Ley 313 De 1996

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LEY 313 de 1996<br /> (agosto 12)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.857, DE 16 DE AGOSTO DE 1996. PAG. 2<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur,<br /> suscrito en Ginebra el 1o. de septiembre de 1994.<br /> El Congreso de la República,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en<br /> Ginebra el 1o. de septiembre de 1994.<br /> «ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR<br /> Preámbulo<br /> Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:<br /> Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe The<br /> Challenge to the South, y acogiendo con satisfacción las actividades del<br /> Centro del Sur durante los dos (2) años de seguimiento de la Comisión del<br /> Sur;<br /> Tomando nota de las recomendaciones formuladas en The Challenge to the<br /> South y en la Resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de<br /> la Comisión del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones<br /> internacionales a contribuir a la aplicación de sus recomendaciones;<br /> Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz<br /> entre los países en desarrollo;<br /> Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y<br /> fomentar la cooperación Sur-Sur en todo el Sur;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Constitución y sede de la Organización<br /> 1. Las Partes en el presente Acuerdo proceden constituir el Centro del Sur,<br /> denominado en lo sucesivo el Centro.<br /> 2. El Centro tendrá su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará al Centro a<br /> establecer oficinas regionales.<br /> ARTICULO II<br /> Objetivos<br /> Los objetivos del Centro serán los siguientes:<br /> a) Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el<br /> conocimiento y la comprensión mutuos entre los países y pueblos del Sur;<br /> b) Promover diversos tipos de cooperación y de medidas Sur-Sur, así como<br /> los vínculos, las redes de colaboración y el intercambio de información Sur-<br /> Sur; cooperar a tal efecto con los grupos y las personas interesados que<br /> deseen y puedan intercambiar ideas o colaborar con el Centro con un<br /> objetivo común;<br /> c) Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los efectos de<br /> promover los intereses comunes y un participación coordinada de los países<br /> en desarrollo en los foros internacionales que se ocupan de las cuestiones<br /> Sur-Sur y Norte-Sur y de otros problemas mundiales;<br /> d) Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur<br /> y el Norte sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal<br /> efecto, contribuir a la democratización y el fortalecimiento de las<br /> Naciones Unidas y de sus sistemas de organizaciones;<br /> e) Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los países del Sur con<br /> respecto a cuestiones económicas, políticas y estratégicas mundiales<br /> relacionadas con los nuevos conceptos de desarrollo, soberanía y seguridad;<br /> f) Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener vínculos con<br /> personas interesadas de probada experiencia y con organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales, particularmente del Sur y con<br /> organismos académicos y de organización, así como con entidades nacionales<br /> e internacionales.;<br /> g) Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y personas<br /> interesados tengan acceso a las comunicaciones del Centro y a los<br /> resultados de su labor, con independencia de que sean o no sean miembros,<br /> para uso y en beneficio del Sur en su totalidad, de conformidad con el<br /> objetivo establecido en el presente artículo.<br /> ARTICULO III<br /> Funciones<br /> Para conseguir sus objetivos, el Centro:<br /> a) Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre<br /> principales cuestiones de política, por ejemplo mediante la realización de<br /> análisis concretos sobre políticas, para lo cual convocará a grupos de<br /> trabajo y consultas de expertos, y mediante el desarrollo y el<br /> mantenimiento de un cooperación y una interacción estrechas con una red de<br /> instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese<br /> contexto, el Centro promoverá la aplicación de las políticas y medidas<br /> propuestas en The Challenge to the South y las revisará y actualizará<br /> cuando proceda;<br /> b) Generará ideas y propuestas prácticas para su examen, cuando proceda,<br /> por los gobiernos del Sur, las instituciones de cooperación Sur-Sur, las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en<br /> general;<br /> c) Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus recursos y de su<br /> mandato, a los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o<br /> solicitudes especiales de asesoramiento sobre políticas y de apoyo técnico<br /> y de otra índole que formulen entidades colectivas del Sur, como el<br /> Movimiento de los Países No Alineados, el Grupo de los 77 el Grupo de los<br /> 15 y otras entidades;<br /> d) Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:<br /> i) Elaborando y aplicando programas de análisis de investigaciones y de<br /> consulta;<br /> ii) Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando información<br /> pertinente sobre la cooperación Sur-Sur, así como sobre las relaciones<br /> Norte-Sur, las organizaciones multilaterales y otros asuntos de interés<br /> para el Sur;<br /> iii) Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los resultados de su<br /> labor y, siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan<br /> eco de análisis y deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por<br /> conducto de publicaciones, los medios de comunicación, medios electrónicos<br /> y otros medios adecuados;<br /> e) Hará participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones<br /> intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a órganos<br /> académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y<br /> actividades, complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al<br /> mismo tiempo la cooperación y la puesta en común de recursos de todo el<br /> Sur.<br /> ARTICULO IV<br /> Métodos de trabajo<br /> El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:<br /> a) El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la acción al servicio<br /> de los países y pueblos del Sur. Gozará de plena independencia intelectual,<br /> sobre la base del precedente sentado por la Comisión del Sur y por el<br /> Centro durante los dos (2) primeros años de su labor como mecanismo de<br /> seguimiento de esa Comisión;<br /> b) El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática y dará<br /> continuidad y desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados<br /> por la Comisión del Sur. Las funciones y la estructura del centro se<br /> revisarán periódicamente para atender a las nuevas necesidades y adaptar la<br /> estructura y los métodos de trabajo del Centro a las nuevas realidades;<br /> c) El Centro desempeñará su labor con transparencia y seguirá siendo un<br /> órgano independiente centrado en cuestiones sustantivas.<br /> ARTICULO V<br /> Miembros<br /> Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean<br /> miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del<br /> anexo, así como otros países en desarrollo cuando el Consejo de<br /> Representantes considere que reúnen las condiciones necesarias para ser<br /> miembros.<br /> ARTICULO VI<br /> Organos<br /> El Centro constará de un Consejo de Representantes, una Junta y una<br /> Secretaría.<br /> ARTICULO VII<br /> El Consejo de Representantes<br /> 1. El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el Consejo, será<br /> la más alta autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estará<br /> integrado por un representante de cada Estado miembro. Los representantes<br /> serán personalidades destacadas por su espíritu de entrega y su<br /> contribución al desarrollo del Sur y a la cooperación Sur-Sur.<br /> 2. El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros, quien<br /> desempeñará su cargo por un período de tres (3) años y podrá ser reelegido.<br /> El Convocador convocará las sesiones del Consejo y las presidirá.<br /> 3. El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres (3) años en sesión<br /> ordinaria. El Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias cuando<br /> así lo solicite un tercio de los miembros.<br /> 4. El Consejo preparará y aprobará su reglamento.<br /> 5. El Consejo examinará las actividades pasadas, presentes y futuras del<br /> Centro. En particular, proporcionará un asesoramiento general y formulará<br /> recomendaciones concretas sobre las futuras actividades del Centro. Además,<br /> desempeñará todas las demás funciones que se le encomienden en el presente<br /> Acuerdo.<br /> 6. El Consejo examinará los informes anuales del Director Ejecutivo, la<br /> labor y los programas de recaudación de fondos del centro y los<br /> presupuestos y las cuentas que le presente la Junta, de conformidad con el<br /> artículo X.<br /> 7. El Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso. Cuando se hayan<br /> agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no se haya logrado<br /> un acuerdo, el Consejo, como último recurso, adoptará decisiones por una<br /> mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. El Estado<br /> Parte tendrá un voto en el Consejo.<br /> 8. Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, así como las<br /> recomendaciones de éste, servirán de orientación a la Junta y al Director<br /> Ejecutivo a efectos de la planificación y puesta en práctica de la etapa<br /> siguiente de las actividades del Centro, teniendo plenamente en cuenta la<br /> necesidad de que el Centro esté siempre libre de cargas y déficit.<br /> ARTICULO VIII<br /> La Junta<br /> 1. La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo La Junta, estará<br /> integrada por nueve (9) miembros nombrados por el Consejo y un presidente.<br /> La composición de la Junta reflejará un amplio equilibrio geográfico entre<br /> los países del Sur.<br /> Tras la celebración de extensas consultas con los miembros del Consejo y de<br /> la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente someterá a<br /> examen y aprobación del Consejo una lista de candidatos a miembros de la<br /> Junta.<br /> 2. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de tres (3)<br /> años.<br /> Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por<br /> más de tres períodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a<br /> título personal. Deberán gozar de la más alta estima por su integridad y<br /> sus cualidades personales, así como de un gran prestigio profesional e<br /> intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y contarán en su<br /> haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la<br /> cooperación Sur-Sur.<br /> El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar la continuidad y<br /> la modificación de la composición de la Junta, así como medidas para cubrir<br /> las vacantes que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia.<br /> 4. El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de una lista de<br /> candidatos preseleccionados por la Junta previa consulta con los miembros<br /> del Consejo y con otras instituciones y personalidades del Sur. Los<br /> candidatos que se sometan a la consideración del Consejo deberán tener una<br /> independencia intelectual reconocida, una experiencia sobresaliente,<br /> capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del Presidente tendrá<br /> una duración de tres (3) años.<br /> Bajo ninguna circunstancia el Presidente podrá desempeñar su cargo por más<br /> de tres (3) períodos consecutivos.<br /> 5. La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su<br /> Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias.<br /> 6. La Junta preparará y aprobará su reglamento.<br /> 7. La Junta examinará y aprobará el informe anual del Director Ejecutivo,<br /> el programa de trabajo del Centro, el programa de recaudación de fondos, el<br /> presupuesto y las cuentas anuales, cuya comprobación correrá a cargo de un<br /> auditor externo. Tras su aprobación, la Junta presentará al Consejo el<br /> informe anual, los programas de trabajo y de recaudación de fondos, los<br /> presupuestos y las cuentas.<br /> 8. La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que hace referencia en el<br /> párrafo 1o. del artículo IX.<br /> 9. La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones que se le<br /> encomiende en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.<br /> 10. Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur a que asistan<br /> a reuniones de la Junta.<br /> 11. La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso. Si fracasan todos<br /> los intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo, la<br /> Junta tomará sus decisiones, como último recurso, por mayoría simple de los<br /> miembros presentes y votantes. En la eventualidad de que se produzca un<br /> empate en la votación, el Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.<br /> ARTICULO IX<br /> La Secretaría<br /> 1. La Secretaría del Centro estará dirigida por el Director Ejecutivo,<br /> quien será una persona del Sur de reconocido prestigio, e integrada por un<br /> reducido equipo de colaboradores experimentados y comprometidos.<br /> 2. La Secretaría cooperará con una red mundial de instituciones y<br /> particulares. El número de personas que trabajen en ella se mantendrá al<br /> mínimo necesario para el desempeño adecuado de las funciones del Centro.<br /> 3. La Secretaría prestará asistencia al Presidente de la Junta, a la Junta<br /> y al Consejo en el desempeño de sus funciones. En particular, emprenderá<br /> los trabajos de fondo necesarios para la consecución de los objetivos y las<br /> funciones del Centro, y el Director Ejecutivo trabajará en estrecha<br /> colaboración con el Presidente de la Junta. La Secretaría elaborará también<br /> el informe anual del Director Ejecutivo al que se alude en el párrafo 6o.<br /> del artículo VII y en el párrafo 7o. del artículo VIII.<br /> 4. La Secretaría redactará una serie de normas financieras y<br /> administrativas y un estatuto del personal basado en la práctica de las<br /> Naciones Unidas. El estatuto se someterá a la Junta y será examinado por el<br /> Consejo con miras a adoptarlo.<br /> ARTICULO X<br /> Financiación<br /> 1. La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros del Consejo,<br /> será responsables de recaudar fondos para satisfacer las necesidades del<br /> centro con miras a alcanzar los objetivos en el artículo II.<br /> 2. Se invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias<br /> para la financiación del Centro. Además, el Centro estará facultado para<br /> aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no<br /> gubernamentales, sobre todo del Sur, incluidas las fuentes internacionales,<br /> regionales y subregionales, así como del sector privado. Se podrá tratar de<br /> obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos<br /> programas específicos.<br /> 3. Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en un fondo<br /> creado para generar ingresos con los que se pueda sufragar las actividades<br /> del Centro.<br /> La administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se<br /> encargará de asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será<br /> responsable de dicha gestión ante el Presidente de la Junta, y por su<br /> intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobará<br /> anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las<br /> cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas al<br /> Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones para que las examine.<br /> 4. El ejercicio financiero tendrá una duración de doce (12) meses, del 1o.<br /> de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el párrafo<br /> 7o. del artículo VIII y el párrafo 6o. del artículo VII, se someterá a la<br /> Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuentas<br /> del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el auditor externo.<br /> 5. El Consejo examinará la situación financiera y las perspectivas del<br /> Centro en cada uno de sus períodos ordinarios sesiones.<br /> ARTICULO XI<br /> Personalidad y capacidad jurídicas; inmunidades y privilegios<br /> 1. El Centro tendrá personalidad jurídica internacional. Además, tendrá<br /> capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e<br /> inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.<br /> 2. El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se concede<br /> habitualmente a las organizaciones intergubernamentales.<br /> 3. El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo a su<br /> condición, privilegios e inmunidades, con el Gobierno suizo.<br /> ARTICULO XII<br /> Interpretación<br /> Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las<br /> disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en<br /> el Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no<br /> hayan podido resolver, será sometida a un grupo de arbitraje nombrado por<br /> la Junta.<br /> ARTICULO XIII<br /> Firma, firma definitiva, ratificación, aceptación, aprobación.<br /> 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados del<br /> Sur definidos en el artículo V del 1o. al 27 de septiembre de 1994 en la<br /> sede del Centro del Sur, en Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo<br /> quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York<br /> de 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994.<br /> 2. El presente Acuerdo estará sujeto a:<br /> a) Firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma<br /> definitiva);<br /> b) Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.<br /> 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán<br /> con el Depositario, quien notificará de su recepción al Director Ejecutivo<br /> del Centro.<br /> ARTICULO XIV<br /> Adhesión<br /> Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el<br /> artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.<br /> ARTICULO XV<br /> Entrada en vigor<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la<br /> fecha de recepción por el Depositario del décimo instrumento de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma no sujeta a<br /> ratificación, aceptación o aprobación.<br /> 2. Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte<br /> o apruebe este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del décimo<br /> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma<br /> no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva), el<br /> Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la firma definitiva o<br /> el depósito por esa parte contratante de su instrumento ratificación,<br /> aceptación, aprobación o adhesión.<br /> ARTICULO XVI<br /> Reservas<br /> No se podrán formular reservas con respecto al presente Acuerdo.<br /> ARTICULO XVII<br /> Enmiendas<br /> 1. Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá formular enmiendas<br /> al mismo. Se necesitará una mayoría de dos tercios del Consejo para aprobar<br /> toda enmienda.<br /> 2. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes en el<br /> presente Acuerdo cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los<br /> Estados Partes en el Acuerdo. Los instrumentos de aceptación de las<br /> enmiendas se depositarán con el Depositario.<br /> ARTICULO XVIII<br /> Retiro<br /> 1. Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo<br /> previa notificación por escrito dirigida al Depositario. El Depositario<br /> informará al Director Ejecutivo del Centro y a los Estados Partes en el<br /> Acuerdo de toda notificación que reciba.<br /> 2. El retiro se hará efectivo sesenta (60) días después de que el<br /> Depositario reciba la notificación.<br /> ARTICULO XIX<br /> Terminación<br /> 1. El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en consulta con la<br /> Junta, decida su terminación; y después de esa fecha, seguirá existiendo el<br /> tiempo necesario para liquidar sus obligaciones.<br /> 2. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el<br /> Consejo tomará una decisión sobre la enajenación de todos los activos<br /> pendientes, prestando la debida consideración a distribuir a prorrata esos<br /> fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o a utilizarlos para apoyar<br /> actividades de cooperación Sur-Sur y para actividades de desarrollo sin<br /> fines de lucro.<br /> 3. El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa del Centro.<br /> ARTICULO XX<br /> Depositario<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del<br /> presente Acuerdo.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente<br /> autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br /> HECHO en Ginebra, el 1o. de septiembre de 1994, en idioma inglés, en un<br /> solo ejemplar».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo Constitutivo del centro del Sur, suscrito<br /> en Ginebra el 1o. de septiembre de 1994.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1994, (sic) el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en<br /> Ginebra el 1o. de septiembre de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto de la misma.<br /> Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Fernando Londoño Capurro.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Giovanny Lamboglia Mazzilli.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.