Ley 281 De 1996

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LEY 281 de 1996<br /> (Mayo 28)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 422.796, DE 29 DE MAYO DE 1996. PAG. 1<br /> por medio de la cual se redefinen las funciones del Instituto Nacional de<br /> Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se autoriza al<br /> gobierno la organización de una unidad administrativa especial.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Las funciones a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de<br /> Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, relacionadas con la<br /> administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones<br /> iniciados por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la<br /> vigencia de la Ley 3a. de 1991, serán desempeñadas por una Unidad<br /> Administrativa Especial liquidadora que organizará al efecto el Gobierno<br /> Nacional.<br /> Artículo 2o. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma<br /> Urbana, Inurbe, continuará desarrollando su objeto mediante el cumplimiento<br /> de las funciones señaladas por la Ley 9a. de 1989 y la Ley 3a. de 1991 y<br /> los artículos 20 y 21, numerales 1.9, puntos 1.9.1, 1.9.2 y 1.10 de cada<br /> uno, contenidos en la Ley 188 de 1995.<br /> Se exceptúa de lo anterior el ejercicio de la función expresada en el<br /> literal k) del artículo 12 de la Ley 3a. de 1991, la cual será asumida por<br /> los agentes especiales que deberán designar los municipios y distritos en<br /> desarrollo de sus competencias de vigilancia y control de las actividades<br /> relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a<br /> vivienda.<br /> Artículo 3o. La terminación y la liquidación de los actos, contratos y<br /> operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial serán ejecutados<br /> por una unidad administrativa especial por la naturaleza de sus funciones,<br /> que organizará el Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo<br /> Económico, con personería jurídica y patrimonio propio, a la cual señalará<br /> un régimen administrativo especial, acorde con sus funciones liquidadoras.<br /> Artículo 4o. Para el cabal cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional<br /> de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, trasladará a esta<br /> unidad, en un término máximo de tres meses a partir de la vigencia de esta<br /> Ley, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante<br /> la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial, que aún<br /> estuviesen radicados en su cabeza, excepto los siguientes:<br /> a) Todos los bienes muebles e inmuebles catalogados como activos fijos,<br /> esto es, las edificaciones donde funcionan en la actualidad las<br /> dependencias del Inurbe, y sus dotaciones, muebles y enseres, maquinaria de<br /> oficinas, parque automotor y equipos de cómputo;<br /> b) Todos los bienes inmuebles que siendo propiedad del Inurbe, estuvieren<br /> ocupados ilegalmente con viviendas de interés social con anterioridad al<br /> veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), los<br /> cuales podrán se transferidos a título de subsidios en terrenos, de<br /> conformidad con las disposiciones de la Ley 3a. de 1991 y sus decretos<br /> reglamentarios.<br /> La transferencia se realizará mediante resolución administrativa, la que<br /> una ve inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del<br /> círculo respectivo constituirá título suficiente de dominio.<br /> Parágrafo Unico. Los pasivos contingentes, producto de procesos judiciales<br /> en curso, serán atendidos por el Inurbe con el producto de la venta de los<br /> inmuebles de que trata el literal a), que no sean indispensables para el<br /> normal funcionamientos de la entidad, atendiendo para ellos los<br /> lineamientos que dicte el Gobierno Nacional. Además, se destinarán para tal<br /> fin los recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 5o. La Unidad Administrativa cuya creación se autoriza tendrá<br /> carácter transitorio, de tal manera que su duración estará determinada por<br /> la liquidación a su cargo, para la cual se otorga un plazo máximo de cinco<br /> (5) años a partir de la vigencia de la presente Ley.<br /> Las funciones de esta Unidad Administrativa estarán acordes con la<br /> naturaleza de su finalidad liquidadora, de tal manera que los actos,<br /> contratos y operaciones que realice deberán tener relación de medio a fin<br /> con este objeto. En ningún caso podrá crear una planta de personal que en<br /> su conjunto supere el número de veintiséis funcionarios.<br /> Parágrafo 1o. Para el cumplimiento de los propósitos liquidatorios, la<br /> Unidad Administrativa cuya creación se autoriza podrá celebrar contratos de<br /> gestión y contratos de fiducia, sin la limitación establecida en el numeral<br /> 5o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en lo relacionado con la<br /> transferencia de los bienes y la constitución de patrimonios autónomos.<br /> Parágrafo 2o. si vencido el plazo para el proceso de liquidación aún<br /> quedaren activos, pasivos, derechos u obligaciones en la Unidad<br /> Administrativa Especial, pasarán al Instituto Nacional de Vivienda de<br /> Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. Lo mismo se aplicarán en relación<br /> con los archivos y documentos.<br /> Artículo 6o. Dado que las funciones de administración, terminación y<br /> liquidación de los actos, contratos y operaciones recibidos del Instituto<br /> de Crédito Territorial serán asumidas por la Unidad Administrativa<br /> Especial, el Instituto Nacional de vivienda de Interés Social y Reforma<br /> Urbana, Inurbe, deberá reestructurarse y reducir sus gastos en un<br /> porcentaje que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de<br /> los costos de personal en la fecha de en vigencia de esta Ley, incluyendo<br /> empleados públicos y personal vinculado a través de contratos o convenios.<br /> Los empleados públicos que sean desvinculados de sus cargos como resultado<br /> de la reestructuración del Instituto tendrán derecho al pago de una<br /> indemnización o bonificación, según el tipo de vinculación a la carrera<br /> administrativa, aplicando una fórmula similar a la autorizada al Ministerio<br /> de Desarrollo Económico en el Capítulo IV del Decreto_ley 2152 de 1992.<br /> Artículo 7o. Se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados<br /> presupuestales indispensables para el funcionamiento de la Unidad<br /> Administrativa Especial cuya creación se autoriza.<br /> Artículo 8o. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma<br /> Urbana, Inurbe, otorgará los subsidios familiares de vivienda de que tratan<br /> la Ley 3a. de 1991 y sus decretos reglamentarios, para las soluciones de<br /> vivienda de interés social ubicadas en las cabeceras municipales, y en los<br /> corregimientos con población superior a los dos mil quinientos habitantes.<br /> La Caja Agraria hará lo propio para los programas de saneamiento básico y<br /> mejoramiento de viviendas ubicadas en las zonas rurales, y en los<br /> corregimientos cuya población llegue a tal cifra.<br /> Para el cumplimiento de esta disposición el Gobierno Nacional se encargará<br /> de los ajustes presupuestales requeridos para que el Inurbe pueda atender<br /> la mayor demanda generada.<br /> Artículo 9o. Se modifica el artículo 68, numeral 2o. del inciso 2o. de la<br /> Ley 49 de 1990 por el siguiente:<br /> A los afiliados de otras cajas de compensación, del Instituto para la<br /> Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional y a los de la Caja<br /> Promotora de Vivienda Militar, cuyos ingresos familiares sean inferiores a<br /> cuatro salarios mínimos mensuales.<br /> El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y las condiciones que deben<br /> cumplirse para el paso entre las distintas prioridades establecidas en esta<br /> disposición.<br /> Artículo 10. La presente Ley rige a partir de su promulgación, modifica<br /> expresamente el artículo 68, numeral 2o. del inciso 2o. de la Ley 49 de<br /> 1990, el artículo 10 de la Ley 3a. de 1991 y el artículo 32, numeral 5o. de<br /> la Ley 80 de 1993 y deroga expresamente el literal k) del artículo 12 de la<br /> Ley 3a. de 1991.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretarlo General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Rodrigo Marín Bernal.