Ley 307 De 1996

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LEY 307 DE 1996<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.852, DE 09 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 15<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a los 450 años de fundación de la<br /> ciudad de Valledupar, Capital del Departamento del Cesar, se rinde homenaje<br /> a la memoria de su fundador, se exalta la capacidad creadora y el espíritu<br /> de superación de su gente, se ordena la realización de unas obras de<br /> infraestructura y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la<br /> fundación de la ciudad de Valledupar, capital del Departamento del Cesar, a<br /> celebrarse el día 6 de enero del año 2000; se rinde homenaje a la memoria<br /> de su fundador, el Capitán español don Hernando de Santana, se exalta la<br /> capacidad creadora y el espíritu de superación de su gente.<br /> Artículo 2o. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente<br /> ley, el Gobierno Nacional, ayudará a través de los mecanismos de<br /> confinaciación establecidos en las normas sobre la materia, a efectuar las<br /> obras que a continuación se detallan:<br /> A. Construcción aula múltiple Instituto Técnico Pedro Castro Monsalvo.<br /> B. Construcción de la Central Regional de Abastos.<br /> C. Construcción red de alcantarillado sanitario de los barrios marginados<br /> La Nevada, El Divino Niño, Villas del Rosario, Villa Clara y Villa Fuente.<br /> D. Construcción redes eléctricas de los barrios marginados La Nevada, El<br /> Divino Niño, Villas del Rosario, Villa Clara y Villa Fuente.<br /> E. Terminación de la segunda etapa de las redes del alcantarillado fluvial.<br /> F. Construcción y dotación de la Biblioteca Pública Hernando de Santana.<br /> G. Construcción de la Ciudadela Universitaria de la Universidad Popular del<br /> Cesar.<br /> Artículo 3o. Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior el<br /> Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación las<br /> sumas necesarias y hará las operaciones presupuestales que se requieran.<br /> Artículo 4o. La presente Ley rige a partir del día siguiente a su<br /> publicación en el Diario Oficial.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Olga Duque de Ospina.