Ley 292 De 1996

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LEY 292 DE 1996<br /> (julio 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.834, DE 18 DE JULIO DE 1996. PAG. 2<br /> por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre las bases de las<br /> relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia,<br /> suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994.<br /> El Congreso de la República,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del Tratado sobre las bases de las relaciones entre la<br /> República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de<br /> abril de 1994.<br /> «TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y<br /> LA FEDERACION DE RUSIA<br /> La República de Colombia y la Federación de Rusia,<br /> Animadas por las tradiciones de amistad y cooperación entre los pueblos de<br /> ambos países,<br /> Constatando el espíritu de entendimiento mutuo y considerable potencial del<br /> desarrollo de las relaciones colombo-rusas,<br /> Convencidas de la necesidad del acercamiento ulterior sobre la base de<br /> relaciones entre socios, la confianza mutua, la lealtad a los valores de la<br /> libertad y de la justicia,<br /> Decididas a elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que<br /> corresponda a las actuales realidades políticas, económicas y sociales,<br /> Considerando que el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas<br /> entre los dos países responde a los intereses fundamentales de sus pueblos,<br /> así como a los objetivos del desarrollo pacífico y armónico de toda la<br /> comunidad internacional,<br /> Reiterando la fidelidad a los propósitos y principios de la Carta de la<br /> Organización de las Naciones Unidas y deseosas de contribuir a preservar y<br /> afianzar la paz y la seguridad internacional y a asentar la atmósfera de<br /> comprensión mutua y cooperación en el Continente latinoamericano, en la<br /> región del Pacífico y en todo el mundo,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1o. Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y<br /> desarrollarán sus relaciones de cooperación de conformidad con los<br /> principios de la Carta de la ONU y otras normas del Derecho Internacional<br /> universalmente reconocidas.<br /> Las Partes cooperarán constructivamente en el escenario internacional,<br /> incluso en el marco de la ONU y otras organizaciones internacionales con el<br /> fin de promover un orden internacional justo, la seguridad para los pueblos<br /> en el ámbito de la observación rigurosa de los derechos y libertades del<br /> hombre, del respeto del derecho de cada Estado a la independencia política,<br /> la política exterior soberana, de la consolidación en la práctica<br /> internacional de los valores democráticos, el espíritu de buena vecindad y<br /> cooperación.<br /> Artículo 2o. Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes<br /> niveles sobre temas de desarrollo y profundización de las relaciones<br /> bilaterales, así como sobre los asuntos de relaciones internacionales de<br /> interés mutuo.<br /> Las Partes promoverán el intercambio de información y experiencias en las<br /> áreas del desarrollo institucional y la legislación, dirigido a profundizar<br /> y fomentar el proceso democrático en ambos Estados.<br /> Artículo 3o. Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las<br /> Partes, constituyan una amenaza a la paz y la seguridad internacional y<br /> puedan traer consigo complicaciones internacionales las Partes celebrarán<br /> consultas sobre las posibles vías de su solución.<br /> Ninguna de las Partes emprenderá acciones que puedan representar una<br /> amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte.<br /> Artículo 4o. Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para<br /> prevenir situaciones de crisis y conflictos regionales, así como para<br /> lograr un arreglo justo y pacífico de tales situaciones y conflictos y<br /> eliminar las amenazas a la paz y seguridad internacional.<br /> Confirmando sus respectivas obligaciones en la esfera del desarme y del<br /> control de armamentos las partes coordinarán sus esfuerzos dirigidos a la<br /> reducción del aumento cuantitativo y cualitativo de los armamentos, la<br /> disminución de los gastos militares hasta un límite de la suficiencia<br /> razonable para fines de la defensa, la supresión del tráfico ilegal de<br /> armas y la consolidación de las medidas del fomento de confianza.<br /> Las Partes contribuirán activamente al proceso del desarme nuclear, químico<br /> y biológico, se esforzarán por prevenir la proliferación de las armas de<br /> exterminio masivo y de las tecnologías afines.<br /> Artículo 5o. Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación dentro del<br /> marco de la ONU con el propósito de elevar su eficiencia y adaptarla a las<br /> nuevas realidades mundiales, acrecentar el papel de esta organización en la<br /> creación de las condiciones pacíficas en la vida de los pueblos, asegurar y<br /> afianzar las garantías de estabilidad y seguridad de los Estados.<br /> Contribuirán por todos los medios posibles al crecimiento del potencial de<br /> la ONU en la solución de los problemas globales de la actualidad, la<br /> formación de un orden internacional justo, al desarrollo de la cooperación<br /> entre todos los Estados en las esferas económicas, social, científico-<br /> técnica, cultural y humanitaria.<br /> Las Partes contribuirán a la ampliación de la cooperación entre las<br /> organizaciones internaciones regionales y la ONU.<br /> Artículo 6o. Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la<br /> estabilidad, establecer la atmósfera de confianza y el espíritu de<br /> cooperación en el Continente latinoamericano y en la región del Pacífico,<br /> así mismo colaborarán sobre las bases bilaterales y multilateral con miras<br /> a contribuir al desarrollo de los lazos económicos, culturales,<br /> humanitarios y otros, entre los Estados de estas regiones.<br /> Artículo 7o. Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las<br /> medidas prácticas dirigidas al fomento del desarrollo económico estable de<br /> los Estados, al crecimiento equilibrado de la economía internacional en su<br /> totalidad, las partes cooperarán en el seno de las organizaciones<br /> internacionales comerciales, económicas y financieras en aras del<br /> desarrollo eficaz de la economía nacional de ambos países.<br /> Artículo 8o. Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre las<br /> cuestiones principales de las relaciones bilaterales, los problemas<br /> internacionales y regionales e intercambiarán experiencias en el campo de<br /> la realización de las transformaciones internas en ambos países.<br /> Contribuirán al establecimiento de contactos a todos los niveles,<br /> incluyendo la celebración de consultas políticas anuales entre los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores, intercambios entre los órganos<br /> legislativos, ejecutivos y judiciales, la organización de encuentros de<br /> representantes de diferentes organizaciones estatales y no gubernamentales<br /> con el fin de intensificar la colaboración bilateral y la coordinación de<br /> actividades dirigidas al afianzamiento de la seguridad internacional.<br /> Las Partes contribuirán a la actividad de los órganos de cooperación ya<br /> existentes, así como a la creación, según sea necesario, de nuevos<br /> mecanismos de cooperación permanentes y ad hoc en los campos jurídico,<br /> económico y del comercio bilateral, energético, ecológico, de la ciencia y<br /> tecnología y cultural.<br /> Artículo 9o. Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación<br /> y al afianzamiento de las bases jurídicas y organizativas que coadyuven al<br /> desarrollo del comercio, la cooperación económica y científico-técnica, la<br /> promoción de inversiones y la participación de personas jurídicas y<br /> naturales colombianas y rusas en la cooperación económica bilateral, en<br /> particular mediante la creación de empresas mixtas.<br /> Contribuirán a la ampliación de la cooperación económica, comercial y<br /> técnica, incluso mediante nuevas formas de interacción, al<br /> perfeccionamiento de la estructura del intercambio comercial, haciendo<br /> hincapié en campos de interés mutuo, entre otros en la energética,<br /> incluyendo la extracción y refinación del petróleo, la metalurgia, el<br /> transporte, el complejo agroindustrial y otras ramas de producción de<br /> bienes de consumo.<br /> Las Partes contribuirán a aumentar la eficiencia de los esfuerzos<br /> internacionales con el fin de mejorar las condiciones de los vínculos<br /> económicos internacionales, teniendo en cuenta las normas del Derecho<br /> Internacional vigentes.<br /> Artículo 10. Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de<br /> soluciones a los problemas ecológicos comunes y en aplicación de los<br /> principios internacionales sobre el desarrollo sustentable a la utilización<br /> racional de los recursos naturales, las Partes contribuirán a la ejecución<br /> de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio<br /> Ambiente y Desarrollo de 1992, así como a la realización y al trabajo<br /> fructífero de ulteriores foros internacionales sobre temas ecológicos.<br /> Establecerán las Partes su cooperación en este campo a nivel nacional,<br /> regional y global a través del intercambio de información y consultas<br /> mutuas, así como mediante la elaboración de las bases jurídicas<br /> pertinentes.<br /> Artículo 11. Las Partes prestarán atención especial a la creación de<br /> condiciones para realizar programas y proyectos conjuntos con fines de<br /> utilización de los logros tecnológicos modernos, cooperar en la esfera de<br /> las investigaciones fundamentales y aplicadas y canalizar sus resultados<br /> hacía el sector productivo.<br /> Artículo 12. Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los<br /> campos de la ciencia, la salud pública, la educación, la cultura, el arte,<br /> el turismo y el deporte.<br /> Fomentarán relaciones directas entre los centros docentes superiores y<br /> centros de investigación científica, los laboratorios, los científicos y<br /> las instituciones culturales de ambas Partes, así como la realización de<br /> proyectos conjuntos de investigación y el intercambio de información<br /> científico-técnica.<br /> Artículo 13. Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado,<br /> el terrorismo internacional en sus diversas formas y manifestaciones, entre<br /> ellas los actos ilegales dirigidos contra la seguridad de la navegación<br /> marítima y la aviación civil, el contrabando y el tráfico ilegal de armas y<br /> de drogas y sustancias sicotrópicas.<br /> Adoptarán las medidas necesarias para prestarse asistencia recíproca en el<br /> campo judicial y concertarán con este fin el Tratado correspondiente.<br /> Artículo 14. Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y<br /> acuerdos con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del presente<br /> Tratado.<br /> Artículo 15. Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en<br /> las relaciones entre sí por medios pacíficos conforme a la Carta de la ONU.<br /> Artículo 16. El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por<br /> las partes en virtud de otros tratados o acuerdos internacionales<br /> concertados por ellas.<br /> Artículo 17. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de<br /> notificaciones por medio de las cuales se da a conocer la aprobación del<br /> mismo de conformidad con la legislación interna de cada uno de los Estados.<br /> Artículo 18. El presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se<br /> prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna<br /> de las Partes manifestaré por escrito a la otra el deseo de denunciarlo con<br /> no menos de doce meses antes de la expiración del período correspondiente.<br /> Hecho Moscú el 8 de abril de 1994, en dos ejemplares originales en los<br /> idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.<br /> Por la República de Colombia<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.<br /> Por la Federación de Rusia,<br /> El Ministro de Asuntos Extranjeros,<br /> Andrei Kozirev.»<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del Tratado sobre las<br /> bases de las Relaciones entre la República de Colombia y la Federación de<br /> Rusia, suscrito en Moscú el 8 de abril de 1994, que reposa en los archivos<br /> de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a treinta (30) días del mes de junio de<br /> mil novecientos noventa y cinco (1995).<br /> El Jefe de la Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de junio de 1995.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Tratado sobre las bases de las Relaciones entre<br /> la República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8<br /> de abril de 1994.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la<br /> República de Colombia y la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 8 de<br /> abril de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.