Ley 313 De 1996
(agosto 12)
DIARIO OFICIAL NO. 42.857, DE 16 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 2
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur,
suscrito en Ginebra el 1o. de septiembre de 1994.
El Congreso de la República,
DECRETA:
Visto el texto del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en
Ginebra el 1o. de septiembre de 1994.
«ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR
Preámbulo
Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:
Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe The
Challenge to the South, y acogiendo con satisfacción las actividades del
Centro del Sur durante los dos (2) años de seguimiento de la Comisión del
Sur;
Tomando nota de las recomendaciones formuladas en The Challenge to the
South y en la Resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de
la Comisión del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones
internacionales a contribuir a la aplicación de sus recomendaciones;
Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz
entre los países en desarrollo;
Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y
fomentar la cooperación Sur-Sur en todo el Sur;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Constitución y sede de la Organización
1. Las Partes en el presente Acuerdo proceden constituir el Centro del Sur,
denominado en lo sucesivo el Centro.
2. El Centro tendrá su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará al Centro a
establecer oficinas regionales.
ARTICULO II
Objetivos
Los objetivos del Centro serán los siguientes:
a) Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el
conocimiento y la comprensión mutuos entre los países y pueblos del Sur;
b) Promover diversos tipos de cooperación y de medidas Sur-Sur, así como
los vínculos, las redes de colaboración y el intercambio de información Sur-
Sur; cooperar a tal efecto con los grupos y las personas interesados que
deseen y puedan intercambiar ideas o colaborar con el Centro con un
objetivo común;
c) Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los efectos de
promover los intereses comunes y un participación coordinada de los países
en desarrollo en los foros internacionales que se ocupan de las cuestiones
Sur-Sur y Norte-Sur y de otros problemas mundiales;
d) Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur
y el Norte sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal
efecto, contribuir a la democratización y el fortalecimiento de las
Naciones Unidas y de sus sistemas de organizaciones;
e) Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los países del Sur con
respecto a cuestiones económicas, políticas y estratégicas mundiales
relacionadas con los nuevos conceptos de desarrollo, soberanía y seguridad;
f) Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener vínculos con
personas interesadas de probada experiencia y con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, particularmente del Sur y con
organismos académicos y de organización, así como con entidades nacionales
e internacionales.;
g) Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y personas
interesados tengan acceso a las comunicaciones del Centro y a los
resultados de su labor, con independencia de que sean o no sean miembros,
para uso y en beneficio del Sur en su totalidad, de conformidad con el
objetivo establecido en el presente artículo.
ARTICULO III
Funciones
Para conseguir sus objetivos, el Centro:
a) Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre
principales cuestiones de política, por ejemplo mediante la realización de
análisis concretos sobre políticas, para lo cual convocará a grupos de
trabajo y consultas de expertos, y mediante el desarrollo y el
mantenimiento de un cooperación y una interacción estrechas con una red de
instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese
contexto, el Centro promoverá la aplicación de las políticas y medidas
propuestas en The Challenge to the South y las revisará y actualizará
cuando proceda;
b) Generará ideas y propuestas prácticas para su examen, cuando proceda,
por los gobiernos del Sur, las instituciones de cooperación Sur-Sur, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en
general;
c) Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus recursos y de su
mandato, a los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o
solicitudes especiales de asesoramiento sobre políticas y de apoyo técnico
y de otra índole que formulen entidades colectivas del Sur, como el
Movimiento de los Países No Alineados, el Grupo de los 77 el Grupo de los
15 y otras entidades;
d) Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:
i) Elaborando y aplicando programas de análisis de investigaciones y de
consulta;
ii) Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando información
pertinente sobre la cooperación Sur-Sur, así como sobre las relaciones
Norte-Sur, las organizaciones multilaterales y otros asuntos de interés
para el Sur;
iii) Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los resultados de su
labor y, siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan
eco de análisis y deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por
conducto de publicaciones, los medios de comunicación, medios electrónicos
y otros medios adecuados;
e) Hará participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a órganos
académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y
actividades, complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al
mismo tiempo la cooperación y la puesta en común de recursos de todo el
Sur.
ARTICULO IV
Métodos de trabajo
El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:
a) El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la acción al servicio
de los países y pueblos del Sur. Gozará de plena independencia intelectual,
sobre la base del precedente sentado por la Comisión del Sur y por el
Centro durante los dos (2) primeros años de su labor como mecanismo de
seguimiento de esa Comisión;
b) El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática y dará
continuidad y desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados
por la Comisión del Sur. Las funciones y la estructura del centro se
revisarán periódicamente para atender a las nuevas necesidades y adaptar la
estructura y los métodos de trabajo del Centro a las nuevas realidades;
c) El Centro desempeñará su labor con transparencia y seguirá siendo un
órgano independiente centrado en cuestiones sustantivas.
ARTICULO V
Miembros
Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean
miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del
anexo, así como otros países en desarrollo cuando el Consejo de
Representantes considere que reúnen las condiciones necesarias para ser
miembros.
ARTICULO VI
Organos
El Centro constará de un Consejo de Representantes, una Junta y una
Secretaría.
ARTICULO VII
El Consejo de Representantes
1. El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el Consejo, será
la más alta autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estará
integrado por un representante de cada Estado miembro. Los representantes
serán personalidades destacadas por su espíritu de entrega y su
contribución al desarrollo del Sur y a la cooperación Sur-Sur.
2. El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros, quien
desempeñará su cargo por un período de tres (3) años y podrá ser reelegido.
El Convocador convocará las sesiones del Consejo y las presidirá.
3. El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres (3) años en sesión
ordinaria. El Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias cuando
así lo solicite un tercio de los miembros.
4. El Consejo preparará y aprobará su reglamento.
5. El Consejo examinará las actividades pasadas, presentes y futuras del
Centro. En particular, proporcionará un asesoramiento general y formulará
recomendaciones concretas sobre las futuras actividades del Centro. Además,
desempeñará todas las demás funciones que se le encomienden en el presente
Acuerdo.
6. El Consejo examinará los informes anuales del Director Ejecutivo, la
labor y los programas de recaudación de fondos del centro y los
presupuestos y las cuentas que le presente la Junta, de conformidad con el
artículo X.
7. El Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso. Cuando se hayan
agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no se haya logrado
un acuerdo, el Consejo, como último recurso, adoptará decisiones por una
mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. El Estado
Parte tendrá un voto en el Consejo.
8. Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, así como las
recomendaciones de éste, servirán de orientación a la Junta y al Director
Ejecutivo a efectos de la planificación y puesta en práctica de la etapa
siguiente de las actividades del Centro, teniendo plenamente en cuenta la
necesidad de que el Centro esté siempre libre de cargas y déficit.
ARTICULO VIII
La Junta
1. La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo La Junta, estará
integrada por nueve (9) miembros nombrados por el Consejo y un presidente.
La composición de la Junta reflejará un amplio equilibrio geográfico entre
los países del Sur.
Tras la celebración de extensas consultas con los miembros del Consejo y de
la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente someterá a
examen y aprobación del Consejo una lista de candidatos a miembros de la
Junta.
2. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de tres (3)
años.
Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por
más de tres períodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a
título personal. Deberán gozar de la más alta estima por su integridad y
sus cualidades personales, así como de un gran prestigio profesional e
intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y contarán en su
haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la
cooperación Sur-Sur.
El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar la continuidad y
la modificación de la composición de la Junta, así como medidas para cubrir
las vacantes que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia.
4. El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de una lista de
candidatos preseleccionados por la Junta previa consulta con los miembros
del Consejo y con otras instituciones y personalidades del Sur. Los
candidatos que se sometan a la consideración del Consejo deberán tener una
independencia intelectual reconocida, una experiencia sobresaliente,
capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del Presidente tendrá
una duración de tres (3) años.
Bajo ninguna circunstancia el Presidente podrá desempeñar su cargo por más
de tres (3) períodos consecutivos.
5. La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su
Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias.
6. La Junta preparará y aprobará su reglamento.
7. La Junta examinará y aprobará el informe anual del Director Ejecutivo,
el programa de trabajo del Centro, el programa de recaudación de fondos, el
presupuesto y las cuentas anuales, cuya comprobación correrá a cargo de un
auditor externo. Tras su aprobación, la Junta presentará al Consejo el
informe anual, los programas de trabajo y de recaudación de fondos, los
presupuestos y las cuentas.
8. La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que hace referencia en el
párrafo 1o. del artículo IX.
9. La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones que se le
encomiende en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.
10. Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur a que asistan
a reuniones de la Junta.
11. La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso. Si fracasan todos
los intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo, la
Junta tomará sus decisiones, como último recurso, por mayoría simple de los
miembros presentes y votantes. En la eventualidad de que se produzca un
empate en la votación, el Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.
ARTICULO IX
La Secretaría
1. La Secretaría del Centro estará dirigida por el Director Ejecutivo,
quien será una persona del Sur de reconocido prestigio, e integrada por un
reducido equipo de colaboradores experimentados y comprometidos.
2. La Secretaría cooperará con una red mundial de instituciones y
particulares. El número de personas que trabajen en ella se mantendrá al
mínimo necesario para el desempeño adecuado de las funciones del Centro.
3. La Secretaría prestará asistencia al Presidente de la Junta, a la Junta
y al Consejo en el desempeño de sus funciones. En particular, emprenderá
los trabajos de fondo necesarios para la consecución de los objetivos y las
funciones del Centro, y el Director Ejecutivo trabajará en estrecha
colaboración con el Presidente de la Junta. La Secretaría elaborará también
el informe anual del Director Ejecutivo al que se alude en el párrafo 6o.
del artículo VII y en el párrafo 7o. del artículo VIII.
4. La Secretaría redactará una serie de normas financieras y
administrativas y un estatuto del personal basado en la práctica de las
Naciones Unidas. El estatuto se someterá a la Junta y será examinado por el
Consejo con miras a adoptarlo.
ARTICULO X
Financiación
1. La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros del Consejo,
será responsables de recaudar fondos para satisfacer las necesidades del
centro con miras a alcanzar los objetivos en el artículo II.
2. Se invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias
para la financiación del Centro. Además, el Centro estará facultado para
aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no
gubernamentales, sobre todo del Sur, incluidas las fuentes internacionales,
regionales y subregionales, así como del sector privado. Se podrá tratar de
obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos
programas específicos.
3. Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en un fondo
creado para generar ingresos con los que se pueda sufragar las actividades
del Centro.
La administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se
encargará de asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será
responsable de dicha gestión ante el Presidente de la Junta, y por su
intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobará
anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las
cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas al
Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones para que las examine.
4. El ejercicio financiero tendrá una duración de doce (12) meses, del 1o.
de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el párrafo
7o. del artículo VIII y el párrafo 6o. del artículo VII, se someterá a la
Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuentas
del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el auditor externo.
5. El Consejo examinará la situación financiera y las perspectivas del
Centro en cada uno de sus períodos ordinarios sesiones.
ARTICULO XI
Personalidad y capacidad jurídicas; inmunidades y privilegios
1. El Centro tendrá personalidad jurídica internacional. Además, tendrá
capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e
inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.
2. El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se concede
habitualmente a las organizaciones intergubernamentales.
3. El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo a su
condición, privilegios e inmunidades, con el Gobierno suizo.
ARTICULO XII
Interpretación
Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las
disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en
el Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no
hayan podido resolver, será sometida a un grupo de arbitraje nombrado por
la Junta.
ARTICULO XIII
Firma, firma definitiva, ratificación, aceptación, aprobación.
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados del
Sur definidos en el artículo V del 1o. al 27 de septiembre de 1994 en la
sede del Centro del Sur, en Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo
quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York
de 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a:
a) Firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma
definitiva);
b) Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán
con el Depositario, quien notificará de su recepción al Director Ejecutivo
del Centro.
ARTICULO XIV
Adhesión
Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el
artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.
ARTICULO XV
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la
fecha de recepción por el Depositario del décimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma no sujeta a
ratificación, aceptación o aprobación.
2. Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte
o apruebe este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del décimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma
no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva), el
Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la firma definitiva o
el depósito por esa parte contratante de su instrumento ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión.
ARTICULO XVI
Reservas
No se podrán formular reservas con respecto al presente Acuerdo.
ARTICULO XVII
Enmiendas
1. Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá formular enmiendas
al mismo. Se necesitará una mayoría de dos tercios del Consejo para aprobar
toda enmienda.
2. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes en el
presente Acuerdo cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los
Estados Partes en el Acuerdo. Los instrumentos de aceptación de las
enmiendas se depositarán con el Depositario.
ARTICULO XVIII
Retiro
1. Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo
previa notificación por escrito dirigida al Depositario. El Depositario
informará al Director Ejecutivo del Centro y a los Estados Partes en el
Acuerdo de toda notificación que reciba.
2. El retiro se hará efectivo sesenta (60) días después de que el
Depositario reciba la notificación.
ARTICULO XIX
Terminación
1. El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en consulta con la
Junta, decida su terminación; y después de esa fecha, seguirá existiendo el
tiempo necesario para liquidar sus obligaciones.
2. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el
Consejo tomará una decisión sobre la enajenación de todos los activos
pendientes, prestando la debida consideración a distribuir a prorrata esos
fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o a utilizarlos para apoyar
actividades de cooperación Sur-Sur y para actividades de desarrollo sin
fines de lucro.
3. El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa del Centro.
ARTICULO XX
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del
presente Acuerdo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en Ginebra, el 1o. de septiembre de 1994, en idioma inglés, en un
solo ejemplar».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo Constitutivo del centro del Sur, suscrito
en Ginebra el 1o. de septiembre de 1994.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1994, (sic) el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en
Ginebra el 1o. de septiembre de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanny Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.