Ley 277 De 1996

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LEY 277 DE 1996<br /> (abril 25)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.774, DE 26 DE ABRIL DE 1996. PAG. 1<br /> por medio de la cual se crea el Premio Internacional Luis Carlos Galán<br /> Sarmiento y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Crear el Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento con<br /> el objeto de exaltar la labor de la persona, grupo de trabajo o institución<br /> nacional e internacional que se haya destacado por su contribución al<br /> fortalecimiento de la democracia, la paz y los derechos humanos.<br /> Artículo 2o. El Presidente de la República entregará personalmente y en<br /> sesión solemne, Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento, el 18 de<br /> agosto de cada año, Día de la Democracia en Colombia.<br /> Artículo 3o. El Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento será<br /> otorgado por un jurado conformado por cinco (5) personas de reconocida<br /> idoneidad moral e intelectual, que se hayan destacado por su permanente<br /> contribución y compromiso con la democracia, la paz y la defensa de los<br /> derechos humanos, cuya designación corresponderá:<br /> _ Uno por el Presidente de la República.<br /> _ Uno por el Ministerio de Educación Nacional, que deberá ser un destacado<br /> exponente de la vida académica sin vínculo con este Ministerio.<br /> _ Uno por la Junta Directiva del Instituto para el desarrollo de la<br /> Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, de carácter internacional.<br /> _ Uno por el Colegio Máximo de las Academias.<br /> _ Uno por la Asociación Colombiana de Universidades<br /> Parágrafo. Los miembros del jurado serán distintos para cada año. Así mismo<br /> la Asociación Colombiana de Universidades dará participación también a las<br /> universidades que tengan sede en las entidades territoriales.<br /> Artículo 4o. El Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento constará<br /> de un diploma, un símbolo representativo y distintivo, galardón consistente<br /> en una escultura alusiva a los objetivos contenidos en el artículo 1o. de<br /> la presente ley, elaborada por un artista nacional o extranjero y la suma<br /> de cien mil dólares (US$100.000.00) o su equivalente en pesos colombianos.<br /> Los gastos de transporte, manutención y alojamiento en que incurra el<br /> galardonado, se reconocerán a la persona beneficiaria del premio o al<br /> delegado o institución premiada y a un acompañante, hasta por una<br /> permanencia de por lo menos dos (2) días, así como los honorarios de los<br /> jurados, con cargo al Presupuesto del Instituto para el Desarrollo de la<br /> Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento.<br /> Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la<br /> Dirección General de Presupuesto, dispondrá lo pertinente para efectuar<br /> anualmente las apropiaciones respectivas en el presupuesto del Instituto<br /> para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán Sarmiento, para la<br /> debida ejecución de la presente Ley.<br /> Artículo 5o. El premio será otorgado a una sola persona, grupo de trabajo o<br /> institución. Excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen<br /> los méritos de las personas, grupos o instituciones galardonadas.<br /> Artículo 6o. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos<br /> Galán Sarmiento, a través de su junta directiva, se encargará de elaborar<br /> el correspondiente reglamento para otorgar el Premio Internacional Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento.<br /> Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio Cesar Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia _ Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 19976.(sic)<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Guillermo Perry Rubio.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> María Emma Mejía Vélez.