Ley 308 De 1996

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LEY 308 de 1996<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.852, DE 09 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 15<br /> por la cual se modifica parcialmente el artículo 367 del Código Penal y se<br /> tipifica con conducta delictiva la de Urbanizador Ilegal.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Modifícase el artículo 367 del Código Penal, el cual quedará<br /> así:<br /> Artículo 367. Invasión de tierras o edificaciones. El que con el propósito<br /> de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o<br /> edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y<br /> multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales<br /> mensuales vigentes. La pena establecida en el inciso anterior se aumentará<br /> hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.<br /> El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca<br /> sobre terrenos ubicados en zona rural.<br /> Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán<br /> hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de<br /> primera instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo<br /> total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.<br /> Artículo 2o. Adiciónese el Capítulo VII del Título XIV del Código Penal con<br /> el siguiente artículo, el cual quedará inserto a continuación del artículo<br /> 367 de la obra citada.<br /> Artículo 367A. Del Urbanizador Ilegal. El que adelante, desarrolle,<br /> promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o<br /> permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su<br /> construcción sin el lleno de los requisitos de ley, incurrirá por este solo<br /> hecho en prisión de tres (3) a siete (7) años y en multa de doscientos<br /> (200) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.<br /> La pena señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la<br /> parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en<br /> terrenos o zonas de preservación ambiental y ecológica, de reserva para la<br /> construcción de obras públicas, en zonas de contaminación ambiental, de<br /> alto riesgo o en zonas rurales.<br /> Parágrafo. El servidor público o trabajador oficial que dentro del<br /> territorio de su jurisdicción y en razón de su competencia, con su acción u<br /> omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en el inciso 1o.<br /> de este artículo, incurrirá en interdicción de derechos y funciones<br /> públicas de tres (3) a cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones<br /> penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas<br /> las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Carlos Eduardo Medellín Becerra.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Rodrigo Marín Bernal.