Ley 284 De 1996
(junio 14)
DIARIO OFICIAL NO. 42.809, DE 19 DE JUNIO DE 1996. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación
entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá,
D.C., el 5 de agosto de 1993.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Visto el texto del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la
República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5
de agosto de 1993.
«ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
RUMANIA
La República de Colombia y Rumania, denominadas en lo sucesivo las Partes:
Con el deseo de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales de
amistad y cooperación existentes entre ambos países;
Teniendo en cuenta la identidad de intereses existentes entre los dos
países y destacando su apego irrestricto a los principios de soberanía e
independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminación de
los pueblos, la no intervención en los asuntos internos, el respeto a los
derechos y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de
los compromisos asumidos, la solución pacífica de las controversias, la
prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales, la cooperación entre los Estados y otros principios y
normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional;
Deseosos de promover y desarrollar las relaciones económicas entre sus
países sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo;
Teniendo presente las posibilidades que sus economías ofrecen para un
desarrollo armónico y la diversificación de la cooperación económica,
tecnológica y comercial;
Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras basadas
en la economía de mercado ayudarán a ampliar y diversificar la cooperación
económica entre ambos países;
Tomando en cuanta (sic) la participación de ambos países en el Acuerdo
General para Aranceles y Comercio (Gatt), con el fin de contribuir a la
realización de un sistema multilateral de comercio eficaz;
Deseando reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de cooperación,
sin perjuicio de sus compromisos internacionales;
Convencidos de que el desarrollo económico y tecnológico de sus países, así
como la ampliación del comercio y de la cooperación entre sí contribuyen al
bienestar, la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las
instituciones democráticas:
Convienen lo siguiente:
Artículo 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación
bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico,
tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo, utilizando las
vías y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad
y Cooperación y por los documentos concretos específicos de cada dominio,
que se convendrán de común acuerdo.
CAPITULO I
Disposiciones institucionales
Artículo 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-
Rumana como mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones
bilaterales. A partir de un enfoque integral, la Comisión definirá las
líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones
específicas en los ámbitos político, económico, técnico, científico,
tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. La Comisión
Binacional estará presidida por los respectivos Cancilleres.
Artículo 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los
campos político, económico, técnicos, científico, tecnológico, jurídico,
cultural, educacional y deportivo. Las subcomisiones podrán sesionar
simultáneamente, en el marco de la Comisión Binacional.
Artículo 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar
y apoyar las acciones derivadas de los protocolos y los acuerdos
específicos sobre la materia, celebrados entre diferentes dependencias y
organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los
mismos.
Artículo 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco
institucional que regule y estimule la cooperación entre sí con base en el
cual las dependencias y los organismos de las dos Partes podrán celebrar,
con la previa consulta a sus Cancillerías, acuerdos, memorandos de
entendimiento o los instrumentos de cooperación sectorial, necesarios para
fortalecer los vínculos bilaterales.
CAPlTULO II
Cooperación política
Artículo 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente
para realizar las siguientes acciones:
a) Intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno;
b) Celebrar consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles
adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa
y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo
de sus posturas y actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de
las consultas mencionadas se analizarán las principales cuestiones
bilaterales e internacionales de interés común, con especial atención,
entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y Europa
central y del este.
CAPITULO III
Cooperación económica
Artículo 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la
cooperación económica y los intercambios de bienes y servicios.
Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular,
promover y facilitar el desarrollo de las acciones y proyectos de
cooperación económica, financiera-bancaria y comercial, la celebración de
acuerdos, contratos entendimientos específicos para establecer las
condiciones concretas de materialización de tales acciones y proyectos.
Artículo 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores
productivos y de servicios de ambos países, promoviendo la asociación u
otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial,
financiero y de inversiones entre personas naturales y jurídicas de los dos
países, autorizadas para efectuar actos de comercio e identificando
proyectos concretos que permitan el desarrollo dominios prioritarios en
ambas economías.
Artículo 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las
relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las
personas naturales y jurídicas de ambos países, autorizadas para efectuar
actos de comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano
y largo plazo, realizar la promoción y presentación adecuada de las
posibilidades y el potencial de la cooperación económica entre sí.
Al propio tiempo, las Partes acuerdan promover la ampliación de los
contactos entre personas naturales y jurídicas de los dos países,
autorizadas a efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes
comerciales, de hombres de negocios y de especialistas en diferentes
dominios, así como facilitar el desarrollo de su actividad.
Artículo 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las
facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones
comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados,
investigaciones de mercado e intercambio de información comercial, con el
fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países.
Artículo 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de
conformidad con su legislación vigente en la materia el impulso de la
cooperación industrial, incluyendo los flujos de inversión entre ambos
países. Al respecto, respaldan la realización de las acciones necesarias
para identificar proyectos concretos en áreas de particular interés para
ambos países.
Las Partes se comprometen la designar las entidades encargadas de controlar
las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a
incluir las entidades que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana
empresa.
Artículo 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el
desarrollo industrial, mediante la realización de proyectos en las áreas
productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de los
dos países y para incrementar la exportación a terceros mercados.
Artículo 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos
en las relaciones económicas bilaterales lo representa la cooperación
financiera y por ello promoverán la cooperación de las instituciones y
autoridades financieras, de conformidad con la legislación de cada país.
Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos
económicos, ambas Partes definirán los instrumentos y mecanismos
financieros necesarios.
Artículo 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos
multilaterales de carácter regional, en que participe uno de ellos, con el
fin de ampliar su colaboración.
CAPITULO IV
Cooperación técnica, científica y tecnológica
Artículo 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica, científica y
tecnológica orientada a ampliar los intercambios científicos, a desarrollar
la capacidad investigativa, a transferir las tecnologías, a intensificar
las relaciones entre los centros de investigación y a estimular la
innovación tecnológica, estableciendo programas y proyectos específicos en
áreas de interés mutuo, con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de
desarrollo económico y social.
Artículo 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha cooperación
estableciendo para ello programas y proyectos específicos en las áreas
agrícola, educación, salud, energía, administración pública, transporte,
minería, saneamiento básico y medio ambiente.
CAPITULO V
Cooperación cultural, educacional y deportiva
Artículo 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre sí en
los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el
deporte, así como los intercambios juveniles.
Artículo 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada
país por los nacionales del otro país, se harán esfuerzos para organizar
conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales,
presentación de películas de carácter educativo, programas de radio y
televisión y la promoción del estudio del idioma, de la historia y de la
literatura de la otra Parte.
Artículo 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus
culturas y civilizaciones, las Partes facilitarán el intercambio de libros,
diarios, revistas, periódicos, material impreso, material cinematográfico,
programas de radio y televisión e información sobre las instituciones
culturales.
Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina en Bucarest.
Artículo 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de
información sobre sus sistemas y programas de enseñanza superior y sus
instituciones educativas.
Artículo 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos
países, las Partes facilitarán el intercambio de información sobre la
práctica de diversos deportes y de técnicas en la materia.
Estudiarán, así mismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento de
los deportistas de una de las Partes en territorio de la otra Parte, en
aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o
técnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el
cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y
Cooperación, se realizarán consultas periódicas entre el Canciller de la
República de Colombia y el Canciller de Rumania.
Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación a través de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente,
por vía diplomática, que los requerimientos legales de sus países en
relación con la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos.
Artículo 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,
prorrogables automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las
Partes notifique, por escrito, a la otra, por vía diplomática, con seis
meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado.
Ello no afectará la realización de los compromisos y proyectos acordados ya
durante su vigencia.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de agosto de
1993, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español y rumano,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por Colombia,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Presidente de la República
Por Rumania,
ION ILIESCU
Presidente de Rumania.»
El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
Acuerdo General de Amista (sic) y Cooperación entre la República de
Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto
de 1993, que reposa archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo General de Amistad y cooperación entre la
república de Colombia y Rumania, suscrito en santa fe de Bogotá, D.C., el 5
de agosto de 1993.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el Acuerdo General de Amistad y cooperación entre la República
de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto
de 1993, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligaran al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CESAR GUERRA
TULENA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.