Ley 289 De 1996

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LEY 289 DE 1996<br /> (julio 10)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.830, DE 12 DE JULIO DE 1996. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10<br /> años.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que<br /> ordena la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".<br /> Artículo 2o. El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere<br /> el artículo anterior, se destinará principalmente para:<br /> a) Obras de educación, deportes y cultura;<br /> b) Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";<br /> c) Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el<br /> sitio de la catástrofe.<br /> Artículo 3o. La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta<br /> por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total<br /> recaudado se establece a precio constante de 1995.<br /> Artículo 4o. El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará<br /> anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto<br /> del recaudo de la Estampilla.<br /> Artículo 5o. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del<br /> Tolima que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan<br /> obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión<br /> con destino al Municipio de Armero-Guayabal.<br /> Artículo 6o. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se<br /> refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y<br /> municipales que intervienen en los actos.<br /> Artículo 7o. Los recaudos por la venta de la Estampilla estarán a cargo de<br /> las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda<br /> Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a<br /> lo establecido en el artículo 2o. de la presente Ley.<br /> Artículo 8o. El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de<br /> la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley<br /> estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.<br /> Artículo 9o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CESAR GUERRA TULENA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público,<br /> Leonardo Villar Gómez.