Ley 312 De 1996

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LEY 312 DE 1996<br /> (agosto 12)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.857, DE 16 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 1<br /> por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del<br /> Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas<br /> facultades al Gobierno Nacional.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. La afiliación del Congreso de Colombia a Parlamentos<br /> Regionales u Organismos Internacionales de carácter parlamentario, sólo<br /> será reconocida mediante leyes ratificatorias de suscripción o adhesión de<br /> Tratados Constitutivos.<br /> Parágrafo. Cuando se tratare de un Parlamento Regional u Organismo<br /> Internacional de carácter parlamentario en formación, la participación y la<br /> delegación del Congreso de Colombia tendrá carácter provisional hasta la<br /> expedición de la ley ratificatoria del Tratado Constitutivo. La elección de<br /> la Delegación Permanente respectiva, se hará conforme a lo dispuesto en los<br /> artículos 4o., 5o., y 6o. de la presente ley.<br /> Artículo 2o. Las Mesas Directivas de las Cámaras, adelantarán el proceso<br /> administrativo de afiliación o ratificación ante los Parlamentos Regionales<br /> u Organismos Internacionales de carácter parlamentario.<br /> Artículo 3o. Solamente Congresistas en ejercicio podrán ser miembros de las<br /> Delegaciones colombianas en los diferentes Parlamentos Regionales u<br /> Organismos Internacionales de carácter parlamentario.<br /> Parágrafo. La calidad de miembro de una Delegación Permanente se suspenderá<br /> automáticamente al término del período constitucional o por pérdida de la<br /> investidura de Congresista.<br /> Artículo 4o. El número de miembros de cada Delegación Permanente será, el<br /> que indiquen los Tratados, Estatutos o Protocolos Adicionales de los<br /> respectivos Organismos Internacionales.<br /> La Delegación permanente del Congreso de Colombia ante un Parlamento<br /> Regional u Organismo Internacional de carácter parlamentario, será<br /> integrada por Senadores y Representantes a la Cámara, en cantidad igual del<br /> 50% para ambas Cámaras.<br /> Determinado el número de Delegados que le correspondiere a cada Cámara,<br /> éstos serán elegidos en sesión plenaria de la Cámara respectiva, aplicando<br /> el sistema de cuociente electoral y para el período constitucional<br /> correspondiente, siempre y cuando los Tratados Constitutivos, Estatutos o<br /> Protocolos Adicionales de los Parlamentos Regionales o de los Organismos<br /> Internacionales de carácter parlamentario no ordenen elección popular<br /> directa de sus miembros.<br /> Parágrafo. Cada Delegación Permanente estará integrada preferencialmente<br /> por miembros de la Comisión Segunda del Senado de la República y de la<br /> Comisión Segunda de la Cámara de Representantes postulados por las<br /> respectivas Comisiones Segundas ante las sesiones plenarias en que se<br /> hiciere la elección.<br /> Artículo 5o. Dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación del<br /> período constitucional, las Comisiones de las Mesas Directivas de las<br /> Cámaras se reunirán conjuntamente para determinar la composición numérica<br /> de las delegaciones permanentes de Colombia ante los diferentes Parlamentos<br /> Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario, de<br /> acuerdo con lo que dispongan sus Tratados Constitutivos, Estatutos o<br /> Protocolos Adicionales.<br /> Artículo 6o. Dentro de los quince (15) días siguientes a la reunión de que<br /> trata el artículo 5o. de la presente ley, se procederá a la elección de las<br /> Delegaciones Permanentes, previa fijación de fecha con cinco (5) días, por<br /> lo menos de anticipación.<br /> Parágrafo. Los Delegados Permanentes elegidos durante lo que resta del<br /> período constitucional 1994-1998, cesarán en sus funciones el 20 de julio<br /> de 1998.<br /> Artículo 7o. Los candidatos para los cargos directivos que le<br /> correspondieren a Colombia en los Parlamentos Regionales u Organismos<br /> Internacionales de carácter parlamentario, surgirán de elección internas<br /> celebradas por los miembros principales de las Delegaciones Permanentes.<br /> Artículo 8o. Los viajes al exterior que deban realizar los miembros de las<br /> Delegaciones Permanentes para el cumplimiento de sus funciones, se<br /> autorizarán conforme la excepción prevista en el numeral 6o. del artículo<br /> 136 de la Constitución Política de Colombia y la excepción de que trata el<br /> numeral 6o. del artículo 52 de la Ley 5a. de 1992.<br /> Artículo 9o. Los miembros de las Delegaciones Permanentes y los<br /> Representantes del Congreso de Colombia en Comisiones de trabajo de los<br /> Parlamentos Regionales, rendirán informes escritos al Presidente del Senado<br /> de la República o al Presidente de la Cámara de Representantes, según<br /> corresponda dentro de los diez (10) días siguientes al término de cada<br /> Comisión al exterior que la respectiva Cámara hubiere autorizado. Los<br /> destinatarios de los informes, ordenarán su publicación en la Gaceta del<br /> Congreso.<br /> Artículo 10. La Comisión de Relaciones Interparlamentarias del Congreso<br /> Nacional, la cual estará integrada por los Presidentes y Vicepresidentes de<br /> las Comisiones Segundas del Senado de la República y Cámara de<br /> Representantes y por los Presidentes de las Delegaciones Permanentes del<br /> Congreso ante los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de<br /> carácter parlamentario. Su Mesa Directiva será elegida en igual forma a la<br /> de las Comisiones Permanentes.<br /> La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes. Serán sus funciones las<br /> siguientes:<br /> a) Coordinar el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios de Colombia<br /> ante cada Parlamento Regional u Organismos Internacionales de carácter<br /> parlamentario;<br /> b) Informar periódicamente a las Mesas Directivas del Senado de la<br /> República y de la Cámara de Representantes, por lo menos a la iniciación<br /> del período de sesiones ordinarias y a la reanudación del mismo, sobre la<br /> situación legal de los Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales<br /> de carácter parlamentario, su composición y estado de la participación<br /> colombiana, así como de las anomalías que se presenten en el desempeño de<br /> las funciones de los Miembros de las Delegaciones Permanentes;<br /> c) Coordinar las visitas oficiales que los Dignatarios de Parlamentos<br /> Regionales o de Organismos Internacionales de carácter parlamentario<br /> realicen a Colombia, así como la realización de reuniones ordinarias y<br /> extraordinarias de dichos organismos, cuando Colombia sea sede de las<br /> mismas;<br /> d) Velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o.,<br /> 5o., 6o. y 9o. de la presente ley.<br /> Parágrafo. Para el cumplimiento de estos fines y de las labores que<br /> realizaran sus funcionarios, la Comisión dictará su propio reglamento, en<br /> un término no inferior a sesenta (60) días a partir de la fecha de su<br /> instalación<br /> Artículo 11. Autorízase al Gobierno Nacional, hasta el 31 de diciembre de<br /> 1995, para que cancele con cargo al Presupuesto del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, las cuotas anuales de sostenimiento de la sede<br /> central del Parlamento Andino, ordenada por la Decisión número 2 de la Mesa<br /> Directiva del Parlamento Andino, del 8 de octubre de 1993; y para<br /> transferir recursos adicionales con destino al pago de arrendamiento de las<br /> oficinas del Parlamento Andino, siempre y cuando esté vigente el Acuerdo de<br /> Sede suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Parlamento<br /> Andino.<br /> Artículo 12. Esta Ley rige a partir de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Julio César Guerra Tulena.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Rodrigo Rivera Salazar.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> El Ministro del Interior,<br /> Horacio Serpa Uribe.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.