Ley 301 De 1996
(julio 26)
DIARIO OFICIAL NO. 42.848, DE 02 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 1
Por la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Creación. Créase el Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial adscrito a la Presidencia de la República.
Artículo 2o. Naturaleza. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
será un organismo consultivo y asesor del Gobierno Nacional que servirá
como mecanismo de participación y concertación gubernamental, gremial y
ciudadana para la planificación y el desarrollo de la política
agropecuaria.
Artículo 3o. Integración. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial
estará integrado por:
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente
podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- El Ministro de Defensa.
- El Ministro del Medio Ambiente.
- El Ministro de Minas y Energía.
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Ministro de Desarrollo Económico.
- El Ministro de Salud.
- El Gerente General de la Caja Agraria.
- El Gerente General del Incora.
- Un representante, miembro de la Junta Directiva del Banco de la República
y elegido por la misma.
- El Director Nacional Planeación.
- El Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros.
- Un dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, elegido de
acuerdo con el reglamento que determine el Ministerio de Agricultura.
- El Director del SENA, el IFI, la ANDI, la SAC, Fedegan y Fenalce.
- Un representante de las comunidades negras, otros de las indígenas y no
de pequeños propietarios campesinos, elegidos por el Ministerio del
Interior y Agricultura, de acuerdo con su competencia.
- El Zar antisecuestro.
- Un representante de la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria
-Fensuagro-.
- Un representante de la Sociedad de Agrónomos y Veterinarios.
Parágrafo 1o. La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y
Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.
Parágrafo 2o. Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con
base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad,
eficiencia y eficacia.
Artículo 4o. Funciones del Consejo. Las funciones del Consejo Nacional
Agropecuario y Agroindustrial son las siguientes:
a) Asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, análisis,
preparación, planificación, formulación, adopción, aplicación y desarrollo
de la política agropecuaria y agroindustrial;
b) Conceptuar sobre las líneas generales de la política agropecuaria y
agroindustrial; estudiar la programación de la política agropecuaria y
agroindustrial a corto, mediano y largo plazo, elaborar un proyecto
presupuestal concerniente al sector agropecuario y agroindustrial, proponer
alternativas para su mejoramiento; conceptuar sobre la necesidad y
conveniencia de las reformas legislativas, evaluar el nivel de preparación
de los funcionarios que trabajen en el sector agropecuario y recomendar los
programas académicos teóricos que contribuyan a su mejoramiento; establecer
un sistema de estímulos y sanciones para estos funcionarios;
c) Examinar la evolución periódica del sector agropecuario y pesquero y
cada uno de los subsectores que la integran;
d) Evaluar el grado de bienestar social alcanzado por la población
campesina y de pequeños pescaderos y proponer las medidas aconsejables para
mejorarlo;
e) Considerar el estado del comercio internacional de bienes agropecuarios
y sugerir medidas para incrementar la participación de Colombia en el
mismo;
f) Conceptuar sobre los programas de inversión social en el campo que el
Estado realice o pretenda realizar;
g) Proponer medidas orientadas al incremento de la productividad física,
económica y al mejoramiento del sector agropecuario;
h) Recomendará un plan de modernización que utilice como instrumentos la
informática y la cibernética, de tal manera que permita y facilite el
entendimiento, la comunicación y la informática entre los diversos sectores
del sistema agropecuario;
i) Recomendará un plan de pedagogía de la política agropecuaria para los
funcionarios del sistema agropecuario;
j) Fortalecer el grado de coordinación necesario entre todas las
instituciones del Estado con el fin de unificar esfuerzos por el desarrollo
y crecimiento del sector agropecuario y agroindustrial;
k) Integrar y enlazar las funciones anteriores con los aspectos del sector
agroindustrial;
l) Proponer fórmulas de seguridad para el campo y mecanismos para reducir
la violencia.
Parágrafo. El Gobierno Nacional proveerá lo necesario para la operación del
Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, a través de sus agentes
respectivos.
Artículo 5o. Celebración de audiencias públicas. Celebración de audiencias
públicas. El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial celebrará
audiencias públicas cuando así lo soliciten cuatro (4) de sus miembros.
Con el fin de recibir información y criterios útiles para el desempeño de
sus funciones, el Consejo podrá requerir informes verbales o escritos a los
organismos y entidades públicas y a las agremiaciones del sector
agropecuario.
Es obligatorio para los servidores del Estado proveerlos, salvo que se
trate de asuntos sometidos a la reserva legal.
Artículo 6o. Periodicidad de las reuniones. El Consejo Nacional
Agropecuario y Agroindustrial, sesionará las veces que se consideren
necesarias dentro de los cuatro primeros meses al comienzo de cada
gobierno. Sesionará ordinariamente cuatro veces al año. También lo hará de
modo extraordinario cuando las circunstancias lo ameriten, por convocatoria
de su Presidencia o de cuatro (4) de sus integrantes.
Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga el
Capítulo 12 de la Ley 101 de 1993 y las disposiciones que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República,
José Antonio Vargas Lleras.