Ley 323 De 1996

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LEY 323 DE 1996<br /> (octubre 10)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.899, DE 16 DE OCTUBRE DE 1996. PAG. 1<br /> Por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio del Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en<br /> Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el protocolo<br /> modificatorio del acuerdo de integración subregional andino (Acuerdo de<br /> Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la jefe<br /> encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO<br /> DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO<br /> (ACUERDO DE CARTAGENA)<br /> Trujillo, 10 de marzo de 1996<br /> PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO<br /> DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO<br /> (ACUERDO DE CARTAGENA)<br /> Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,<br /> Convienen en celebrar el presente protocolo modificatorio del Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):<br /> PRIMERO: Sustitúyase el Capítulo II del Acuerdo de Cartagena por el<br /> siguiente texto:<br /> CAPÍTULO II.<br /> DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA DE INTEGRACIÓN<br /> ARTÍCULO 5o. Se crea la "Comunidad Andina", integrada por los Estados<br /> soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los<br /> órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece<br /> por el presente Acuerdo.<br /> ARTÍCULO 6o. El Sistema Andino de Integración está conformado por los<br /> siguientes órganos e instituciones:<br /> El Consejo Presidencial Andino;<br /> El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;<br /> La Comisión de la Comunidad Andina;<br /> La Secretaría General de la Comunidad Andina;<br /> El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;<br /> El Parlamento Andino;<br /> El Consejo Consultivo Empresarial;<br /> El Consejo Consultivo Laboral;<br /> La Corporación Andina de Fomento;<br /> El Fondo Latinoamericano de Reservas;<br /> El Convenio Simón Rodríguez, los convenios sociales que se adscriban al<br /> Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del<br /> mismo;<br /> La Universidad Andina Simón Bolívar;<br /> Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y<br /> Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la<br /> integración subregional andina.<br /> ARTÍCULO 7o. El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación<br /> efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar<br /> la integración subregional andina, promover su proyección externa y<br /> consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de<br /> integración.<br /> ARTÍCULO 8o. Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración<br /> se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y<br /> sus protocolos modificatorios.<br /> ARTÍCULO 9o. Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino<br /> de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores convocará y presidirá la reunión de representantes de las<br /> instituciones que conforman el sistema.<br /> La reunión tendrá como principales cometidos:<br /> a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las<br /> respectivas instituciones para dar cumplimiento a las directrices emitidas<br /> por el Consejo Presidencial Andino;<br /> b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las<br /> instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones<br /> coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del<br /> Sistema Andino de Integración; y<br /> c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en<br /> reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento<br /> de las directrices recibidas.<br /> ARTÍCULO 10. Las reuniones de representantes de las instituciones que<br /> conforman el Sistema Andino de Integración se celebrarán de manera<br /> ordinaria al menos una vez al año y en forma extraordinaria, cada vez que<br /> lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se<br /> acuerde antes de su convocatoria.<br /> La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría de la<br /> Reunión.<br /> SECCIÓN A.<br /> EL CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO<br /> ARTÍCULO 11. El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema<br /> Andino de Integración y está conformado por los jefes de Estado de los<br /> Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite directrices sobre los<br /> distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son<br /> instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste<br /> determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus<br /> respectivos tratados o instrumentos constitutivos.<br /> Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones<br /> políticas contenidas en las directrices emanadas del Consejo Presidencial<br /> Andino.<br /> ARTÍCULO 12. Corresponde al Consejo Presidencial Andino:<br /> a) Definir la política de integración subregional andina;<br /> b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la subregión<br /> en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los órganos<br /> e instituciones del Sistema Andino de Integración;<br /> c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración<br /> subregional andina;<br /> d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y<br /> recomendaciones presentadas por los órganos e instituciones del Sistema<br /> Andino de Integración; y<br /> e) Examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del<br /> proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.<br /> ARTÍCULO 13. El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria<br /> una vez al año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del<br /> mismo. En dicha reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por<br /> los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de<br /> sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de<br /> los órganos e instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de<br /> observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino.<br /> El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria,<br /> cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su<br /> convocatoria.<br /> ARTÍCULO 14. El Consejo Presidencial Andino tendrá un presidente que<br /> ejercerá la máxima representación política de la Comunidad Andina y<br /> permanecerá un año calendario en su función, la que será ejercida<br /> sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.<br /> Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:<br /> a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del<br /> Consejo;<br /> b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;<br /> c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e<br /> instituciones del Sistema Andino de Integración de las directrices emanadas<br /> del Consejo; y<br /> d) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.<br /> SECCIÓN B.<br /> DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES<br /> ARTÍCULO 15. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está<br /> conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países<br /> Miembros del Acuerdo de Cartagena.<br /> ARTÍCULO 16. Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores:<br /> a) Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que<br /> sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción<br /> externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de<br /> Integración;<br /> b) Formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión la política<br /> general del proceso de la integración subregional andina;<br /> c) Dar cumplimiento a las directrices que le imparte el Consejo<br /> Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén<br /> dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de<br /> Integración;<br /> d) Suscribir convenios y acuerdos con terceros países o grupos de países o<br /> con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y<br /> de cooperación;<br /> e) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y<br /> negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;<br /> f) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés<br /> común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y<br /> objetivos del Acuerdo;<br /> g) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los<br /> fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;<br /> h) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del<br /> presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;<br /> i) Aprobar y modificar su propio reglamento;<br /> j) Aprobar el reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a<br /> propuesta de la comisión; y<br /> k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés, en el ámbito de<br /> su competencia.<br /> ARTÍCULO 17. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se<br /> expresará mediante declaraciones y decisiones, adoptadas por el consenso.<br /> Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad<br /> Andina.<br /> ARTÍCULO 18. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se<br /> reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que<br /> ejerce la presidencia del mismo.<br /> Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime<br /> conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se<br /> acuerde antes de su convocatoria.<br /> ARTÍCULO 19. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará<br /> presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país que está a<br /> cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá<br /> un año calendario en su función.<br /> La labor de coordinación que corresponda al presidente de este Consejo será<br /> desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país cuyo jefe<br /> de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad<br /> de Secretario pro-témpore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la<br /> Secretaría General de la Comunidad Andina.<br /> ARTÍCULO 20. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se<br /> reunirá en forma ampliada con los representantes titulares ante la<br /> Comisión, por lo menos una vez al año y, a nivel de alternos, cada vez que<br /> lo considere necesario, a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de<br /> Cartagena que sean de interés de ambos órganos, tales como:<br /> a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;<br /> b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la<br /> Comunidad Andina;<br /> c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente<br /> Acuerdo;<br /> d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;<br /> e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la<br /> Secretaría General sometan a su consideración; y<br /> f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo.<br /> SECCIÓN C.<br /> DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA<br /> ARTÍCULO 21. La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un<br /> representante plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los Países<br /> Miembros. Cada gobierno acreditará un representante titular y un alterno.<br /> La Comisión expresará su voluntad mediante decisiones.<br /> ARTÍCULO 22. Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:<br /> a) Formular, ejecutar y evaluar la política e integración subregional<br /> andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en<br /> coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;<br /> b) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos<br /> del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las directrices<br /> del Consejo Presidencial Andino;<br /> c) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y<br /> negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;<br /> d) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del<br /> presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;<br /> e) Aprobar y modificar su propio reglamento;<br /> f) Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros,<br /> individual o colectivamente, o la Secretaría General someta a su<br /> consideración;<br /> g) Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que<br /> conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a propiciar la<br /> coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos<br /> comunes;<br /> h) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés<br /> común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y<br /> objetivos del Acuerdo;<br /> i) Aprobar los presupuestos anuales y avaluar la ejecución presupuestal de<br /> la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,<br /> así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y<br /> j) Someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores la propuesta de reglamento de la Secretaría General.<br /> En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manera<br /> especial la situación de Bolivia y Ecuador en función de los objetivos de<br /> este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor; y<br /> del enclaustramiento geográfico del primero.<br /> ARTÍCULO 23. La Comisión tendrá un presidente que permanecerá un año<br /> calendario en su cargo.<br /> Dicha función será ejercida por el representante del país que ocupe la<br /> presidencia del Consejo Presidencial Andino.<br /> ARTÍCULO 24. La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en<br /> forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de<br /> cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General.<br /> Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Secretaría General, pero podrán<br /> llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia<br /> de la mayoría absoluta de los Países Miembros.<br /> La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria y la no<br /> asistencia se considerará abstención.<br /> ARTÍCULO 25. El Presidente de la Comisión, a solicitud de uno o más de los<br /> Países Miembros o de la Secretaría General convocará a la Comisión para que<br /> se reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter<br /> sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los<br /> planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los<br /> Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos<br /> de interés común.<br /> Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y<br /> estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante<br /> ésta y los ministros o secretarios de Estado del área respectiva. Se<br /> ejercerá un voto por país para aprobar sus decisiones, las que formarán<br /> parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.<br /> ARTÍCULO 26. La Comisión adoptará sus decisiones con el voto favorable de<br /> la mayoría absoluta de los Países Miembros. Se exceptúan de esta norma<br /> general:<br /> a) Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales<br /> la Comisión adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría<br /> absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo.<br /> La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho anexo con el voto<br /> favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros;<br /> b) En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la<br /> Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la<br /> mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto<br /> negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría<br /> absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto<br /> negativo deberán ser devueltas a la Secretaría General para la<br /> consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto<br /> negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Secretaría<br /> General elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión<br /> con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta<br /> así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de la<br /> mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que haya voto negativo, pero<br /> no se computará como tal el del país que hubiere votado negativamente en<br /> oportunidad anterior;<br /> c) Las materias relacionadas con el régimen especial para Bolivia y<br /> Ecuador, que se enumeran en el Anexo III. En este caso, las decisiones de<br /> la Comisión se adoptarán con la mayoría absoluta de votos favorables y<br /> siempre que uno de ellos sea el de Bolivia o Ecuador, y<br /> d) Los programas y los proyectos de desarrollo industrial deberán ser<br /> aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países<br /> Miembros y siempre que no haya voto negativo.<br /> ARTÍCULO 27. La Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar<br /> sus propuestas con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha<br /> de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la<br /> Comisión, según corresponda. Unicamente en casos excepcionales debidamente<br /> justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,<br /> podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y<br /> los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.<br /> Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de<br /> los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo, deberán<br /> ser devueltas al proponente para la consideración de los antecedentes que<br /> hubiera dado origen a ese voto negativo.<br /> En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, el proponente elevará<br /> nuevamente la propuesta a la consideración del órgano que corresponde con<br /> las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así<br /> modificada se entenderá aprobada si cuenta con el voto favorable de la<br /> mayoría absoluta de los Países Miembros.<br /> ARTÍCULO 28. El País Miembro que incurra en un retraso mayor a cuatro<br /> trimestres en el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretaría<br /> General o al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no podrá ejercer<br /> el derecho a voto en la Comisión hasta tanto regularice su situación.<br /> En tal caso el quórum de asistencia y votación se computará conforme al<br /> número de países aportantes.<br /> SECCIÓN D.<br /> DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA<br /> ARTÍCULO 29. La Secretaría General es el órgano ejecutivo de a Comunidad<br /> Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la<br /> subregión. La Secretaría General otorgará apoyo técnico, cuando corresponda<br /> a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.<br /> La Secretaría General estará dirigida por el Secretario General. Para el<br /> desempeño de sus funciones se apoyará en los directores generales, según el<br /> reglamento respectivo. Dispondrá además del personal técnico y<br /> administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La<br /> Secretaría General se expresará mediante resoluciones.<br /> ARTÍCULO 30. Son funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina:<br /> a) Velar por la aplicación de este acuerdo y por el cumplimiento de las<br /> normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;<br /> b) Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores y de la Comisión;<br /> c) Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la<br /> Comisión, propuestas de decisión, de conformidad con sus respectivas<br /> competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del<br /> Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a<br /> facilitar o acelerar el cumplimiento de este acuerdo, con la finalidad de<br /> alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;<br /> d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la<br /> aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y,<br /> en general, los concernientes a la participación de los dos países en este<br /> acuerdo;<br /> e) Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación<br /> de este acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al<br /> cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de<br /> la integración, y proponer las medidas correctivas pertinentes;<br /> f) Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le encomienden<br /> los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio<br /> sean necesarios;<br /> g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros,<br /> coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale<br /> para tal efecto;<br /> h) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá<br /> preferentemente los trabajos que le encomienden los otros órganos del<br /> Sistema;<br /> i) Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de<br /> la formulación o ejecución de la política económica y, especialmente, de<br /> los que tengan a su cargo la planificación;<br /> j) Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás<br /> organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de<br /> intensificar sus relaciones y cooperación recíprocas;<br /> k) Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la<br /> agenda tentativa de sus reuniones, en coordinación con los presidentes de<br /> dichos órganos;<br /> ll) Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los<br /> órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la autenticidad de<br /> los mismos;<br /> m) Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;<br /> n) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de las<br /> instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración; y<br /> ñ) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere el<br /> ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.<br /> ARTÍCULO 31. La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede<br /> será la ciudad de Lima, Perú.<br /> ARTÍCULO 32. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General<br /> que será elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores en reunión ampliada, por un período de cinco (5)<br /> años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.<br /> El Secretario General deberá ser una personalidad de alta<br /> representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países<br /> Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en<br /> su conjunto.<br /> Durante su período, el Secretario General no podrá desempeñar ninguna otra<br /> actividad; ni solicitará o aceptará instrucciones de ningún gobierno,<br /> entidad nacional o internacional.<br /> En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores en reunión ampliada procederá de inmediato a designar por<br /> consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designación,<br /> asumirá interinamente la Secretaría General, el Director General de mayor<br /> antigüedad en el cargo.<br /> ARTÍCULO 33. El Secretario General podrá ser removido, por consenso, a<br /> requerimiento de un País Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus<br /> funciones hubiere incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de la<br /> Secretaría General.<br /> ARTÍCULO 34. Son atribuciones del Secretario General de la Comunidad<br /> Andina:<br /> a) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General;<br /> b) Proponer a la Comisión o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretaría General;<br /> c) Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretaría General, al<br /> personal técnico y administrativo;<br /> d) Participar con derechos a voz en las sesiones del Consejo Andino de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y de sus respectivas<br /> reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los demás órganos del<br /> Sistema;<br /> e) Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, para su<br /> aprobación; y<br /> f) Presentar un informe anual de las actividades de la Secretaría General<br /> al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión<br /> ampliada.<br /> ARTÍCULO 35. El Secretario General designará los directores generales, en<br /> consulta con los Países Miembros y de conformidad con la estructura<br /> orgánico-funcional de la Secretaría General.<br /> Los directores generales serán profesionales de alto nivel, designados<br /> estrictamente en función de su formación académica, idoneidad,<br /> honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un área técnica<br /> determinada.<br /> Los directores generales deberán ser nacionales de alguno de los Países<br /> Miembros y en su designación el Secretario General procurará que exista una<br /> distribución geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y remoción<br /> de los directores generales se regirá por lo que disponga el Reglamento de<br /> la Secretaría General.<br /> ARTÍCULO 36. En la ejecución de los procedimientos en los que se<br /> controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, el Secretario<br /> General contará con el concurso técnico de expertos especiales, cuya<br /> designación y forma de participación se hará conforme al Reglamento de la<br /> Secretaría General.<br /> ARTÍCULO 37. El Secretario General, en la contratación del personal técnico<br /> y administrativo, que podrá ser de cualquier nacionalidad, tendrá en cuenta<br /> estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y<br /> procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores,<br /> que haya una distribución geográfica subregional equilibrada.<br /> El nombramiento y remoción del personal se ejercerá de conformidad con los<br /> criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de la Secretaría<br /> General, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado de<br /> Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios.<br /> ARTÍCULO 38. El personal de la Secretaría General se abstendrá de cualquier<br /> acción incompatible con el carácter de sus funciones, y no solicitará ni<br /> aceptará instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internacional<br /> algunos.<br /> ARTÍCULO 39. En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción<br /> de una resolución o dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas<br /> o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las<br /> investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus<br /> funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto<br /> ésta les solicite.<br /> La Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e<br /> informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que<br /> al respecto se establezcan.<br /> SECCIÓN E.<br /> DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA<br /> ARTÍCULO 40. El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la<br /> Comunidad Andina.<br /> ARTÍCULO 41. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el<br /> Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente<br /> acuerdo.<br /> El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.<br /> SECCIÓN F.<br /> DEL PARLAMENTO ANDINO<br /> ARTÍCULO 42. El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su<br /> naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina<br /> y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y<br /> directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional<br /> que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.<br /> En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección<br /> directa, el Parlamento Andino estará conformado por representantes de los<br /> Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al<br /> Reglamento General del Parlamento Andino.<br /> La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, Colombia.<br /> ARTÍCULO 43. Son atribuciones del Parlamento Andino:<br /> a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración<br /> subregional andina, con miras a la consolidación de la integración<br /> latinoamericana;<br /> b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el<br /> cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ellos información periódica<br /> a los órganos e instituciones del Sistema;<br /> c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los<br /> órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las<br /> contribuciones directas de los Países Miembros;<br /> d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o<br /> decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones,<br /> ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos<br /> programáticos y a la estructura institucional del Sistema;<br /> e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a<br /> los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés<br /> común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad<br /> Andina;<br /> f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y<br /> g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de<br /> los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con<br /> los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.<br /> SECCIÓN G.<br /> DE LAS INSTITUCIONES CONSULTIVAS<br /> ARTÍCULO 44. El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo<br /> Laboral son instituciones consultivas del Sistema andino de Integración.<br /> Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales serán<br /> elegidos directamente por las organizaciones representativas de los<br /> sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de<br /> conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por<br /> aquellos.<br /> Corresponderá a estos Consejos Consultivos emitir opinión ante el Consejo<br /> Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría<br /> General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas<br /> o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueran<br /> de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a<br /> las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales,<br /> vinculados a la elaboración de proyectos de decisión, y podrán participar<br /> con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.<br /> SECCIÓN H.<br /> DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS<br /> Artículo 45. La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de<br /> Reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto<br /> impulsar el proceso de la integración subregional andina.<br /> Artículo 46. La Secretaría General y los órganos ejecutivos de la<br /> Corporación Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas,<br /> deberán mantener vínculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada<br /> coordinación de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los<br /> objetivos del presente Acuerdo.<br /> SECCIÓN I.<br /> DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS<br /> ARTÍCULO 47. La solución de controversias que surjan con motivo de la<br /> aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad andina, se sujetará a<br /> las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia.<br /> SECCIÓN J.<br /> DE LA PERSONERIA JURIDICA INTERNACIONAL Y DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> ARTÍCULO 48. La Comunidad Andina es una organización subregional con<br /> personería o personalidad jurídica internacional.<br /> ARTÍCULO 49. La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento<br /> Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de<br /> Reservas y los Convenios Sociales que son parte del sistema, gozarán en el<br /> territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e<br /> inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus<br /> representantes y funcionarios internacionales gozarán, así mismo, de los<br /> privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus<br /> funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus<br /> bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial,<br /> salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se<br /> aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.<br /> Segundo. Encárgase a la Comisión la adopción mediante Decisión de un texto<br /> único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino (Acuerdo de<br /> Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo,<br /> para lo cual podrá realizar los ajustes necesarios a la numeración del<br /> articulado.<br /> Tercero. Sustitúyanse las referencias "Comisión del Acuerdo de Cartagena",<br /> "Junta del Acuerdo de Cartagena", "Tribunal de Justicia del Acuerdo de<br /> Cartagena y Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena", contenidas en<br /> los demás capítulos de este Acuerdo, por: "Comisión de la Comunidad<br /> Andina", "Secretaría General de la Comunidad Andina", "Tribunal de Justicia<br /> de la Comunidad Andina" y "Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina".<br /> Cuarto. Entiéndase las referencias "Junta" o "Junta del Acuerdo de<br /> Cartagena" contenidas en el texto del Acuerdo de Cartagena como referidas<br /> al órgano creado por el Tratado de Integración Subregional Andino de 1969 y<br /> sustituido por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el<br /> presente protocolo.<br /> Vigencia<br /> Quinto. Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros<br /> del Acuerdo de Cartagena que lo suscriben, hayan depositado el respectivo<br /> instrumento de ratificación en la Junta del Acuerdo de Cartagena.<br /> Disposiciones transitorias<br /> Sexto. Cuando sea necesario, los Países Miembros adecuarán los instrumentos<br /> constitutivos, protocolos modificatorios y disposiciones conexas y<br /> derivadas, a lo previsto en el presente Protocolo.<br /> Séptimo. Las elecciones por sufragio universal y directo de los<br /> representantes ante el Parlamento andino deberán realizarse dentro de un<br /> plazo de hasta cinco años.<br /> Octavo. La Junta del Acuerdo de Cartagena mantendrá todas sus atribuciones<br /> hasta la fecha en que el Secretario General asuma su cargo. El Consejo<br /> Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en coordinación con la<br /> Comisión, regulará el período de transición, si ello fuera necesario.<br /> Noveno. En el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se<br /> subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden<br /> a la Junta del Acuerdo de Cartagena.<br /> Décimo. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será<br /> convocado a su primera reunión en un plazo no mayor de treinta días<br /> contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente<br /> Protocolo. En dicha oportunidad aprobará su Reglamento Interno y el de la<br /> Secretaría General, así como los Reglamentos de Procedimientos<br /> Administrativos correspondientes.<br /> Hecho en la ciudad de Trujillo, a los diez días<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis,<br /> en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.<br /> Presidente de Bolivia,<br /> GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA.<br /> Presidente de Colombia,<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> Presidente del Ecuador,<br /> SIXTO DURAN-BALLEN CORDOVEZ.<br /> Presidente del Perú,<br /> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.<br /> Representante personal del Presidente de Venezuela,<br /> MIGUEL ANGEL BURELLI RIVA.<br /> La Suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del "Protocolo<br /> Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino" (Acuerdo de<br /> Cartagena), suscrito en Trujillo (Perú), el 10 de marzo de mil novecientos<br /> noventa y seis (1996), documento que reposa en los archivos de la Oficina<br /> Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días<br /> del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).<br /> La Jefe Oficina Jurídica (E),<br /> SONIA PEREIRA PORTILLA.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D.C.,<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Viceministro de Relaciones Exteriores,<br /> encargado de las funciones del<br /> Despacho del Señor Ministro,<br /> CAMILO REYES RODRÍGUEZ.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de<br /> Integración de Subregional" (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo,<br /> Perú, el 10 de marzo de 1996.<br /> ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. De la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración<br /> Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)", suscrito en Trujillo, Perú, el<br /> 10 de marzo de 1996, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.<br /> El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de octubre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> MARIA EMMA MEJÍA VÉLEZ.<br /> El Ministro de Comercio Exterior,<br /> MORRIS HARF MEYER