Ley 315 De 1996

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LEY 315 de 1996<br /> (septiembre 12)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.878, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996. PAG. 1<br /> por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Criterios determinantes. Será internacional el arbitraje<br /> cuando las partes así lo hubieren pactado, siempre que además se cumpla con<br /> cualquiera de los siguientes eventos:<br /> 1. Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan<br /> su domicilio en Estados diferentes.'<br /> 2. Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las<br /> obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre<br /> situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio<br /> principal.<br /> 3. Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en que las<br /> partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere pactado tal<br /> eventualidad en el pacto arbitral.<br /> 4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los<br /> intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido<br /> expresamente.<br /> 5. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directa e<br /> inequívocamente los intereses del comercio internacional.<br /> Parágrafo. En el evento de que aún existiendo pacto arbitral alguna de las<br /> partes decida demandar su pretensión ante la justicia ordinaria, la parte<br /> demandada podrá proponer la excepción de falta de jurisdicción con sólo<br /> acreditar la existencia del pacto arbitral.<br /> Artículo 2°. Normatividad aplicable al arbitraje internacional. El<br /> arbitraje internacional se regirá en todas sus partes de acuerdo con las<br /> normas de la presente ley, en particular por las disposiciones de los<br /> Tratados, Convenciones, Protocolo y demás actos de Derecho Internacional<br /> suscritos y ratificados por Colombia, los cuales priman sobre las reglas<br /> que sobre el particular se establecen en el Código de Procedimiento Civil.<br /> En todo caso, las partes son libres de determinar la norma sustancial<br /> aplicable conforme a la cual los árbitros habrán de resolver el litigio.<br /> También podrán directamente o mediante referencia a un reglamento de<br /> arbitraje, determinar todo lo concerniente al procedimiento arbitral<br /> incluyendo la convocatoria, la constitución, la tramitación, el idioma, la<br /> designación y nacionalidad de los árbitros, así como la sede del Tribunal,<br /> la cual podrá estar en Colombia o en un país extranjero.<br /> Artículo 3º. Laudo arbitral extranjero. Concepto. Es extranjero todo laudo<br /> arbitral que se profiera por un Tribunal cuya sede se encuentra fuera del<br /> territorio nacional.<br /> Artículo 4°. El último inciso del artículo 70 de la Ley 80 de 1993 quedará<br /> así:<br /> En los contratos con personas extranjeras, como también en aquellos con<br /> persona nacional, y en los que se prevea financiamiento a largo plazo y<br /> sistemas de pago del mismo mediante la explotación del objeto construido u<br /> operación de bienes para la celebración de un servicio público, podrá<br /> pactarse que las diferencias surgidas del contrato sean sometidas a la<br /> decisión de un Tribunal Arbitral Internacional.<br /> Artículo 5°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su publicación y<br /> deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JULIO CESAR GUERRA TULENA<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> RODRIGO RIVERA SALAZAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Carlos Eduardo Medellín Becerra.