Ley 290 De 1996
(julio 12)
DIARIO OFICIAL NO. 42.830, DE 12 DE JULIO DE 1996. PAG. 1
Por la cual e (sic) modifica el parágrafo 1o. del artículo 51 de la Ley 152
de 1994.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1o. del
artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1o. de enero del año 2000.
Artículo 2o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las
funciones del Despacho del Director,
Arturo José García Durán.