Ley 284 De 1996

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LEY 284 DE 1996<br /> (junio 14)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.809, DE 19 DE JUNIO DE 1996. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo General de amistad y Cooperación<br /> entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá,<br /> D.C., el 5 de agosto de 1993.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la<br /> República de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5<br /> de agosto de 1993.<br /> «ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y<br /> RUMANIA<br /> La República de Colombia y Rumania, denominadas en lo sucesivo las Partes:<br /> Con el deseo de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales de<br /> amistad y cooperación existentes entre ambos países;<br /> Teniendo en cuenta la identidad de intereses existentes entre los dos<br /> países y destacando su apego irrestricto a los principios de soberanía e<br /> independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminación de<br /> los pueblos, la no intervención en los asuntos internos, el respeto a los<br /> derechos y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de<br /> los compromisos asumidos, la solución pacífica de las controversias, la<br /> prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones<br /> internacionales, la cooperación entre los Estados y otros principios y<br /> normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional;<br /> Deseosos de promover y desarrollar las relaciones económicas entre sus<br /> países sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo;<br /> Teniendo presente las posibilidades que sus economías ofrecen para un<br /> desarrollo armónico y la diversificación de la cooperación económica,<br /> tecnológica y comercial;<br /> Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras basadas<br /> en la economía de mercado ayudarán a ampliar y diversificar la cooperación<br /> económica entre ambos países;<br /> Tomando en cuanta (sic) la participación de ambos países en el Acuerdo<br /> General para Aranceles y Comercio (Gatt), con el fin de contribuir a la<br /> realización de un sistema multilateral de comercio eficaz;<br /> Deseando reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de cooperación,<br /> sin perjuicio de sus compromisos internacionales;<br /> Convencidos de que el desarrollo económico y tecnológico de sus países, así<br /> como la ampliación del comercio y de la cooperación entre sí contribuyen al<br /> bienestar, la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las<br /> instituciones democráticas:<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1o. Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación<br /> bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico,<br /> tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo, utilizando las<br /> vías y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad<br /> y Cooperación y por los documentos concretos específicos de cada dominio,<br /> que se convendrán de común acuerdo.<br /> CAPITULO I<br /> Disposiciones institucionales<br /> Artículo 2o. Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-<br /> Rumana como mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones<br /> bilaterales. A partir de un enfoque integral, la Comisión definirá las<br /> líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones<br /> específicas en los ámbitos político, económico, técnico, científico,<br /> tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. La Comisión<br /> Binacional estará presidida por los respectivos Cancilleres.<br /> Artículo 3o. Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los<br /> campos político, económico, técnicos, científico, tecnológico, jurídico,<br /> cultural, educacional y deportivo. Las subcomisiones podrán sesionar<br /> simultáneamente, en el marco de la Comisión Binacional.<br /> Artículo 4o. La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar<br /> y apoyar las acciones derivadas de los protocolos y los acuerdos<br /> específicos sobre la materia, celebrados entre diferentes dependencias y<br /> organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los<br /> mismos.<br /> Artículo 5o. Las Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco<br /> institucional que regule y estimule la cooperación entre sí con base en el<br /> cual las dependencias y los organismos de las dos Partes podrán celebrar,<br /> con la previa consulta a sus Cancillerías, acuerdos, memorandos de<br /> entendimiento o los instrumentos de cooperación sectorial, necesarios para<br /> fortalecer los vínculos bilaterales.<br /> CAPlTULO II<br /> Cooperación política<br /> Artículo 6o. Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente<br /> para realizar las siguientes acciones:<br /> a) Intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno;<br /> b) Celebrar consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles<br /> adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa<br /> y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo<br /> de sus posturas y actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de<br /> las consultas mencionadas se analizarán las principales cuestiones<br /> bilaterales e internacionales de interés común, con especial atención,<br /> entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y Europa<br /> central y del este.<br /> CAPITULO III<br /> Cooperación económica<br /> Artículo 7o. Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la<br /> cooperación económica y los intercambios de bienes y servicios.<br /> Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular,<br /> promover y facilitar el desarrollo de las acciones y proyectos de<br /> cooperación económica, financiera-bancaria y comercial, la celebración de<br /> acuerdos, contratos entendimientos específicos para establecer las<br /> condiciones concretas de materialización de tales acciones y proyectos.<br /> Artículo 8o. Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores<br /> productivos y de servicios de ambos países, promoviendo la asociación u<br /> otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial,<br /> financiero y de inversiones entre personas naturales y jurídicas de los dos<br /> países, autorizadas para efectuar actos de comercio e identificando<br /> proyectos concretos que permitan el desarrollo dominios prioritarios en<br /> ambas economías.<br /> Artículo 9o. Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las<br /> relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las<br /> personas naturales y jurídicas de ambos países, autorizadas para efectuar<br /> actos de comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano<br /> y largo plazo, realizar la promoción y presentación adecuada de las<br /> posibilidades y el potencial de la cooperación económica entre sí.<br /> Al propio tiempo, las Partes acuerdan promover la ampliación de los<br /> contactos entre personas naturales y jurídicas de los dos países,<br /> autorizadas a efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes<br /> comerciales, de hombres de negocios y de especialistas en diferentes<br /> dominios, así como facilitar el desarrollo de su actividad.<br /> Artículo 10. Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las<br /> facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones<br /> comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados,<br /> investigaciones de mercado e intercambio de información comercial, con el<br /> fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países.<br /> Artículo 11. Las Partes manifiestan su disposición para apoyar de<br /> conformidad con su legislación vigente en la materia el impulso de la<br /> cooperación industrial, incluyendo los flujos de inversión entre ambos<br /> países. Al respecto, respaldan la realización de las acciones necesarias<br /> para identificar proyectos concretos en áreas de particular interés para<br /> ambos países.<br /> Las Partes se comprometen la designar las entidades encargadas de controlar<br /> las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a<br /> incluir las entidades que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana<br /> empresa.<br /> Artículo 12. Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el<br /> desarrollo industrial, mediante la realización de proyectos en las áreas<br /> productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de los<br /> dos países y para incrementar la exportación a terceros mercados.<br /> Artículo 13. Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos<br /> en las relaciones económicas bilaterales lo representa la cooperación<br /> financiera y por ello promoverán la cooperación de las instituciones y<br /> autoridades financieras, de conformidad con la legislación de cada país.<br /> Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos<br /> económicos, ambas Partes definirán los instrumentos y mecanismos<br /> financieros necesarios.<br /> Artículo 14. Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos<br /> multilaterales de carácter regional, en que participe uno de ellos, con el<br /> fin de ampliar su colaboración.<br /> CAPITULO IV<br /> Cooperación técnica, científica y tecnológica<br /> Artículo 15. Las Partes promoverán la cooperación técnica, científica y<br /> tecnológica orientada a ampliar los intercambios científicos, a desarrollar<br /> la capacidad investigativa, a transferir las tecnologías, a intensificar<br /> las relaciones entre los centros de investigación y a estimular la<br /> innovación tecnológica, estableciendo programas y proyectos específicos en<br /> áreas de interés mutuo, con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de<br /> desarrollo económico y social.<br /> Artículo 16. Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha cooperación<br /> estableciendo para ello programas y proyectos específicos en las áreas<br /> agrícola, educación, salud, energía, administración pública, transporte,<br /> minería, saneamiento básico y medio ambiente.<br /> CAPITULO V<br /> Cooperación cultural, educacional y deportiva<br /> Artículo 17. Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre sí en<br /> los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el<br /> deporte, así como los intercambios juveniles.<br /> Artículo 18. Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada<br /> país por los nacionales del otro país, se harán esfuerzos para organizar<br /> conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales,<br /> presentación de películas de carácter educativo, programas de radio y<br /> televisión y la promoción del estudio del idioma, de la historia y de la<br /> literatura de la otra Parte.<br /> Artículo 19. Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus<br /> culturas y civilizaciones, las Partes facilitarán el intercambio de libros,<br /> diarios, revistas, periódicos, material impreso, material cinematográfico,<br /> programas de radio y televisión e información sobre las instituciones<br /> culturales.<br /> Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina en Bucarest.<br /> Artículo 20. Las Partes fomentarán el intercambio de material de<br /> información sobre sus sistemas y programas de enseñanza superior y sus<br /> instituciones educativas.<br /> Artículo 21. Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos<br /> países, las Partes facilitarán el intercambio de información sobre la<br /> práctica de diversos deportes y de técnicas en la materia.<br /> Estudiarán, así mismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento de<br /> los deportistas de una de las Partes en territorio de la otra Parte, en<br /> aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o<br /> técnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 22. Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el<br /> cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y<br /> Cooperación, se realizarán consultas periódicas entre el Canciller de la<br /> República de Colombia y el Canciller de Rumania.<br /> Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación a través de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente,<br /> por vía diplomática, que los requerimientos legales de sus países en<br /> relación con la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos.<br /> Artículo 24. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años,<br /> prorrogables automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las<br /> Partes notifique, por escrito, a la otra, por vía diplomática, con seis<br /> meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado.<br /> Ello no afectará la realización de los compromisos y proyectos acordados ya<br /> durante su vigencia.<br /> Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de agosto de<br /> 1993, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español y rumano,<br /> siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Por Colombia,<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> Presidente de la República<br /> Por Rumania,<br /> ION ILIESCU<br /> Presidente de Rumania.»<br /> El suscrito jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> Acuerdo General de Amista (sic) y Cooperación entre la República de<br /> Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto<br /> de 1993, que reposa archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de<br /> febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Jefe de la Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 18 de marzo de 1994<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Noemí Sanín de Rubio<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo General de Amistad y cooperación entre la<br /> república de Colombia y Rumania, suscrito en santa fe de Bogotá, D.C., el 5<br /> de agosto de 1993.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el Acuerdo General de Amistad y cooperación entre la República<br /> de Colombia y Rumania, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto<br /> de 1993, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligaran al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República, JULIO CESAR GUERRA<br /> TULENA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de junio de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García-Peña.