Ley 317 De 1996
(septiembre 13)
DIARIO OFICIAL NO. 42.880, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1996. PAG. 2
por medio de la cual la Nación se asocia a los cincuenta años de la
fundación de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de
vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12
del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del
Departamento del Valle.
Artículo 2º. Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento
a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución
Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de
pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se
describen:
Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos
Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien
millones de pesos ($1.100.000.000.00).
Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de
bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas,
aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos
($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad
del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago,
Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de
Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de
pesos ($400.000.000.00) para cada una.
Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios
deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de
pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444
de 1993, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro
Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil
millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias,
recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los
cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).
Artículo 3. El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las
apropiaciones presupuestales necesarias, hacer los traslados presupuestales
requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Julio César Guerra Tulena.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Educación Nacional,
Olga Duque de Ospina.