Ley 287 De 1996

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LEY 287 de 1996<br /> (Julio 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.825, DE 08 DE JULIO DE 1996. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se prorroga por un (1) año la vigencia del Decreto<br /> número 2651 del 25 de noviembre de 1991, sobre descongestión de despachos<br /> judiciales, prorrogado por la Ley 192 del 29 de junio de 1995<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 del 25<br /> de noviembre de 1991, prorrogado por la Ley 192 del 29 de junio de 1995,<br /> con excepción de lo previsto en los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del<br /> mismo.<br /> Artículo 2o. La presente Ley rige a partir del 10 de julio de 1996, deroga<br /> las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CESAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de junio de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Carlos Eduardo Medellín Becerra.