paz y los derechos humanos.
Artículo 2o. El Presidente de la República entregará personalmente y en
sesión solemne, Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento, el 18 de
agosto de cada año, Día de la Democracia en Colombia.
Artículo 3o. El Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento será
otorgado por un jurado conformado por cinco (5) personas de reconocida
idoneidad moral e intelectual, que se hayan destacado por su permanente
contribución y compromiso con la democracia, la paz y la defensa de los
derechos humanos, cuya designación corresponderá:
_ Uno por el Presidente de la República.
_ Uno por el Ministerio de Educación Nacional, que deberá ser un destacado
exponente de la vida académica sin vínculo con este Ministerio.
_ Uno por la Junta Directiva del Instituto para el desarrollo de la
Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, de carácter internacional.
_ Uno por el Colegio Máximo de las Academias.
_ Uno por la Asociación Colombiana de Universidades
Parágrafo. Los miembros del jurado serán distintos para cada año. Así mismo
la Asociación Colombiana de Universidades dará participación también a las
universidades que tengan sede en las entidades territoriales.
Artículo 4o. El Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento constará
de un diploma, un símbolo representativo y distintivo, galardón consistente
en una escultura alusiva a los objetivos contenidos en el artículo 1o. de
la presente ley, elaborada por un artista nacional o extranjero y la suma
de cien mil dólares (US$100.000.00) o su equivalente en pesos colombianos.
Los gastos de transporte, manutención y alojamiento en que incurra el
galardonado, se reconocerán a la persona beneficiaria del premio o al
delegado o institución premiada y a un acompañante, hasta por una
permanencia de por lo menos dos (2) días, así como los honorarios de los
jurados, con cargo al Presupuesto del Instituto para el Desarrollo de la
Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Dirección General de Presupuesto, dispondrá lo pertinente para efectuar
anualmente las apropiaciones respectivas en el presupuesto del Instituto
para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, para la
debida ejecución de la presente Ley.
Artículo 5o. El premio será otorgado a una sola persona, grupo de trabajo o
institución. Excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen
los méritos de las personas, grupos o instituciones galardonadas.
Artículo 6o. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos
Galán Sarmiento, a través de su junta directiva, se encargará de elaborar
el correspondiente reglamento para otorgar el Premio Internacional Luis
Carlos Galán Sarmiento.
Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio Cesar Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia _ Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 19976.(sic)
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.