Ley 309 De 1996

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LEY 309 de 1996<br /> (agosto 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.852, DE 09 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 16<br /> por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar<br /> en la creación de una institución prestadora de servicios de salud con<br /> carácter de sociedad de economía mixta y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Autorízase al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio<br /> de Salud para participar en la creación de una institución con carácter de<br /> sociedad de economía mixta, como institución prestadora de servicios de<br /> salud, cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud a la<br /> población infantil y materna del país.<br /> La sociedad que se crea hará parte integrante del sistema de seguridad<br /> social en salud y se regirá por las normas y principios de la Ley 100 de<br /> 1993.<br /> Artículo 2o. Para los efectos de la creación de la institución de que trata<br /> el artículo 1o. de la presente Ley, la Nación por intermedio del Ministerio<br /> de Salud buscará la concurrencia de la Fundación Hospital Infantil<br /> Lorencita Villegas de Santos.<br /> Artículo 3o. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1o. de<br /> la presente Ley, la Nación aportará la suma de tres mil millones de pesos<br /> moneda legal ($3.000.000.000), con cargo al Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> Parágrafo. Con la constitución de la junta directiva del nuevo ente, se<br /> tendrá en cuenta la participación de los trabajadores y usuarios que no<br /> podrá ser inferior a la tercer parte de los miembros de la Nación.<br /> Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para que al momento de crearse<br /> la entidad de que trata el artículo 1o. de la presente Ley convenga asumir<br /> obligaciones prestacionales de su asociado, siempre y cuando dicho monto no<br /> afecte el patrimonio de la nueva entidad y se compute como aporte de<br /> capital.<br /> Artículo 5o. El Gobierno Nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley<br /> 38 de 1989 efectuará los traslados y operaciones presupuestales requeridos<br /> para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.<br /> Artículo 6o. A los trabajadores que se vinculen a la sociedad cuya creación<br /> se autoriza y que vienen trabajando en la Fundación Hospital Lorencita<br /> Villegas de Santos se les garantizan los derechos adquiridos, sin que se<br /> modifiquen la naturaleza y continuidad de sus respectivos contratos de<br /> trabajo, sin perjuicio de que si lo desean se acojan a las disposiciones de<br /> la Ley 50 de 1990.<br /> Artículo 7o. La presente Ley rige a partir de su fecha de su publicación y<br /> la modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente (sic) la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> La Ministra de Salud,<br /> María Teresa Forero de Saade.