Ley 283 De 1996

Descargar el documento

LEY 283 DE 1996<br /> (junio 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.804, DE 11 DE JUNIO DE 1996. PAG. 4<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del<br /> Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 19 de octubre de<br /> 1992.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 19 de octubre de 1992.<br /> «Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos (en adelante denominados Partes Contratantes),<br /> Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad que unen a los<br /> pueblos colombiano y marroquí.<br /> Deseosos de desarrollar el conjunto de las relaciones técnicas y<br /> científicas entre los dos países, con base en el respeto de los principios<br /> de igualdad y de ventajas mutuas,<br /> Conscientes de la necesidad de dotar de un marco jurídico de cooperación<br /> apropiado a las relaciones colombo_marroquíes, de acuerdo con la política<br /> de desarrollo económico y social de cada uno de los países,<br /> Acuerdan lo siguiente.<br /> Artículo 1o. Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar<br /> con base en el presente Acuerdo, programas y proyectos de cooperación<br /> técnica y científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo<br /> económico y social.<br /> La cooperación técnica y científica se concertará por medio de acuerdos<br /> complementarios para cada programa o proyecto en particular.<br /> Artículo 2o. Los acuerdos complementarios deberán especificar, entre otras<br /> cosas, los objetivos de los programas o proyectos, los cronogramas de<br /> trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes y las modalidades de<br /> financiamiento conjunto que se consideren convenientes.<br /> Artículo 3o. Se confía a los organismos nacionales encargados de la<br /> cooperación técnica, conforme a la legislación interna de cada país,<br /> coordinar la ejecución de los programas y proyectos previstos en este<br /> Acuerdo.<br /> Artículo 4o. Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación técnica y<br /> científica podrá tener las siguientes modalidades:<br /> 1. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación,<br /> desarrollo y capacitación.<br /> 2. Creación de instituciones de investigación y/o centros de<br /> perfeccionamiento y producción experimental.<br /> 3. organización de seminarios y conferencias e intercambio de información y<br /> documentación, y<br /> 4. Cualquier otra forma de cooperación técnica que tenga como finalidad<br /> favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes de<br /> conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.<br /> Artículo 5o. Las Partes Contratantes podrán buscar la financiación y la<br /> participación de organizaciones internacionales o de otros países<br /> interesados en las actividades, programas y proyectos resultantes de la<br /> forma de cooperación técnica y científica prevista en el artículo 4o. del<br /> presente Acuerdo y de los acuerdos complementarios que se suscriban.<br /> Artículo 6o. Las Partes Contratantes podrán hacer uso de los siguientes<br /> medios para poner en ejecución las formas de cooperación:<br /> 1. Concesión de becas de estudio de especialización, perfeccionamiento<br /> profesional o de adiestramiento.<br /> 2. Envío de expertos, investigadores y técnicos para la prestación de<br /> servicio de consulta y asesoramiento, dentro de proyectos o programas<br /> específicos.<br /> 3. Envío o intercambio de equipos y material necesario para la ejecución de<br /> programas o proyectos de cooperación técnica, y<br /> 4. Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes.<br /> Artículo 7o. Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión<br /> Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se<br /> reunirá cada dos años, o a petición de una de las Partes, alternadamente en<br /> Marruecos o en Colombia.<br /> La Comisión Mixta tendrá por funciones principales sugerir a las Partes<br /> Contratantes medidas adecuadas para la mejor ejecución del presente<br /> Acuerdo, conforme al espíritu que lo anima, procurar la solución de<br /> cualquier duda que surja en su aplicación, presentar toda iniciativa que<br /> considere benéfica para fomentar las relaciones de cooperación técnica y<br /> científica entre los dos países.<br /> Artículo 8o. Toda controversia que surgiere de la interpretación o<br /> aplicación del presente Acuerdo será resuelta por los medios establecidos<br /> en el Derecho Internacional para el arreglo pacífico de controversias.<br /> Artículo 9o.<br /> 1. Las partes Contratantes facilitarán la importación con franquicia de los<br /> derechos de aduana de los objetos necesarios para el efectivo cumplimiento<br /> de la cooperación técnica prevista en este Convenio Básico y los acuerdos<br /> complementarios.<br /> 2. Los objetos importados con franquicia aduanera, de acuerdo con lo<br /> estipulado en el párrafo anterior, no podrán ser enajenados en el<br /> territorio de la otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes de<br /> dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos<br /> exigidos por el ordenamiento jurídico interno.<br /> 3. Las Partes Contratantes concederán facilidades dentro de lo previsto en<br /> las normas jurídicas internas, a los expertos, investigadores, científicos<br /> y técnicos de la otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento del<br /> presente Acuerdo, para la importación de sus efectos personales y su<br /> mobiliario y para la importación de un vehículo para uso privado de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país. De la<br /> misma forma, al término de su misión, podrán exportar los efectos<br /> personales y el menaje que hubieren importado.<br /> Las Partes Contratantes podrán retirar cualquier experto siempre que lo<br /> notifiquen a la otra Parte, con sesenta (60) días de antelación y, si es el<br /> caso, deberán tomar todas las medidas necesarias para que tal disposición<br /> no incida negativamente en el proyecto o programa en ejecución.<br /> Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido para su perfeccionamiento a<br /> los procedimientos constitucionales y legales de cada país y entrará en<br /> vigor treinta (30) días después de la fecha de recibo, por la vía<br /> diplomática, de la segunda notificación del cumplimiento de los requisitos<br /> internos. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años<br /> prorrogables automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las<br /> Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de darlo<br /> por terminado, con una antelación de tres (3) meses a la fecha de<br /> expiración del término respectivo.<br /> Artículo 11. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos seis (6) meses<br /> después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Salvo<br /> acuerdo en contrario no afectará la continuación de los programas que se<br /> encuentran en ejecución.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes<br /> octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), en dos ejemplares en<br /> español y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Wilma Zafra Turbay,<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> Mohamed ...<br /> Embajador.»<br /> La suscrita Jefe de la oficina Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del Acuerdo de<br /> Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de Marruecos, firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,<br /> el 19 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica<br /> de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de<br /> marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> La Jefe oficina Jurídica (E.),<br /> Sonia Pereira Portilla.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1995.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García_Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 19 de octubre de 1992.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7o. de 1944, el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 19 de octubre de 1992, que por el<br /> artículo 1o. de ésta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha<br /> en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CESAR GUERRA TULENA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA _ GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241_10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de junio de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García Peña.