Ley 304 De 1996

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LEY 304 de 1996<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 422.852, DE 09 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 4<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto<br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en<br /> Montevideo el 13 de mayo de 1992.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano<br /> para la Investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13<br /> de mayo de 1992.<br /> «ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA<br /> INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL<br /> Las Partes,<br /> Reconociendo que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de<br /> largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de<br /> origen natural como inducidas por el hombre, que constituyen lo que se<br /> conoce como cambio global;<br /> Viendo con preocupación que los conocimientos científicos acerca del<br /> sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos<br /> ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el<br /> desarrollo, resultan insuficientes;<br /> Conscientes de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los<br /> seres humanos y otras especies;<br /> Considerando que para la formulación de políticas se requiere información<br /> precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus<br /> impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;<br /> Viendo con preocupación que la investigación sobre asuntos globales<br /> requiere cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y<br /> las diferentes zonas de la región interamericana, así como con los<br /> programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;<br /> Convencidas de que la cooperación regional entre los Estados debe<br /> complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;<br /> Teniendo presente que a fin de alentar dicha cooperación regional, la<br /> creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio<br /> Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la<br /> Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigación Científica y<br /> Económica relacionada con el Cambio Global,<br /> Acuerdan lo siguiente,<br /> ARTICULO I<br /> Creación del Instituto<br /> Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la<br /> Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el Instituto,<br /> como red regional de entidades que cooperen en investigación.<br /> ARTICULO II<br /> Objetivos<br /> El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica,<br /> la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de<br /> información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el<br /> Instituto tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Promover la cooperación regional para la investigación<br /> interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se<br /> relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el medio<br /> ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial énfasis en sus<br /> efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus impactos<br /> socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos económicos que procuran<br /> mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;<br /> b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos<br /> seleccionados con base en su pertenencia para la región y su mérito<br /> científico, según se determine por evaluación científica;<br /> c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar<br /> ningún Estado o institución en forma individual, y concentrar sus esfuerzos<br /> en temas científicos de importancia regional;<br /> d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la infraestructura de<br /> investigación de los países de la región, mediante la identificación y<br /> promoción del desarrollo de las instalaciones para la implementación del<br /> procesamiento de datos y mediante la capacitación científica y técnica de<br /> profesionales;<br /> e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de<br /> información científica sobre el cambio global;<br /> f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a<br /> los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de cambio global;<br /> g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación de la<br /> región;<br /> h) Fomentar la cooperación con las instituciones de investigación de otras<br /> regiones.<br /> ARTICULO III<br /> Agenda científica<br /> Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda<br /> Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre<br /> las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la<br /> investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención<br /> en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes,<br /> conforme a los artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda<br /> Científica inicial comprenderá:<br /> a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoquímicos;<br /> b) El estudio del impacto del cambio climático sobre la diversidad<br /> biológica;<br /> c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la variabilidad climática<br /> interanual;<br /> d) El estudio de las interacciones océano/atmósfera/tierra en las Américas<br /> intertropicales;<br /> e) Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos en<br /> zonas templadas;<br /> f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;<br /> g) Procesos en altas latitudes.<br /> ARTICULO IV<br /> Organos<br /> El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:<br /> a) La Conferencia de las Partes;<br /> b) El Consejo Ejecutivo;<br /> c) El Comité Asesor Científico;<br /> d) La Dirección Ejecutiva.<br /> ARTICULO V<br /> Conferencia de las Partes<br /> 1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de<br /> formular las políticas del Instituto.<br /> 2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.<br /> 3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al<br /> año.<br /> 4. La Conferencia de las Partes deberá:<br /> a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las<br /> políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su<br /> labor y el cumplimiento de sus objetivos;<br /> b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto,<br /> atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar<br /> y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales,<br /> teniendo en cuenta:<br /> i) Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su<br /> relevancia a escala global;<br /> ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para<br /> contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;<br /> iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por<br /> medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados<br /> y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración<br /> con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio<br /> global;<br /> c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y<br /> los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;<br /> d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor<br /> Científico, y al Directo Ejecutivo;<br /> e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;<br /> f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias,<br /> el cual rotará entre las Partes;<br /> g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del<br /> Director Ejecutivo, conforme al artículo XI del presente Acuerdo;<br /> h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con<br /> aquellos que acepten asociarse al Instituto;<br /> i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación<br /> del Instituto y de su ubicación, conforme al artículo IX;<br /> j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;<br /> k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;<br /> l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del<br /> artículo XV;<br /> m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los<br /> objetivos del Instituto.<br /> ARTICULO VI<br /> Consejo Ejecutivo<br /> 1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.<br /> 2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve miembros,<br /> elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos años, tomando<br /> en cuenta la necesidad de una representación geográficamente equilibrada.<br /> 3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y<br /> procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes<br /> Partes.<br /> 4. El Consejo ejecutivo deberá:<br /> a) Formular recomendaciones acerca de las políticas del Instituto para<br /> someterlas a la consideración y aprobación de la Conferencia de las Partes;<br /> b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las políticas<br /> adoptadas por la Conferencia de las Partes;<br /> c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de los<br /> planes a largo plazo y del programa y presupuestos anuales;<br /> d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las<br /> políticas financieras del Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;<br /> e) Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa anual de<br /> los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la<br /> Conferencia de las Partes;<br /> f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las<br /> enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;<br /> g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de los Centros de<br /> Investigación del Instituto;<br /> h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las Partes le<br /> encomiende.<br /> ARTICULO VII<br /> Comité Asesor Científico<br /> 1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano asesor del<br /> Instituto.<br /> El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por<br /> la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y<br /> que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de<br /> las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los<br /> candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los<br /> candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un<br /> miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto.<br /> Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus<br /> conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará<br /> de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la<br /> región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas<br /> a la investigación del cambio global.<br /> 3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo<br /> menos una vez al año.<br /> 4. El Comité Asesor Científico deberá:<br /> a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda<br /> Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;<br /> b) Dirigir el sistema de revisión por partes del Instituto, asegurándose de<br /> que su reglamento impida que los miembros individuales del Comité<br /> participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos hayan<br /> presentado;<br /> c) Adoptar su propio reglamento;<br /> d) Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;<br /> e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;<br /> f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de<br /> las Partes.<br /> ARTICULO VIII<br /> Dirección Ejecutiva<br /> 1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del<br /> Instituto.<br /> 2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y<br /> personal a su cargo.<br /> 3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del<br /> Instituto.<br /> 4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios<br /> de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las<br /> Partes, por un período de tres años renovable por un único período<br /> adicional.<br /> 5. El Director Ejecutivo deberá:<br /> a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través del<br /> Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financieras<br /> propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las<br /> asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los Centros de<br /> Investigación del Instituto, que se actualizarán en forma anual;<br /> b) Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto<br /> anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros<br /> pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar<br /> fondos autorizados a la administración del Instituto;<br /> c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto<br /> y de la implementación de las políticas aprobadas por la Conferencia de las<br /> Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar<br /> con éste a dichos fines;<br /> d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo<br /> Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal participar de derecho<br /> en las reuniones de los órganos del Instituto;<br /> e) Promover y representar los intereses del Instituto;<br /> f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser<br /> sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las propuestas<br /> que se reciban conforme al artículo IX;<br /> g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por<br /> la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten<br /> asociarse al Acuerdo de Asociación correspondiente;<br /> h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del<br /> Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;<br /> i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de<br /> las Partes o el Consejo Ejecutivo.<br /> 6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de<br /> la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.<br /> ARTICULO IX<br /> Centros de Investigación del Instituto<br /> 1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación<br /> del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las<br /> Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.<br /> 2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo<br /> plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos<br /> del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto.<br /> Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su<br /> programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las<br /> Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor científico y a la<br /> necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los<br /> Centros.<br /> 3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:<br /> a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias, tanto<br /> internas como externas, sobre el cambio global;<br /> b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente<br /> de datos e información entre el Instituto y las Partes;<br /> c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya<br /> existentes;<br /> d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas<br /> vinculadas al cambio global;<br /> e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, las<br /> reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del<br /> Comité Asesor Científico;<br /> f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en<br /> relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia<br /> de las Partes les encomiende.<br /> 4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de<br /> Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en<br /> cuenta:<br /> a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de<br /> la región interamericana definidas biogeográficamente;<br /> b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de<br /> investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del<br /> Instituto;<br /> c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos<br /> visitantes;<br /> d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo,<br /> telecomunicaciones y alojamiento;<br /> e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo<br /> investigación sobre el cambio global y en cooperar con otras instituciones;<br /> f) La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar,<br /> dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación<br /> del cambio global;<br /> g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a<br /> los objetivos de investigación del Instituto;<br /> h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través<br /> de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;<br /> i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la<br /> transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto,<br /> y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos<br /> cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente<br /> acreditada;<br /> j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a<br /> infraestructura de investigación más especializada en temas asociados con<br /> el cambio global y la capacitación para la investigación.<br /> ARTICULO X<br /> Instituciones de Investigación Afiliadas<br /> 1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigación<br /> específicos por medio de las Partes correspondientes podrán ser designadas<br /> como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de las Partes,<br /> durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia deberá basar su<br /> decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión<br /> del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico del proyecto<br /> propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.<br /> 2. Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante el<br /> Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por éste.<br /> ARTICULO XI<br /> Asociados del Instituto<br /> 1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a<br /> Estados externos a la región y a organismos intergubernamentales regionales<br /> o internacionales, así como a las industrias y otras organizaciones no<br /> gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las<br /> actividades programáticas del Instituto.<br /> 2. Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las<br /> reuniones de la Conferencia de las Partes.<br /> 3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una<br /> candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que<br /> convengan entre ellos.<br /> 4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del Director<br /> Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el punto o<br /> puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las modalidades de<br /> dicho apoyo.<br /> ARTICULO XII<br /> Jurisdicción Nacional<br /> Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto<br /> se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de<br /> su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra<br /> de sus deseos.<br /> ARTICULO XIII<br /> Disposiciones Financieras<br /> 1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los<br /> salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a<br /> la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo,<br /> será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente<br /> por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los intereses<br /> de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco mil<br /> dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por<br /> consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al<br /> presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las<br /> mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las partes<br /> contribuyentes.<br /> 2. Los principales programas de investigación y los proyectos específicos<br /> que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones<br /> financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados<br /> del Instituto, o donadas por otros países externos a la región, por<br /> organismos intergubernamentales, regionales o internacionales, y por<br /> industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas<br /> en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del<br /> Instituto.<br /> 3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo,<br /> propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación<br /> de un Fondo de Reservas de Capital que genere ingresos por concepto de<br /> intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.<br /> ARTICULO XIV<br /> Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones<br /> 1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo<br /> y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los<br /> privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones<br /> gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y<br /> el personal lleven a cabo sus funciones.<br /> 2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede<br /> con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional,<br /> se estipularán dichos privilegios e inmunidades.<br /> 3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su<br /> legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la<br /> salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con<br /> el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a<br /> las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO XV<br /> Disposiciones Finales<br /> 1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de<br /> Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región<br /> interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A<br /> dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el<br /> presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros<br /> Estados independientes de la región interamericana.<br /> 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha<br /> en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan<br /> notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los<br /> requisitos legales internos aplicables.<br /> 3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de<br /> las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que<br /> los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía<br /> diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.<br /> 4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá<br /> retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía<br /> diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro,<br /> sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con<br /> respecto a los proyectos en curso.<br /> 5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será<br /> la Depositaria del presente Acuerdo.<br /> 6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la<br /> Secretaría General de las Naciones Unidas.<br /> Suscrito en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro<br /> ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español,<br /> francés, inglés y portugués.<br /> Por la República de Argentina,<br /> Firma ilegible.<br /> Por la República del Perú,<br /> Firma ilegible.<br /> Por la República Oriental del Uruguay,<br /> Firma ilegible.<br /> Por la República del Paraguay,<br /> Firma ilegible.<br /> Por la República del Ecuador,<br /> Firma ilegible.<br /> Por Canadá,<br /> Firma ilegible.<br /> Por la República de Cuba,<br /> Firma ilegible.<br /> Por la República de Colombia,<br /> Firma ilegible.<br /> El suscrito Jefe se (sic) la Oficina del Ministerio se (sic) Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado<br /> del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la<br /> Investigación del Cambio Global, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de<br /> 1992, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de<br /> febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela,<br /> Jefe de la Oficina Jurídica.»<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo 18 de 1994<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Nohemí Sanín de Rubio.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo para la Creación del Instituto<br /> Interamericano para la Investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en<br /> Montevideo el 13 de mayo de 1992.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para<br /> la Investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de<br /> mayo de 1992, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Medio Ambiente,<br /> José Vicente Mogollón Vélez.