Ley 292 De 1996
(julio 16)
DIARIO OFICIAL NO. 42.834, DE 18 DE JULIO DE 1996. PAG. 2
por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre las bases de las
relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia,
suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994.
El Congreso de la República,
DECRETA:
Visto el texto del Tratado sobre las bases de las relaciones entre la
República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de
abril de 1994.
«TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA FEDERACION DE RUSIA
La República de Colombia y la Federación de Rusia,
Animadas por las tradiciones de amistad y cooperación entre los pueblos de
ambos países,
Constatando el espíritu de entendimiento mutuo y considerable potencial del
desarrollo de las relaciones colombo-rusas,
Convencidas de la necesidad del acercamiento ulterior sobre la base de
relaciones entre socios, la confianza mutua, la lealtad a los valores de la
libertad y de la justicia,
Decididas a elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que
corresponda a las actuales realidades políticas, económicas y sociales,
Considerando que el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas
entre los dos países responde a los intereses fundamentales de sus pueblos,
así como a los objetivos del desarrollo pacífico y armónico de toda la
comunidad internacional,
Reiterando la fidelidad a los propósitos y principios de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas y deseosas de contribuir a preservar y
afianzar la paz y la seguridad internacional y a asentar la atmósfera de
comprensión mutua y cooperación en el Continente latinoamericano, en la
región del Pacífico y en todo el mundo,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y
desarrollarán sus relaciones de cooperación de conformidad con los
principios de la Carta de la ONU y otras normas del Derecho Internacional
universalmente reconocidas.
Las Partes cooperarán constructivamente en el escenario internacional,
incluso en el marco de la ONU y otras organizaciones internacionales con el
fin de promover un orden internacional justo, la seguridad para los pueblos
en el ámbito de la observación rigurosa de los derechos y libertades del
hombre, del respeto del derecho de cada Estado a la independencia política,
la política exterior soberana, de la consolidación en la práctica
internacional de los valores democráticos, el espíritu de buena vecindad y
cooperación.
Artículo 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes
niveles sobre temas de desarrollo y profundización de las relaciones
bilaterales, así como sobre los asuntos de relaciones internacionales de
interés mutuo.
Las Partes promoverán el intercambio de información y experiencias en las
áreas del desarrollo institucional y la legislación, dirigido a profundizar
y fomentar el proceso democrático en ambos Estados.
Artículo 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las
Partes, constituyan una amenaza a la paz y la seguridad internacional y
puedan traer consigo complicaciones internacionales las Partes celebrarán
consultas sobre las posibles vías de su solución.
Ninguna de las Partes emprenderá acciones que puedan representar una
amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte.
Artículo 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para
prevenir situaciones de crisis y conflictos regionales, así como para
lograr un arreglo justo y pacífico de tales situaciones y conflictos y
eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacional.
Confirmando sus respectivas obligaciones en la esfera del desarme y del
control de armamentos las partes coordinarán sus esfuerzos dirigidos a la
reducción del aumento cuantitativo y cualitativo de los armamentos, la
disminución de los gastos militares hasta un límite de la suficiencia
razonable para fines de la defensa, la supresión del tráfico ilegal de
armas y la consolidación de las medidas del fomento de confianza.
Las Partes contribuirán activamente al proceso del desarme nuclear, químico
y biológico, se esforzarán por prevenir la proliferación de las armas de
exterminio masivo y de las tecnologías afines.
Artículo 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación dentro del
marco de la ONU con el propósito de elevar su eficiencia y adaptarla a las
nuevas realidades mundiales, acrecentar el papel de esta organización en la
creación de las condiciones pacíficas en la vida de los pueblos, asegurar y
afianzar las garantías de estabilidad y seguridad de los Estados.
Contribuirán por todos los medios posibles al crecimiento del potencial de
la ONU en la solución de los problemas globales de la actualidad, la
formación de un orden internacional justo, al desarrollo de la cooperación
entre todos los Estados en las esferas económicas, social, científico-
técnica, cultural y humanitaria.
Las Partes contribuirán a la ampliación de la cooperación entre las
organizaciones internaciones regionales y la ONU.
Artículo 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la
estabilidad, establecer la atmósfera de confianza y el espíritu de
cooperación en el Continente latinoamericano y en la región del Pacífico,
así mismo colaborarán sobre las bases bilaterales y multilateral con miras
a contribuir al desarrollo de los lazos económicos, culturales,
humanitarios y otros, entre los Estados de estas regiones.
Artículo 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las
medidas prácticas dirigidas al fomento del desarrollo económico estable de
los Estados, al crecimiento equilibrado de la economía internacional en su
totalidad, las partes cooperarán en el seno de las organizaciones
internacionales comerciales, económicas y financieras en aras del
desarrollo eficaz de la economía nacional de ambos países.
Artículo 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre las
cuestiones principales de las relaciones bilaterales, los problemas
internacionales y regionales e intercambiarán experiencias en el campo de
la realización de las transformaciones internas en ambos países.
Contribuirán al establecimiento de contactos a todos los niveles,
incluyendo la celebración de consultas políticas anuales entre los
Ministerios de Relaciones Exteriores, intercambios entre los órganos
legislativos, ejecutivos y judiciales, la organización de encuentros de
representantes de diferentes organizaciones estatales y no gubernamentales
con el fin de intensificar la colaboración bilateral y la coordinación de
actividades dirigidas al afianzamiento de la seguridad internacional.
Las Partes contribuirán a la actividad de los órganos de cooperación ya
existentes, así como a la creación, según sea necesario, de nuevos
mecanismos de cooperación permanentes y ad hoc en los campos jurídico,
económico y del comercio bilateral, energético, ecológico, de la ciencia y
tecnología y cultural.
Artículo 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación
y al afianzamiento de las bases jurídicas y organizativas que coadyuven al
desarrollo del comercio, la cooperación económica y científico-técnica, la
promoción de inversiones y la participación de personas jurídicas y
naturales colombianas y rusas en la cooperación económica bilateral, en
particular mediante la creación de empresas mixtas.
Contribuirán a la ampliación de la cooperación económica, comercial y
técnica, incluso mediante nuevas formas de interacción, al
perfeccionamiento de la estructura del intercambio comercial, haciendo
hincapié en campos de interés mutuo, entre otros en la energética,
incluyendo la extracción y refinación del petróleo, la metalurgia, el
transporte, el complejo agroindustrial y otras ramas de producción de
bienes de consumo.
Las Partes contribuirán a aumentar la eficiencia de los esfuerzos
internacionales con el fin de mejorar las condiciones de los vínculos
económicos internacionales, teniendo en cuenta las normas del Derecho
Internacional vigentes.
Artículo 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de
soluciones a los problemas ecológicos comunes y en aplicación de los
principios internacionales sobre el desarrollo sustentable a la utilización
racional de los recursos naturales, las Partes contribuirán a la ejecución
de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992, así como a la realización y al trabajo
fructífero de ulteriores foros internacionales sobre temas ecológicos.
Establecerán las Partes su cooperación en este campo a nivel nacional,
regional y global a través del intercambio de información y consultas
mutuas, así como mediante la elaboración de las bases jurídicas
pertinentes.
Artículo 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de
condiciones para realizar programas y proyectos conjuntos con fines de
utilización de los logros tecnológicos modernos, cooperar en la esfera de
las investigaciones fundamentales y aplicadas y canalizar sus resultados
hacía el sector productivo.
Artículo 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los
campos de la ciencia, la salud pública, la educación, la cultura, el arte,
el turismo y el deporte.
Fomentarán relaciones directas entre los centros docentes superiores y
centros de investigación científica, los laboratorios, los científicos y
las instituciones culturales de ambas Partes, así como la realización de
proyectos conjuntos de investigación y el intercambio de información
científico-técnica.
Artículo 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado,
el terrorismo internacional en sus diversas formas y manifestaciones, entre
ellas los actos ilegales dirigidos contra la seguridad de la navegación
marítima y la aviación civil, el contrabando y el tráfico ilegal de armas y
de drogas y sustancias sicotrópicas.
Adoptarán las medidas necesarias para prestarse asistencia recíproca en el
campo judicial y concertarán con este fin el Tratado correspondiente.
Artículo 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y
acuerdos con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del presente
Tratado.
Artículo 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en
las relaciones entre sí por medios pacíficos conforme a la Carta de la ONU.
Artículo 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por
las partes en virtud de otros tratados o acuerdos internacionales
concertados por ellas.
Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de
notificaciones por medio de las cuales se da a conocer la aprobación del
mismo de conformidad con la legislación interna de cada uno de los Estados.
Artículo 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se
prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna
de las Partes manifestaré por escrito a la otra el deseo de denunciarlo con
no menos de doce meses antes de la expiración del período correspondiente.
Hecho Moscú el 8 de abril de 1994, en dos ejemplares originales en los
idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la República de Colombia
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
Por la Federación de Rusia,
El Ministro de Asuntos Extranjeros,
Andrei Kozirev.»
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del Tratado sobre las
bases de las Relaciones entre la República de Colombia y la Federación de
Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994, que reposa en los archivos
de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a treinta (30) días del mes de junio de
mil novecientos noventa y cinco (1995).
El Jefe de la Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de junio de 1995.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Tratado sobre las bases de las Relaciones entre
la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8
de abril de 1994.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la
República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de
abril de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.