Ley 289 De 1996
(julio 10)
DIARIO OFICIAL NO. 42.830, DE 12 DE JULIO DE 1996. PAG. 1
Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10
años.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que
ordena la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".
Artículo 2o. El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere
el artículo anterior, se destinará principalmente para:
a) Obras de educación, deportes y cultura;
b) Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";
c) Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el
sitio de la catástrofe.
Artículo 3o. La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta
por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total
recaudado se establece a precio constante de 1995.
Artículo 4o. El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará
anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto
del recaudo de la Estampilla.
Artículo 5o. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del
Tolima que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan
obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión
con destino al Municipio de Armero-Guayabal.
Artículo 6o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se
refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervienen en los actos.
Artículo 7o. Los recaudos por la venta de la Estampilla estarán a cargo de
las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda
Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a
lo establecido en el artículo 2o. de la presente Ley.
Artículo 8o. El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de
la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley
estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.
Artículo 9o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público,
Leonardo Villar Gómez.