Ley 305 De 1996
(agosto 5)
DIARIO OFICIAL NO. 42.852, DE 09 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 7
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y
Científica entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito
en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio 1991.
El Congreso de la República
DECRETA:
Visto el texto del Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la
República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de
Bogotá el 16 de julio de 1991.
«CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La República de Colombia y la República de Chile, en adelante denominada
las Partes Contratantes.
Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad
existentes entre los dos países.
Consientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico
y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una
cooperación en campos de interés mutuo.
Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas
específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva
incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las partes contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común
acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica en
aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su
ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de
ambos países y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de
investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.
Deberán tomar en consideración, así mismo, los respectivos sistemas
nacionales de Ciencia y Tecnología y la importancia de los proyectos de
desarrollo de carácter nacional y regional integrado.
3. Además, las partes Contratantes, podrán cuando lo consideren necesaria,
pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en
aplicación del presente Convenio que les servirá de base.
ARTICULO II
1. Para el cumplimiento de los fines del presente convenio, las Partes
Contratantes elaborarán conjuntamente programas Bienales, en consonancia
con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes
y estrategias de desarrollo económico y social, científico y tecnológico.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros
y técnicos, cronogramas de trabajo, como así mismo, las áreas donde serán
ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones,
inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las
entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII.
ARTICULO III
En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea
necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de
cooperación técnica, como así mismo de instituciones de terceros países.
ARTICULO IV
Para los fines del presente convenio, la cooperación técnica y científica
entre los dos países podrá tener las siguientes modalidades:
a) Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de
investigación y/o desarrollo científico y tecnológico;
b) Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros homólogos de
investigación;
c) Envío de expertos;
d) Envío de equipos y material para la ejecución de proyectos específicos;
e) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;
f) Concesión de becas de estudio para especialización;
g) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o
centros de perfeccionamiento;
h) Organización de seminarios y conferencias;
i) Prestación de servicios de consultoría;
j) Intercambio de información científica y tecnológica;
k) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;
l) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los
ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como
áreas de especial interés científico y tecnológico, las siguientes:
- Planificación y desarrollo
- Planificación urbana y regional
- Medio ambiente y recursos naturales
- Oceanografía química, física y biología
- Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros
- Nuevas Tecnologías
- Telecomunicaciones
- Microelectrónica e informática aplicada a procesos industriales
- Innovación tecnología y productiva
- Energía
- Minería
- Agricultura y Agroindustria
- Puertos
- Transporte y comunicaciones
- Vivienda y habitat
- Salud pública, medicina preventiva y previsión social
- Sismología
ARTICULO VI
1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el
cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para
su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta, que se
reunirán alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta Comisión
Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible la
realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de
cooperación técnica y científica;
c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular las
recomendaciones pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de
las partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos
específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y
posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. Así mismo, las Partes
Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren
necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
ARTICULO VII
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de
contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes
Contratantes deciden establece un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y
científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:
a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la
cooperación técnica de ambos países;
b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o sus modificaciones,
identificando los proyectos específicos, así como los recursos necesarios
para su cumplimiento;
c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, procurando los
medios para su conclusión en los plazos previstos.
3. El Grupo de Trabajo estará integrados por representantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificación y
cooperación, instituciones de ciencia y tecnología, universidades y sector
privado cuando corresponda.
ARTICULO VIII
Las partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el
financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la
ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el
presente Convenio.
ARTICULO IX
Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el Artículo IV
del Presente Convenio, de unas de las partes al territorio de la otra, se
sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,
transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa,
se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de
otra manera en los programas o en los acuerdos complementarios.
ARTICULO X
Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los
funcionarios y expertos de las Naciones Unidades se aplicarán al personal
designado para trabajar en el territorio del otro país.
ARTICULO XI
Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de equipos y
materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y
programas de cooperación técnica y científica se aplicarán a los equipos y
materiales suministrados a cualquier título por un Gobierno u otro en el
marco de proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
ARTICULO XII
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables
automáticamente por iguales períodos, salvo que en una de las Partes
comunique por escrito a la otra con anterioridad mínima de seis (6) meses
su decisión en contrario.
2. El presente Convenio será sometido para su perfeccionamiento a los
procedimientos constitucionales y legales de cada país y entrará en vigor a
partir de la fecha de la última de esas notificaciones.
3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de seis
(6) meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.
4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación de
la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución, no se
verán afectados y continuarán hasta su conclusión.
Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos
Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá.
Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y seis días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en el idioma
español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Por la República de Colombia,
Luis Fernando Jaramillo Correa,
Ministro de Relaciones Exteriores
Por la República de Chile,
Enrique Silva Cimma,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de
Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de
julio de 1991, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este
Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Héctor Adolfo Sintura Varela,
Jefe de la Oficina Jurídica.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 14 de marzo de 1994.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica
entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santa
Fe de Bogotá, el 16 de julio de 1991.
Artículo 2o. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia
y la República de Chile, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 16 de julio de
1991, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
de la misma.
Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y Publíquese
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
La Ministra de Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina.