Ley 303 De 1996

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LEY 303 de 1996<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.852, DE 09 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueban las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco,<br /> adoptadas en México D.F. el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26<br /> agosto de 1992.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto de las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, adoptadas en<br /> México, D.F., el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de<br /> 1992.<br /> «Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina<br /> Secretario General<br /> Certificación<br /> Por medio de la presente certifico el documento adjunto CG/E/415 que fue<br /> presentado y aprobado por la Resolución 310 (E-VIII) en el VIII Período<br /> Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General de Opanal, celebrado<br /> en la ciudad de México el 18 de enero de 1994.<br /> Dicho documento contiene las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, aprobadas<br /> sucesivamente por el E-V, XII y el E-VII Períodos de la Conferencia General<br /> del organismo.<br /> Se extiende la presente certificación para los fines que fueran del caso,<br /> en la ciudad de México a los 4 días del mes de marzo de 1994.<br /> Enrique Román Moray,<br /> Embajador Secretario General.<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno<br /> Depositario del Tratado de Tlatelolco con fecha 27 de enero de 1994, envió<br /> la siguiente información a la Secretaría General del organismo para la<br /> Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.<br /> Estado de firmas y ratificaciones del Tratado para la Proscripción de las<br /> Armas Nucleares en la América Latina, y sus Protocolos Adicionales I y II,<br /> abierto a firma, en la Ciudad de México, a partir del 14 de febrero de<br /> 1967.<br /> País Firma Ratificación Dispensa<br /> (Artículo 28)<br /> Antigua y Barbuda 11 oct. 1983 11 oct. 1983 11 oct. 1983<br /> Argentina 27 sept. 1967 18 en. 1994 18 en. 1994<br /> Bahamas 29 nov. 1976 26 abril 1977 26 abril 1977<br /> Barbados 18 oct. 1968 25 abril 1969 25 abril 1969<br /> Belice 14 feb. 1992<br /> Bolivia 14 feb. 1967 18 feb. 1986 18 feb. 1986<br /> Brasil 09 may. 1967 29 ene. 1968<br /> Colombia 14 feb. 1967 4 ago. 1972 06 sep. 1972<br /> Costa Rica 14 feb. 1967 25 ago. 1969 25 ago. 1969<br /> Cuba<br /> Chile 14 feb. 1967 09 oct. 1974 18 ene 1994<br /> Dominica 02 may. 1989 04 jun. 1993 25 ago. 1993<br /> Ecuador 14 feb. 1967 11 feb. 1969 11 feb. 1969<br /> El Salvador 14 feb. 1967 22 abr. 1968 22 abr. 1968<br /> Granada 29 abr. 1975 20 jun. 1975 20 jun. 1975<br /> Guatemala 14 feb. 1967 06 feb. 1970 06 feb. 1970<br /> Guyana<br /> Haití 14 feb. 1967 23 may. 1969 23 may. 1969<br /> Honduras 14 feb. 1967 23 may. 1969 23 may. 1969<br /> Jamaica 26 oct. 1967 26 jun. 1969 26 jun. 1969<br /> México 14 feb. 1967 20 sept. 1967 20 sept. 1967<br /> Nicaragua 15 feb. 1967 24 oct. 1968 24 oct. 1968<br /> Panamá 14 feb. 1967 11 jun. 1971 11 jun. 1971<br /> Paraguay 26 abr. 1967 19 mar. 1969 19 mar. 1969<br /> Perú 14 feb. 1967 04 mar. 1967 04 mar. 1967<br /> República Dominicana 28 jul. 1967 14 jun. 1968 14 jun. 1968<br /> San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas 14 feb. 1992 14 feb.<br /> 1992 11 may. 1992<br /> Santa Lucía 25 ago. 1992<br /> Suriname 13 feb. 1976 10 junio 1977 10 junio 1977<br /> Trinidad y Tobago 27 junio 1967 03 dic. 1970 27 junio 1975<br /> Uruguay 14 feb. 1967 20 agos. 1968 20 agos. 1968<br /> Venezuela 14 feb. 1967 23 marzo 1970 23 marzo 1970<br /> Protocolo Adicional I<br /> País Firma Ratificación<br /> Estados Unidos 26 mayo 1977 23 nov. 1981<br /> Francia 2 marzo 1979 24 ago. 1992<br /> Países Bajos 15 marzo 1968 26 julio 1971<br /> Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969<br /> Protocolo II<br /> Rep. Pop. China 21 ago. 1973 12 junio 1974<br /> Estados Unidos 01 abril 1968 12 mayo 1971<br /> Francia 18 jul. 1973 22 mar. 1974<br /> Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969<br /> URSS 18 may. 1978 08 enero 1979<br /> Respecto a la relación de firmas y ratificaciones a la primera enmienda al<br /> Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina<br /> (Tratado de Tratelolco) (sic) dispuesta por la Resolución 267 (E-V), de la<br /> Conferencia General del Opanal adoptada en la ciudad de México D.F. el 3 de<br /> julio de 1990 que resolvió adicionar la denominación legal del Tratado para<br /> la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, los términos y el<br /> Caribe, y en consecuencia hacer esta enmienda en la denominación legal<br /> establecida en el artículo 7o. del Tratado, los países Signatarios y<br /> Ratificantes de esta primera enmienda hasta ahora son:<br /> Antigua y Barbuda<br /> Argentina 10 dic. 1990 18 enero 1994<br /> Bahamas 18 mar. 1992<br /> Barbados<br /> Belice<br /> Bolivia 10 dic. 1990<br /> Brasil 10 dic. 1990<br /> Colombia 05 dic. 1990<br /> Costa Rica 10 dic. 1990<br /> Cuba<br /> Chile 16 ene. 1991 18 ene. 1994<br /> Dominica<br /> Ecuador<br /> El Salvador 21 feb. 1991 22 mayo 1992<br /> Granada 17 sep. 1991 17 sep. 1991<br /> Guatemala 10 dic. 1990<br /> Guyana<br /> Haití 16 ene. 1991<br /> Honduras 16 ene. 1991<br /> Jamaica 21 feb. 1991 13 mar. 1992<br /> México 5 nov. 1990 24 oct. 1991<br /> Nicaragua 10 dic. 1990<br /> Panamá<br /> Paraguay 19 feb. 1991<br /> Perú 5 dic. 1990<br /> Rep. Dominicana 16 ene. 1991<br /> San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas<br /> Suriname 07 ene. 1992 07 ene. 1992<br /> Trinidad y Tobago<br /> Uruguay 16 nov. 1990<br /> Venezuela 16 ene. 1991<br /> También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de<br /> firmas y ratificaciones, concernientes a la segunda enmienda al Tratado<br /> para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado<br /> de Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 268 (XII), adoptada en la<br /> ciudad de México D.F., el 10 de mayo de 1991 que sustituye el párrafo 2o.<br /> del artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:<br /> La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco estará restringida a<br /> los Estados Independientes comprendidos en la Zona de aplicación del<br /> Tratado de conformidad con su artículo 4o., y párrafo 1o. del presente<br /> artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones<br /> Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento<br /> OEA/CER.P, AG/ doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su<br /> independencia.<br /> Los Países Signatarios y Ratificantes de esta segunda enmienda son:<br /> País Firma Ratificación<br /> Antigua y Barbuda<br /> Argentina 14 oct. 1991 18 ene. 1994<br /> Bahamas<br /> Barbados<br /> Belice<br /> Bolivia 10 sept. 1991<br /> Brasil 23 ene. 1992<br /> Colombia 10 sept. 1991<br /> Costa Rica 3 sept. 1991<br /> Cuba<br /> Chile 3 sept. 1991 18 ene. 1994<br /> Dominicana<br /> Ecuador 13 sept. 1991<br /> El Salvador 10 sept. 1991<br /> Granada 17 sept. 1991<br /> Guatemala<br /> Guyana<br /> Haití 21 ene. 1992<br /> Honduras 4 mar. 1992<br /> Jamaica 17 sept. 1991<br /> México 2 sept. 1991 10 abril 1992<br /> Nicaragua 28 ene. 1992<br /> Panamá<br /> Paraguay 21 ene. 1992<br /> Perú 21 ene. 1992<br /> Rep. Dominicana 10 sept. 1991<br /> San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas<br /> Suriname 7 ene. 1992 7 ene. 1992<br /> Trinidad y Tobago<br /> Uruguay 17 sep. 1991<br /> Venezuela 10 sept. 1991<br /> También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de<br /> firmas y ratificaciones, concernientes a las enmiendas al Tratado para la<br /> Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de<br /> Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 290 (E-VII), de la Conferencia<br /> General y adoptadas en la ciudad de México, D.F., el 26 de agosto de 1992.<br /> Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:<br /> Artículo 14.<br /> 2. Las partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de<br /> los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en<br /> relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes<br /> para el trabajo del Organismo.<br /> 3. La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser<br /> divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los<br /> destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan<br /> expresamente.<br /> Artículo 15.<br /> 1. A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del<br /> Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes<br /> que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria<br /> respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el<br /> cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuvieren para<br /> ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronta y<br /> ampliamente con el Secretario General.<br /> 2. El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes<br /> sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas.<br /> Texto que sustituye al artículo 16 en vigor:<br /> Artículo 16.<br /> 1. El organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de<br /> efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el artículo 12 y con<br /> los acuerdos a que se refiere el artículo 13 de este Tratado.<br /> 2. A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los<br /> procedimientos establecidos en el Artículo 15 del presente Tratado, el<br /> Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía<br /> Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos necesarios<br /> para efectuar una inspección especial.<br /> 3. El Secretario General solicitará al Director General de la OIEA que la<br /> transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la<br /> Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha<br /> inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de<br /> dichas informaciones al Consejo.<br /> 4. El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas<br /> informaciones a todas las Partes Contratantes.<br /> Artículo 19.<br /> 1. El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía<br /> Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere<br /> apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del sistema de control<br /> establecido en el presente Tratado.<br /> Y se renumera a partir del artículo 20 en adelante:<br /> Artículo 20.<br /> 1. E l Organismo podrá también entrar en relación con cualquier<br /> organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a<br /> crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de<br /> armamentos en cualquier parte del mundo.<br /> 2. Las partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar<br /> el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas<br /> las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del<br /> presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a<br /> dicha Comisión por su Estatuto.<br /> País Firma Ratificación<br /> Antigua y Barbuda<br /> Argentina 26 ago. 1992 18 ene. 1994<br /> Bahamas<br /> Barbados<br /> Belice<br /> Bolivia 31 ago. 1992<br /> Brasil 26 ago. 1992<br /> Colombia 14 dic. 1992<br /> Costa Rica 14 dic. 1992<br /> Cuba<br /> Chile 26 ago. 1992 18 ene. 1994<br /> Dominicana<br /> Ecuador 26 ago. 1992<br /> El Salvador 08 sep. 1992<br /> Granada<br /> Guatemala 26 ago. 1992<br /> Guyana<br /> Haití 22 oct. 1992<br /> Honduras 26 ago. 1992<br /> Jamaica 08 jun. 1993<br /> México 26 ago. 1992 01 sep. 1993<br /> Nicaragua 26 ago. 1992<br /> Panamá<br /> Paraguay 26 ago. 1992<br /> Perú 09 feb. 1993<br /> Rep. Dominicana 26 ago. 1992<br /> San Kitts y Nevis San Vicente y las Granadinas<br /> Suriname<br /> Trinidad y Tobago<br /> Uruguay 26 ago. 1992<br /> Venezuela 26 ago. 1992<br /> El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACER CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado<br /> de las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, adoptadas en México D.F., el 3<br /> de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre<br /> de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Jefe Oficina Jurídica.»<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 1994.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, adoptadas en<br /> México D.F., el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de<br /> 1992.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1994, el Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, adoptadas en México<br /> D.F., el 3 de julio de 1990, 10 de mayo de 1991 y 26 de agosto de 1992, que<br /> por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del<br /> mismo.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.