Ley 280 De 1996
(mayo 22)
DIARIO OFICIAL NO. 42.793, DE 24 DE MAYO DE 1996. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Amistad y Cooperación entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname,
suscrito el 11 de noviembre de 1993.
«CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME
El Gobierno de la República de Colombia,
y
El Gobierno de la República de Suriname,
Con el deseo de reafirmar los vínculos fraternales de amistad que unen a
Colombia y Suriname, conscientes de la comunidad de intereses que se
derivan de las condiciones existentes en ambos países y de la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas de interés para los dos
Gobiernos;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva colaboración
mutua;
Animados por el deseo de establecer un sistema que corresponda a los
requerimientos de sus relaciones;
Decididos a ejecutar programas específicos que tengan un efecto real en el
desarrollo económico y social de ambos países;
Determinados a desarrollar sus relaciones en los campos de la economía, el
comercio, las finanzas, la industria, la cultura, el conocimiento
científico y técnico y el turismo,
Han decidido concertar el presente Convenio de Amistad y Cooperación.
ARTICULO I
Las Partes Contratantes convienen en establecer y llevar a la práctica
mecanismos de cooperación y de intercambio de información en asuntos de
interés común.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes convienen en promover la cooperación técnica y
científica entre los dos países que podrá efectuarse en cualquiera de las
siguientes formas:
a) Facilitando los servicios de expertos tales como instructores,
investigadores técnicos o especialistas con el propósito de:
i. Participar en investigaciones.
ii. Colaborar en el adiestramiento y capacitación de personal técnico y
científico.
iii. Prestar colaboración técnica y científica en problemas específicos; y
iv. Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las
partes;
b) Promoviendo la participación de personas en estudios de postgrado,
especialización, adiestramiento y proyectos experimentales en los
Institutos de Educación Superior, de investigación y otras organizaciones;
c) Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la
investigación;
d) Intercambio de documentación e información entre institutos homólogos;
e) Concesión de becas de estudios para especialización y pasantía;
f) organización de conferencias, seminarios, talleres, viajes de estudio y
otras actividades conexas dirigidas a aumentar los flujos de transferencia,
tecnológica y de conocimiento;
g) Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser
acordada entre los dos Gobiernos.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer el desarrollo de la
cooperación económica, comercial e industrial entre los dos países,
mediante la adopción de medidas adecuadas en las siguientes áreas:
a) Proyectos de desarrollo económico beneficiosos a sus relaciones
bilaterales;
b) Desarrollo y diversificación de las relaciones comerciales;
c) Mejoramiento y ampliación del transporte y las comunicaciones entre los
dos países, para promover el comercio.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para estimular el
intercambio turístico entre ellas y examinarán las formas más apropiadas de
cooperación en este aspecto, con el fin de aprovechar las oportunidades
brindadas por los movimientos turísticos provenientes de otros países.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes acuerdan promover el intercambio cultural entre
ambos países destinado a lograr el acercamiento entre ambos pueblos a
través de la enseñanza y la difusión, en sus respectivos territorios, de la
lengua, la literatura, las ciencias, las artes, la educación y la
civilización del otro.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes convienen en establecer Grupos Sectoriales de
Trabajo, para atender las áreas de cooperación técnica y científica,
cooperación comercial, económica e industrial, turismo y el intercambio
cultural.
Estos Grupos Sectoriales de Trabajo, cuya designación se hará por vía
diplomática, estarán integrados por representantes de las entidades que
conforman el sector respectivo para examinar las propuestas de ambas
Partes.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes podrán solicitar de mutuo acuerdo el financiamiento
y la colaboración de organismos Internacionales o Regionales, así como de
terceros países, en la ejecución de programas y proyectos en las formas de
cooperación técnica y científica e intercambio cultural a que se refiere el
presente Convenio.
ARTICULO VIII
Los términos de financiamiento y las modalidades de las formas de
cooperación a que se refiere el presente Convenio se concertarán en cada
caso durante la elaboración del programa o proyecto respectivo.
ARTICULO XI
Con el propósito de facilitar la realización de los objetivos de la
Cooperación prevista en el presente Acuerdo, las partes aplicarán las
medidas necesarias para que conceda a los expertos los privilegios e
inmunidades concedidos al personal de similar categoría de agencias de la
Naciones Unidas, de acuerdo con el ordenamiento administrativo y jurídico
de ambos países.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para el traslado de bienes,
instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de
proyectos y programas de cooperación técnica, especialmente en lo referido
a mecanismos de exención de toda clase de impuestos, gravámenes y derechos
sobre importación y/o exportación de los mismos, según las disposiciones
jurídicas y administrativas de cada país.
ARTICULO XI
Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se
notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o
legales requeridas en cada uno de los países y permanecerá en vigor hasta
seis meses después de que una de las Partes comunique, por escrito, a la
otra parte, su voluntad de denunciarlo.
Firmado en Paramaribo el día once del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y tres (1993), en dos ejemplares en idioma español y holandés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Noemí Sanín de Rubio.
Por el Gobierno de la República de Suriname,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Subhas Ch Mungra.
El suscrito Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada original del Convenio
Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993,
que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de
agosto mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Firmado)
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Firmado)
Rodrigo Pardo García_Peña.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname, suscrito
el 11 de noviembre de 1993, que por el artículo primero de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241_10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García_Peña.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.