Ley 295 De 1996
(julio 16)
DIARIO OFICIAL NO. 42.838, DE 23 DE JULIO DE 1996. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el
Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en
Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
El Congreso de la República,
DECRETA:
Visto el texto del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del
Fenómeno del Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú
el 6 de noviembre de 1992.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe
Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO
EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN)
Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del
Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador, y Perú, debidamente
representados,
CONSIDERANDO:
Que la declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima
y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la
importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la
necesidad de una explotación racional de sus recursos;
Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma recurrente
fenómenos oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan
considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por
pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las
comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;
Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en algunos sectores
del ecosistema marítimo y terrestre;
Que, asimismo, existen condiciones de características opuestas al Niño que
pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de
unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de
agricultura;
Que los cambios oceánico-atmosférico pre-citados, en sus orígenes y
consecuencias, transcienden las fronteras de los países ribereños y llegan
a tener alcances globales;
Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional para
comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una
planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos;
Que la recurrencia el fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados
efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS
a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño
(ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de
investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo
de otras organizaciones internacionales;
Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánico-
atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir políticas de
adaptación o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero,
agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos
hidrobiológicos y otras;
Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para
generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y
atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación práctica
de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos pesqueros,
así como para programas de previsión de catástrofes;
Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la
CPPS, expresaron en la Declaración de Quito, suscrita el 10 de diciembre de
1987, la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño
como una de las actividades prioritarias de cooperación regional, dotándolo
de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades
financieras y complementándolo con programas prácticos que posibiliten a
los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales
de impacto económico y social como El Niño;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Características del Programa ERFEN
1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en
institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario
para el estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en los campos
metereológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino,
biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico. Procurarán obtener
de este Programa resultados integrados, con aplicación práctica.
2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acción Científicos,
renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutarán tales Planes en
concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho
Programa y con el presente Protocolo.
ARTICULO II
Area de aplicación
1. El ámbito de aplicación del Programa ERFEN es el área de influencia del
fenómeno El Niño y otras anomalías, tanto en la zona marítima sometida a la
soberanía y jurisdicción de los Estados Partes hasta las doscientas millas,
como en su territorios continental e insular.
2. Las Partes extenderán la aplicación de este Programa, fuera de dicho
ámbito, según los requerimientos de la investigación del fenómeno El Niño y
otras anomalías.
3. Las Partes concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y de
Coordinación de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal
efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.
ARTICULO III
Obligaciones generales
Las Partes se obligaran entre sí, en virtud del presente Protocolo, a:
a) Apoyar individualmente y por medio de la cooperación bilateral y
multilateral el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y
consecuentemente las investigaciones oceánico-atmosférico y climáticas
básicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo: así como los
impactos producidos por tales cambios;
b) Colaborar en la concertación y aplicación de los acuerdos que sean
necesarios para la adopción de normas y procedimientos que permitan la más
amplia aplicación de este Programa;
c) Cooperar en el plano regional, a través de los Comités Nacionales del
ERFEN, en la formulación, adopción y aplicación de programas y métodos de
trabajo que permitan una adecuada interpretación y aplicación de los datos
e información que se obtengan, y
d) Desplegar los esfuerzos a su alcance, a través de las Instituciones
Especializadas de cada país, para proporcionar al Programa personal
científico, técnico y administrativo, operación de buques de investigación,
infraestructura para las investigaciones y para la capacitación; así como
apoyo para las reuniones del Programa ERFEN.
ARTICULO IV
Vigilancia y predicción del Fenómeno El Niño y evaluación de sus efectos
socio-económicos
A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar:
a) En las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el
artículo siguiente: así como en la de predicción oceánico-climática y en
los estudios biológicos-marinos y biológicos-pesqueros que permitan
detectar, en forma temprana, cambios en la composición y abundancia de las
comunidades biológicas, y
b) En las actividades de evaluación y previsión de los impactos ocasionados
por El Niño y otras anomalías en los ámbitos marítimos y terrestre para los
efectos de la planificación socio-económica correspondiente.
ARTICULO V
Vigilancia integrada
La vigilancia integrada comprenderá básicamente las siguientes actividades:
a) Cruceros estacionales coordinados;
b) Observaciones sinópticas proporcionadas por buques, y por aeronaves
asociadas a la pesca;
c) Registros continuos de variables meteorológicas y oceanográficas, desde
estaciones fijas; así como registros periódicos biológicos-marinos y
biológico-pesqueros desde esas estaciones o a través de otros medios;
d) Mediciones periódicas de la estructura térmica del mar, obtenidas en los
cruceros y en los buques de oportunidad;
e) Recolección y transmisión rápida de informaciones meteorológicas y
oceanográficas;
f) Procesamiento, análisis y difusión rápida de datos meteorológicos y
oceanográficos generados por sensores remotos de programas internacionales,
registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetría por
satélites;
g) Observaciones biológicas individuales y de comunidades, como indicadores
sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos;
h) Registros sobre los impactos socio-económicos; e
i) Intercambio rápido de informaciones sobre condiciones o indicios,
vinculados al fenómeno de El Niño, entre los países de la región y con
otros países y organizaciones internacionales.
ARTICULO VI
Cooperación regional, sobre problemas oceánico-climáticos y sus efectos
1. Las Partes en este Protocolo apoyarán, a través de las respectivas
instituciones especializadas y de su Comité Nacional, la ejecución y
desarrollo de programas integrados de investigación y de cooperación
regional en el Pacífico Sudeste sobre los problemas oceánicos-climáticos y
sus efectos socio-económicos y conexos.
2. Así mismo, cooperarán a través del Comité Científico Regional y con la
Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para la ejecución y desarrollo de
dichos programas, en el conjunto de la región.
ARTICULO VII
Cooperación científica y tecnológica
Las Partes en el presente Protocolo promoverán, así mismo, por intermedio
de los Comités Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación,
actividades de cooperación científica y técnica y de ampliación de las
capacidades nacionales para el manejo e interpretación de la información,
por medio de:
a) La información y capacitación del personal;
b) La participación activa en el Programa ERFEN;
c) El intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal;
d) El trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados;
e) La organización de un sistema de información referencial, bibliográfica
y de datos en los diferentes campos de especialidad;
f) La difusión de la información especializada, mediante el empleo de los
medios electrónicos disponibles, y
g) El desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fenómenos
oceánico-atmosféricos y sobre sus impactos socio-económicos y conexos.
ARTICULO VIII
Intercambio de información
1. Las Partes apoyarán el intercambio de datos y de la información que se
requiera para desarrollar los programas integrados de cooperación regional;
así como las actividades de vigilancia, predicción y evaluación de
impactos.
2. Para estos propósitos, las Instituciones Especializadas en cada país
adoptarán sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e
información, identificados durante las reuniones del Comité Científico
Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan
de Acción.
3. Los datos y la información a los que se refieren los párrafos
anteriores, comprenden básicamente los siguientes campos: datos
meteorológicos; datos oceanográficos; información referente a resultados de
programas de investigación; información biológico-marina y biológico-
pesquera de alerta y de efectos; información sobre daños y desastres
producidos por cambios oceánico-atmosféricos en las actividades
productivas, tanto en el mar como en el resto de la región afectada por el
fenómeno de El Niño y otras anomalías; resultados y análisis de cambios
oceánico-atmosféricos, climáticos y demás necesarios para el cumplimiento
de los propósitos del Programa ERFEN.
4. De conformidad con el artículo siguiente, el Programa ERFEN
intercambiará los datos meteorológicos y oceanográficos e informaciones
pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a
investigaciones del fenómeno El Niño y otras variabilidades oceánico-
climáticas.
ARTICULO IX
Cooperación con programas de carácter global y otros sobre la interacción
océano-atmósfera
1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperará y coordinará
sus actividades con los programas de carácter global y otros programas
regionales o especializados respecto a la interacción océano-atmósfera.
2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación concertará los
correspondientes acuerdos que los someterá a la aprobación de la reunión de
las Partes, con informe técnico del Comité Científico Regional.
ARTICULO X
Reuniones de las Partes
1. Con ocasión de las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del
Pacífico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y
de Coordinación, las Partes evaluarán el grado de cumplimiento del presente
Protocolo y del Programa ERFEN y adoptarán las resoluciones y demás medidas
que estimen convenientes para la mejor ejecución de este Protocolo y el
satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa incluidas las normas
reglamentarias y demás que requiera el Programa y sus enmiendas; así como
las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.
2. Además, las Partes podrán celebrar Reuniones Extraordinarias por
iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de
Coordinación en consulta con las Partes.
3. Así mismo, la reunión de las Partes adoptará los lineamientos generales
y el presupuesto del Plan de Acción para el Programa ERFEN y sus
actualizaciones.
4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopción de
resoluciones y demás medidas correspondientes al Programa ERFEN.
5. Igualmente, se requiere aprobación por consenso entre las Partes para
que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el párrafo 2o. del
artículo IX del presente Protocolo.
6. Los presidentes de los Comités Nacionales se reunirán ocasionalmente,
convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para evaluar el
Programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.
ARTICULO XI
Mecanismos institucionales
1. El Programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos institucionales
para el desarrollo de sus actividades:
a) La Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN);
b) El Comité Científico Regional (CCR-ERFEN);
c) Los Comités Nacionales (CN-ERFEN); y
d) Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).
2. Además, se podrán establecer grupos de trabajo Especializados (GTE-
ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del artículo
siguiente.
ARTICULO XII
Unidad Ejecutiva y de Coordinación
1. Las Partes constituyen a la Secretaría General de la CPPS en Unidad
Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN (UEC-ERFEN).
2. Esta Unidad estará bajo la responsabilidad directa del Secretario
General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de las
atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante
legal y coordinador de todas las actividades de la Secretaría General de la
CPPS.
3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación tendrá principalmente la
responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecución,
en los planos regional e internacional.
4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en especial, las
siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN) y a
las demás que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las
actividades del Programa, en general;
b) Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios
específicos, según los requerimientos del Programa y a recomendación del
Comité Científico Regional;
c) Gestionar la cooperación técnica y financiera internacional para la
ejecución del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representación de
éste, las obligaciones correspondientes, con el asentamiento previo de las
Partes;
d) Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de
las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados
de circulación internacional;
e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la
Secretaría General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión
Permanente del Pacífico Sur y en sus informes anuales a las Secciones
Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare
del caso someter a la aprobación de las Partes para el mejor cumplimiento
del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho programa;
f) Transmitir a las Partes el Plan de Acción para el Programa ERFEN, con
inclusión de las actividades de vigilancia integrada y de evaluación y
planificación socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas
por el CCN-ERFEN; y
g) Así mismo, presentar un informe sobre la ejecución del Programa ante las
reuniones anuales del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).
ARTICULO XIII
Comité Científico Regional
1. El Comité Científico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un órgano
técnico, constituido por uno o más especialistas en cada uno de los
componentes científicos del Programa, a saber: oceanográfico,
meteorológico, biológico-marino y biológico-pesquero, designados por cada
una de las Partes. Se procurará incorporar especialistas en las ciencias
sociales y económicas.
2. El CCR-ERFEN se reunirá por convocatoria a la UEC-ERFEN, una vez al año
o cada vez que se requiera.
3. El CCR-ERFEN integrará su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator
que los elegirá entre sus miembros para cada reunión y con el Coordinador
que será el Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS.
4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades:
a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuestos
aprobados por la Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable para el
Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que
incluirá las actividades de vigilancia integrada y las de evaluación y
planificación socio-económica;
b) Analizar y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del Plan de Acción,
y recomendar a la UEC-ERFEN los ajustes necesarios;
c) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones meteorológicas,
oceanográficas, biológico-marinas y biológico-pesqueras en el área de
aplicación del Programa y de los efectos socio-económicos del fenómeno El
Niño y otras anomalías;
d) Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigación
oceanográfica, meteorológica y de impacto socio-económicos, de conformidad
con el artículo VIII de este Protocolo; y
e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN
que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.
5. El Plan de Acción se estimará aprobado si dentro de sesenta días de su
comunicación a las Partes ninguna de ellas formulare observaciones. En el
caso de recibirse observaciones, éstas solamente se aplicarán a la Parte
que las formule. Entre tanto se ejecutarán las acciones previstas en el
Plan.
ARTICULO XIV
Comités Nacionales
1. Cada Parte en el presente Protocolo constituirá su Comité Nacional para
el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que considere
convenientes para la adecuada ejecución del Programa y mantendrá informada
de ello a la UEC-ERFEN.
2. Así mismo, cada Parte proveerá a su Comité Nacional de una estructura
institucional y jurídica que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia
de su labor y atenderá los costos de su funcionamiento, con fondos propios
o con los que obtenga de la cooperación financiera y técnica de otras
fuentes.
3. El Comité Nacional de cada país contará con una autoridad, por cuyo
conducto establecerá estrecha coordinación, tanto entre las instituciones
especializados del respectivo país, participantes en el Programa (IE-
ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN).
4. Cada Comité Nacional y la UEC-ERFEN efectuarán los arreglos necesarios
para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente
conocidos por el Presidente de la respectiva Sección Nacional de la CPPS.
ARTICULO XV
Instituciones Especializadas
1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad
con el párrafo 1 del artículo precedente, aproyarán (sic) la realización de
las investigaciones sobre el fenómeno El Niño y otras anomalías y sus
efectos, tomando en cuenta el Plan de Acción formulado por el Comité
Científico Regional.
2. A tal efecto, facilitarán las informaciones necesarias al respectivo
Comité Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la investigación
del fenómeno de El Niño y otras anomalías para fines de intercambio
nacional e internacional.
ARTICULO XVI
Financiamiento
1. El Programa ERFEN se financia básicamente con las contribuciones de cada
Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las
respectivas actividades dentro de su ámbito jurisdiccional, como parte de
las operaciones e investigaciones regulares.
2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del Comité
Científico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el Programa
cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretaría
General de la CPPS y el correspondiente aporte de los países no miembros de
la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.
3. Así mismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con
la participación técnica y financiera de otras organizaciones
internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con
este Programa; así como con los aportes y donaciones que llegare a obtener
de otras fuentes.
4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación desplegará, con el
apoyo de las partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental de la Unesco (COI-UNESCO), y la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando y apoyando la ejecución
del Programa ERFEN y las reuniones del Comité Científico Regional.
5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación gestionará la cooperación y el
apoyo de otros países y organizaciones internacionales para el desarrollo
de las actividades del Programa.
ARTICULO XVII
Partes
Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y
los Estados que adhieran al mismo.
ARTICULO XVIII
Ratificación y vigencia
1. El presente Protocolo será sometido a aprobación y ratificación de sus
signatarios.
2. Entrará a regir sesenta días después del depósito del tercer instrumento
de ratificación y, respecto al cuarto ratificante, así mismo sesenta días
después del depósito de su de ratificación.
ARTICULO XIX
Enmiendas
1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podrá proponer en
cualquier tiempos enmiendas al mismo.
2. Las propuestas de enmiendas serán comunicadas por conducto de la
Secretaría General de la CPPS a las demás Partes para su consideración por
una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de
cualquiera de las Partes.
3. Para la adopción de enmiendas se requiere de la unanimidad de las
Partes.
4. Las enmiendas están sujetas a ratificación y entrarán en vigor sesenta
días después de que tres de los signatarios de este Protocolo hubieren
depositado sus respectivos instrumentos de ratificación. Para la Parte o
Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrará a
regir así mismo sesenta días después del depósito del respectivo
instrumento de ratificación.
ARTICULO XX
Adhesión
1. El presente Protocolo está abierto a la adhesión de otros Estados, a
invitación unánime de sus Partes.
2. Previamente a la invitación, el Estado adherente acordará, por conducto
de la UEC-ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero que le
corresponda en el Programa.
3. La adhesión se efectuará mediante depósito del respectivo instrumento en
la Secretaría General de la CPPS, la cual lo comunicará a las Partes.
4. Este Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera sesenta días
después del depósito respectivo del instrumento.
ARTICULO XXI
Reservas
El presente Protocolo no admite reservas.
ARTICULO XXII
Denuncia
1. Este Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de sus Partes después
de dos años de su vigencia para la Parte denunciante.
2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita al depositario
que la comunicará a las demás Partes.
3. La denuncia surtirá efecto un año después de su notificación.
ARTICULO XXIII
Depositario
1. La Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el
depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, así como de sus
instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia.
2. El depositario distribuirá a las Partes el texto autentico de este
Protocolo y de sus enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las
Naciones Unidas.
ARTICULO XXIV
Disposiciones transitorias
1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las
normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en
vigor este Protocolo.
2. Continuarán así mismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho
Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras
organizaciones internacionales.
3. La UEC-ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la
mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente Protocolo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque
de investigación científica peruano Humboldt, en el Puerto de Callao, el
seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Por el Gobierno de Colombia,
Jaime Pinzón López,
Embajador.
Por el Gobierno de Chile,
Mario Cademartori Invernizzi,
Ministro Consejero.
Por el Gobierno del Ecuador,
Mentor Villagómez M.,
Ministro.
Por el Gobierno del Perú,
Alfonso Arias-Schreiber P.,
Embajador.
Es copia fiel del original que se encuentra depositado en la Secretaría
General de la CPPS. Santiago, a 25 de mayo de 1993.
El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la CPPS,
Teodoro Bustamante Muñoz.»
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del
Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño
en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú, el 6 de noviembre
de 1992.
Dada en Santa Fe, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe de la Oficina Jurídica (E).,
Sonia Pereira Portilla.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de marzo de 1995.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Protocolo sobre el Programa para el Estudio
Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto
Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.
Artículo 2o. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el
Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño
en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre
de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
de la misma.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro del Medio Ambiente,
josé Vicente Mogollón Vélez.