Ley 295 De 1996

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LEY 295 DE 1996<br /> (julio 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.838, DE 23 DE JULIO DE 1996. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el<br /> Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en<br /> Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.<br /> El Congreso de la República,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del<br /> Fenómeno del Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú<br /> el 6 de noviembre de 1992.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe<br /> Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> «PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NIÑO<br /> EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN)<br /> Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del<br /> Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador, y Perú, debidamente<br /> representados,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima<br /> y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la<br /> importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la<br /> necesidad de una explotación racional de sus recursos;<br /> Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma recurrente<br /> fenómenos oceánico-atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan<br /> considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por<br /> pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las<br /> comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;<br /> Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en algunos sectores<br /> del ecosistema marítimo y terrestre;<br /> Que, asimismo, existen condiciones de características opuestas al Niño que<br /> pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de<br /> unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de<br /> agricultura;<br /> Que los cambios oceánico-atmosférico pre-citados, en sus orígenes y<br /> consecuencias, transcienden las fronteras de los países ribereños y llegan<br /> a tener alcances globales;<br /> Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional para<br /> comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una<br /> planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos;<br /> Que la recurrencia el fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados<br /> efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS<br /> a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño<br /> (ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de<br /> investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo<br /> de otras organizaciones internacionales;<br /> Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánico-<br /> atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir políticas de<br /> adaptación o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero,<br /> agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos<br /> hidrobiológicos y otras;<br /> Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para<br /> generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y<br /> atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación práctica<br /> de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos pesqueros,<br /> así como para programas de previsión de catástrofes;<br /> Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la<br /> CPPS, expresaron en la Declaración de Quito, suscrita el 10 de diciembre de<br /> 1987, la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño<br /> como una de las actividades prioritarias de cooperación regional, dotándolo<br /> de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades<br /> financieras y complementándolo con programas prácticos que posibiliten a<br /> los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales<br /> de impacto económico y social como El Niño;<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Características del Programa ERFEN<br /> 1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en<br /> institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario<br /> para el estudio Regional del Fenómeno de El Niño (ERFEN), en los campos<br /> metereológico, oceanográfico (físico y químico), biológico-marino,<br /> biológico-pesquero, de capacitación y socio-económico. Procurarán obtener<br /> de este Programa resultados integrados, con aplicación práctica.<br /> 2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acción Científicos,<br /> renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutarán tales Planes en<br /> concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho<br /> Programa y con el presente Protocolo.<br /> ARTICULO II<br /> Area de aplicación<br /> 1. El ámbito de aplicación del Programa ERFEN es el área de influencia del<br /> fenómeno El Niño y otras anomalías, tanto en la zona marítima sometida a la<br /> soberanía y jurisdicción de los Estados Partes hasta las doscientas millas,<br /> como en su territorios continental e insular.<br /> 2. Las Partes extenderán la aplicación de este Programa, fuera de dicho<br /> ámbito, según los requerimientos de la investigación del fenómeno El Niño y<br /> otras anomalías.<br /> 3. Las Partes concertarán, por medio de la Unidad Ejecutiva y de<br /> Coordinación de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal<br /> efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales.<br /> ARTICULO III<br /> Obligaciones generales<br /> Las Partes se obligaran entre sí, en virtud del presente Protocolo, a:<br /> a) Apoyar individualmente y por medio de la cooperación bilateral y<br /> multilateral el Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) y<br /> consecuentemente las investigaciones oceánico-atmosférico y climáticas<br /> básicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo: así como los<br /> impactos producidos por tales cambios;<br /> b) Colaborar en la concertación y aplicación de los acuerdos que sean<br /> necesarios para la adopción de normas y procedimientos que permitan la más<br /> amplia aplicación de este Programa;<br /> c) Cooperar en el plano regional, a través de los Comités Nacionales del<br /> ERFEN, en la formulación, adopción y aplicación de programas y métodos de<br /> trabajo que permitan una adecuada interpretación y aplicación de los datos<br /> e información que se obtengan, y<br /> d) Desplegar los esfuerzos a su alcance, a través de las Instituciones<br /> Especializadas de cada país, para proporcionar al Programa personal<br /> científico, técnico y administrativo, operación de buques de investigación,<br /> infraestructura para las investigaciones y para la capacitación; así como<br /> apoyo para las reuniones del Programa ERFEN.<br /> ARTICULO IV<br /> Vigilancia y predicción del Fenómeno El Niño y evaluación de sus efectos<br /> socio-económicos<br /> A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar:<br /> a) En las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el<br /> artículo siguiente: así como en la de predicción oceánico-climática y en<br /> los estudios biológicos-marinos y biológicos-pesqueros que permitan<br /> detectar, en forma temprana, cambios en la composición y abundancia de las<br /> comunidades biológicas, y<br /> b) En las actividades de evaluación y previsión de los impactos ocasionados<br /> por El Niño y otras anomalías en los ámbitos marítimos y terrestre para los<br /> efectos de la planificación socio-económica correspondiente.<br /> ARTICULO V<br /> Vigilancia integrada<br /> La vigilancia integrada comprenderá básicamente las siguientes actividades:<br /> a) Cruceros estacionales coordinados;<br /> b) Observaciones sinópticas proporcionadas por buques, y por aeronaves<br /> asociadas a la pesca;<br /> c) Registros continuos de variables meteorológicas y oceanográficas, desde<br /> estaciones fijas; así como registros periódicos biológicos-marinos y<br /> biológico-pesqueros desde esas estaciones o a través de otros medios;<br /> d) Mediciones periódicas de la estructura térmica del mar, obtenidas en los<br /> cruceros y en los buques de oportunidad;<br /> e) Recolección y transmisión rápida de informaciones meteorológicas y<br /> oceanográficas;<br /> f) Procesamiento, análisis y difusión rápida de datos meteorológicos y<br /> oceanográficos generados por sensores remotos de programas internacionales,<br /> registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetría por<br /> satélites;<br /> g) Observaciones biológicas individuales y de comunidades, como indicadores<br /> sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos;<br /> h) Registros sobre los impactos socio-económicos; e<br /> i) Intercambio rápido de informaciones sobre condiciones o indicios,<br /> vinculados al fenómeno de El Niño, entre los países de la región y con<br /> otros países y organizaciones internacionales.<br /> ARTICULO VI<br /> Cooperación regional, sobre problemas oceánico-climáticos y sus efectos<br /> 1. Las Partes en este Protocolo apoyarán, a través de las respectivas<br /> instituciones especializadas y de su Comité Nacional, la ejecución y<br /> desarrollo de programas integrados de investigación y de cooperación<br /> regional en el Pacífico Sudeste sobre los problemas oceánicos-climáticos y<br /> sus efectos socio-económicos y conexos.<br /> 2. Así mismo, cooperarán a través del Comité Científico Regional y con la<br /> Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para la ejecución y desarrollo de<br /> dichos programas, en el conjunto de la región.<br /> ARTICULO VII<br /> Cooperación científica y tecnológica<br /> Las Partes en el presente Protocolo promoverán, así mismo, por intermedio<br /> de los Comités Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación,<br /> actividades de cooperación científica y técnica y de ampliación de las<br /> capacidades nacionales para el manejo e interpretación de la información,<br /> por medio de:<br /> a) La información y capacitación del personal;<br /> b) La participación activa en el Programa ERFEN;<br /> c) El intercambio de personal por medio de la cooperación horizontal;<br /> d) El trabajo conjunto de interpretación y aplicación de resultados;<br /> e) La organización de un sistema de información referencial, bibliográfica<br /> y de datos en los diferentes campos de especialidad;<br /> f) La difusión de la información especializada, mediante el empleo de los<br /> medios electrónicos disponibles, y<br /> g) El desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fenómenos<br /> oceánico-atmosféricos y sobre sus impactos socio-económicos y conexos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Intercambio de información<br /> 1. Las Partes apoyarán el intercambio de datos y de la información que se<br /> requiera para desarrollar los programas integrados de cooperación regional;<br /> así como las actividades de vigilancia, predicción y evaluación de<br /> impactos.<br /> 2. Para estos propósitos, las Instituciones Especializadas en cada país<br /> adoptarán sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e<br /> información, identificados durante las reuniones del Comité Científico<br /> Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan<br /> de Acción.<br /> 3. Los datos y la información a los que se refieren los párrafos<br /> anteriores, comprenden básicamente los siguientes campos: datos<br /> meteorológicos; datos oceanográficos; información referente a resultados de<br /> programas de investigación; información biológico-marina y biológico-<br /> pesquera de alerta y de efectos; información sobre daños y desastres<br /> producidos por cambios oceánico-atmosféricos en las actividades<br /> productivas, tanto en el mar como en el resto de la región afectada por el<br /> fenómeno de El Niño y otras anomalías; resultados y análisis de cambios<br /> oceánico-atmosféricos, climáticos y demás necesarios para el cumplimiento<br /> de los propósitos del Programa ERFEN.<br /> 4. De conformidad con el artículo siguiente, el Programa ERFEN<br /> intercambiará los datos meteorológicos y oceanográficos e informaciones<br /> pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a<br /> investigaciones del fenómeno El Niño y otras variabilidades oceánico-<br /> climáticas.<br /> ARTICULO IX<br /> Cooperación con programas de carácter global y otros sobre la interacción<br /> océano-atmósfera<br /> 1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperará y coordinará<br /> sus actividades con los programas de carácter global y otros programas<br /> regionales o especializados respecto a la interacción océano-atmósfera.<br /> 2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación concertará los<br /> correspondientes acuerdos que los someterá a la aprobación de la reunión de<br /> las Partes, con informe técnico del Comité Científico Regional.<br /> ARTICULO X<br /> Reuniones de las Partes<br /> 1. Con ocasión de las Reuniones Ordinarias de la Comisión Permanente del<br /> Pacífico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y<br /> de Coordinación, las Partes evaluarán el grado de cumplimiento del presente<br /> Protocolo y del Programa ERFEN y adoptarán las resoluciones y demás medidas<br /> que estimen convenientes para la mejor ejecución de este Protocolo y el<br /> satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa incluidas las normas<br /> reglamentarias y demás que requiera el Programa y sus enmiendas; así como<br /> las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario.<br /> 2. Además, las Partes podrán celebrar Reuniones Extraordinarias por<br /> iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de<br /> Coordinación en consulta con las Partes.<br /> 3. Así mismo, la reunión de las Partes adoptará los lineamientos generales<br /> y el presupuesto del Plan de Acción para el Programa ERFEN y sus<br /> actualizaciones.<br /> 4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopción de<br /> resoluciones y demás medidas correspondientes al Programa ERFEN.<br /> 5. Igualmente, se requiere aprobación por consenso entre las Partes para<br /> que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el párrafo 2o. del<br /> artículo IX del presente Protocolo.<br /> 6. Los presidentes de los Comités Nacionales se reunirán ocasionalmente,<br /> convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, para evaluar el<br /> Programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.<br /> ARTICULO XI<br /> Mecanismos institucionales<br /> 1. El Programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos institucionales<br /> para el desarrollo de sus actividades:<br /> a) La Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN);<br /> b) El Comité Científico Regional (CCR-ERFEN);<br /> c) Los Comités Nacionales (CN-ERFEN); y<br /> d) Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN).<br /> 2. Además, se podrán establecer grupos de trabajo Especializados (GTE-<br /> ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del artículo<br /> siguiente.<br /> ARTICULO XII<br /> Unidad Ejecutiva y de Coordinación<br /> 1. Las Partes constituyen a la Secretaría General de la CPPS en Unidad<br /> Ejecutiva y de Coordinación del Programa ERFEN (UEC-ERFEN).<br /> 2. Esta Unidad estará bajo la responsabilidad directa del Secretario<br /> General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS, sin menoscabo de las<br /> atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante<br /> legal y coordinador de todas las actividades de la Secretaría General de la<br /> CPPS.<br /> 3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación tendrá principalmente la<br /> responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecución,<br /> en los planos regional e internacional.<br /> 4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación desempeñará, en especial, las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Convocar a las reuniones del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN) y a<br /> las demás que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las<br /> actividades del Programa, en general;<br /> b) Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios<br /> específicos, según los requerimientos del Programa y a recomendación del<br /> Comité Científico Regional;<br /> c) Gestionar la cooperación técnica y financiera internacional para la<br /> ejecución del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representación de<br /> éste, las obligaciones correspondientes, con el asentamiento previo de las<br /> Partes;<br /> d) Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de<br /> las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados<br /> de circulación internacional;<br /> e) Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la<br /> Secretaría General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisión<br /> Permanente del Pacífico Sur y en sus informes anuales a las Secciones<br /> Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare<br /> del caso someter a la aprobación de las Partes para el mejor cumplimiento<br /> del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho programa;<br /> f) Transmitir a las Partes el Plan de Acción para el Programa ERFEN, con<br /> inclusión de las actividades de vigilancia integrada y de evaluación y<br /> planificación socio-económica y sus respectivas actualizaciones, preparadas<br /> por el CCN-ERFEN; y<br /> g) Así mismo, presentar un informe sobre la ejecución del Programa ante las<br /> reuniones anuales del Comité Científico Regional (CCR-ERFEN).<br /> ARTICULO XIII<br /> Comité Científico Regional<br /> 1. El Comité Científico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un órgano<br /> técnico, constituido por uno o más especialistas en cada uno de los<br /> componentes científicos del Programa, a saber: oceanográfico,<br /> meteorológico, biológico-marino y biológico-pesquero, designados por cada<br /> una de las Partes. Se procurará incorporar especialistas en las ciencias<br /> sociales y económicas.<br /> 2. El CCR-ERFEN se reunirá por convocatoria a la UEC-ERFEN, una vez al año<br /> o cada vez que se requiera.<br /> 3. El CCR-ERFEN integrará su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator<br /> que los elegirá entre sus miembros para cada reunión y con el Coordinador<br /> que será el Secretario General Adjunto de Asuntos Científicos de la CPPS.<br /> 4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades:<br /> a) Preparar y adoptar dentro de los lineamientos generales y presupuestos<br /> aprobados por la Reunión de las Partes, un Plan de Acción renovable para el<br /> Programa ERFEN, con miras a su desarrollo progresivo y sostenido que<br /> incluirá las actividades de vigilancia integrada y las de evaluación y<br /> planificación socio-económica;<br /> b) Analizar y evaluar la ejecución del Programa ERFEN y del Plan de Acción,<br /> y recomendar a la UEC-ERFEN los ajustes necesarios;<br /> c) Elaborar informes técnicos sobre las condiciones meteorológicas,<br /> oceanográficas, biológico-marinas y biológico-pesqueras en el área de<br /> aplicación del Programa y de los efectos socio-económicos del fenómeno El<br /> Niño y otras anomalías;<br /> d) Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigación<br /> oceanográfica, meteorológica y de impacto socio-económicos, de conformidad<br /> con el artículo VIII de este Protocolo; y<br /> e) Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN<br /> que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinación.<br /> 5. El Plan de Acción se estimará aprobado si dentro de sesenta días de su<br /> comunicación a las Partes ninguna de ellas formulare observaciones. En el<br /> caso de recibirse observaciones, éstas solamente se aplicarán a la Parte<br /> que las formule. Entre tanto se ejecutarán las acciones previstas en el<br /> Plan.<br /> ARTICULO XIV<br /> Comités Nacionales<br /> 1. Cada Parte en el presente Protocolo constituirá su Comité Nacional para<br /> el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que considere<br /> convenientes para la adecuada ejecución del Programa y mantendrá informada<br /> de ello a la UEC-ERFEN.<br /> 2. Así mismo, cada Parte proveerá a su Comité Nacional de una estructura<br /> institucional y jurídica que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia<br /> de su labor y atenderá los costos de su funcionamiento, con fondos propios<br /> o con los que obtenga de la cooperación financiera y técnica de otras<br /> fuentes.<br /> 3. El Comité Nacional de cada país contará con una autoridad, por cuyo<br /> conducto establecerá estrecha coordinación, tanto entre las instituciones<br /> especializados del respectivo país, participantes en el Programa (IE-<br /> ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de Coordinación (UEC-ERFEN).<br /> 4. Cada Comité Nacional y la UEC-ERFEN efectuarán los arreglos necesarios<br /> para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente<br /> conocidos por el Presidente de la respectiva Sección Nacional de la CPPS.<br /> ARTICULO XV<br /> Instituciones Especializadas<br /> 1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad<br /> con el párrafo 1 del artículo precedente, aproyarán (sic) la realización de<br /> las investigaciones sobre el fenómeno El Niño y otras anomalías y sus<br /> efectos, tomando en cuenta el Plan de Acción formulado por el Comité<br /> Científico Regional.<br /> 2. A tal efecto, facilitarán las informaciones necesarias al respectivo<br /> Comité Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la investigación<br /> del fenómeno de El Niño y otras anomalías para fines de intercambio<br /> nacional e internacional.<br /> ARTICULO XVI<br /> Financiamiento<br /> 1. El Programa ERFEN se financia básicamente con las contribuciones de cada<br /> Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las<br /> respectivas actividades dentro de su ámbito jurisdiccional, como parte de<br /> las operaciones e investigaciones regulares.<br /> 2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del Comité<br /> Científico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, el Programa<br /> cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretaría<br /> General de la CPPS y el correspondiente aporte de los países no miembros de<br /> la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa.<br /> 3. Así mismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con<br /> la participación técnica y financiera de otras organizaciones<br /> internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con<br /> este Programa; así como con los aportes y donaciones que llegare a obtener<br /> de otras fuentes.<br /> 4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinación desplegará, con el<br /> apoyo de las partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las<br /> Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Oceanográfica<br /> Intergubernamental de la Unesco (COI-UNESCO), y la Organización<br /> Meteorológica Mundial (OMM) continúen cooperando y apoyando la ejecución<br /> del Programa ERFEN y las reuniones del Comité Científico Regional.<br /> 5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinación gestionará la cooperación y el<br /> apoyo de otros países y organizaciones internacionales para el desarrollo<br /> de las actividades del Programa.<br /> ARTICULO XVII<br /> Partes<br /> Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y<br /> los Estados que adhieran al mismo.<br /> ARTICULO XVIII<br /> Ratificación y vigencia<br /> 1. El presente Protocolo será sometido a aprobación y ratificación de sus<br /> signatarios.<br /> 2. Entrará a regir sesenta días después del depósito del tercer instrumento<br /> de ratificación y, respecto al cuarto ratificante, así mismo sesenta días<br /> después del depósito de su de ratificación.<br /> ARTICULO XIX<br /> Enmiendas<br /> 1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podrá proponer en<br /> cualquier tiempos enmiendas al mismo.<br /> 2. Las propuestas de enmiendas serán comunicadas por conducto de la<br /> Secretaría General de la CPPS a las demás Partes para su consideración por<br /> una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de<br /> cualquiera de las Partes.<br /> 3. Para la adopción de enmiendas se requiere de la unanimidad de las<br /> Partes.<br /> 4. Las enmiendas están sujetas a ratificación y entrarán en vigor sesenta<br /> días después de que tres de los signatarios de este Protocolo hubieren<br /> depositado sus respectivos instrumentos de ratificación. Para la Parte o<br /> Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrará a<br /> regir así mismo sesenta días después del depósito del respectivo<br /> instrumento de ratificación.<br /> ARTICULO XX<br /> Adhesión<br /> 1. El presente Protocolo está abierto a la adhesión de otros Estados, a<br /> invitación unánime de sus Partes.<br /> 2. Previamente a la invitación, el Estado adherente acordará, por conducto<br /> de la UEC-ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero que le<br /> corresponda en el Programa.<br /> 3. La adhesión se efectuará mediante depósito del respectivo instrumento en<br /> la Secretaría General de la CPPS, la cual lo comunicará a las Partes.<br /> 4. Este Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera sesenta días<br /> después del depósito respectivo del instrumento.<br /> ARTICULO XXI<br /> Reservas<br /> El presente Protocolo no admite reservas.<br /> ARTICULO XXII<br /> Denuncia<br /> 1. Este Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de sus Partes después<br /> de dos años de su vigencia para la Parte denunciante.<br /> 2. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita al depositario<br /> que la comunicará a las demás Partes.<br /> 3. La denuncia surtirá efecto un año después de su notificación.<br /> ARTICULO XXIII<br /> Depositario<br /> 1. La Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur es el<br /> depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, así como de sus<br /> instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia.<br /> 2. El depositario distribuirá a las Partes el texto autentico de este<br /> Protocolo y de sus enmiendas y lo registrará en la Secretaría de las<br /> Naciones Unidas.<br /> ARTICULO XXIV<br /> Disposiciones transitorias<br /> 1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las<br /> normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en<br /> vigor este Protocolo.<br /> 2. Continuarán así mismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho<br /> Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras<br /> organizaciones internacionales.<br /> 3. La UEC-ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la<br /> mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente Protocolo.<br /> En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque<br /> de investigación científica peruano Humboldt, en el Puerto de Callao, el<br /> seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.<br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> Jaime Pinzón López,<br /> Embajador.<br /> Por el Gobierno de Chile,<br /> Mario Cademartori Invernizzi,<br /> Ministro Consejero.<br /> Por el Gobierno del Ecuador,<br /> Mentor Villagómez M.,<br /> Ministro.<br /> Por el Gobierno del Perú,<br /> Alfonso Arias-Schreiber P.,<br /> Embajador.<br /> Es copia fiel del original que se encuentra depositado en la Secretaría<br /> General de la CPPS. Santiago, a 25 de mayo de 1993.<br /> El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la CPPS,<br /> Teodoro Bustamante Muñoz.»<br /> La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores,<br /> CERTIFICA:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del<br /> Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño<br /> en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú, el 6 de noviembre<br /> de 1992.<br /> Dada en Santa Fe, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de mil<br /> novecientos noventa y cinco (1995).<br /> La Jefe de la Oficina Jurídica (E).,<br /> Sonia Pereira Portilla.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de marzo de 1995.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Protocolo sobre el Programa para el Estudio<br /> Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto<br /> Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.<br /> Artículo 2o. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el<br /> Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño<br /> en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre<br /> de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> de la misma.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Juan Carlos Esguerra Portocarrero.<br /> El Ministro del Medio Ambiente,<br /> josé Vicente Mogollón Vélez.