Ley 324 De 1996

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LEY 324 DE 1996<br /> (octubre 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.899, DE 16 DE OCTUBRE DE 1996. PAG. 5<br /> por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos<br /> tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos.<br /> Limitado Auditivo: Es una expresión genérica que se utiliza para definir<br /> una persona que posea una pérdida auditiva.<br /> Sordo. Es aquella persona que presenta una pérdida auditiva mayor de<br /> noventa decibeles (90) que le impide adquirir y utilizar el lenguaje oral<br /> en forma adecuada.<br /> Hipoacusico: Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a<br /> ser total, lo que se denomina con el termino de Cofosis.<br /> Lengua Manual Colombiana: Es la que se expresa en la modalidad viso-manual.<br /> Es el código cuyo medio es el visual más que el auditivo. Como cualquiera<br /> otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas,<br /> gramáticas, sintaxis diferentes del español. Los elementos de esta lengua<br /> (las señas individuales) son la configuración, la posición y la orientación<br /> de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua<br /> también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como<br /> la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje,<br /> esta es una lengua visogestual.<br /> Comunicación: Es un proceso social en el cual es necesario como mínimo que<br /> haya dos personas en situación de interrelación de ideas o mensajes, un<br /> emisor o locutor y un receptor.<br /> Para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los<br /> interlocutores motivación para transmitir y recibir.<br /> Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los<br /> interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la<br /> organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de<br /> comunicación determinado.<br /> Prevención: Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir<br /> que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial<br /> (Prevención primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad<br /> o limitación funcional permanente (Prevención secundaria). La prevención<br /> puede incluir muchos tipos de acción diferentes, como atención primaria de<br /> la salud, puericultura prenatal y posnatal, educación en materia de<br /> nutrición campañas de vacunación contra enfermedades transmitibles, medidas<br /> de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de<br /> seguridad, la prevención de accidentes en diferentes entornos, incluidas la<br /> adaptación de los lugares de trabajo para evitar discapacidades y<br /> enfermedades profesionales y prevención de la discapacidad resultante de la<br /> contaminación del medio ambiente u ocasionada por los conflictos armados.<br /> Rehabilitación: La rehabilitación es un proceso encaminado a lograr que las<br /> personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un<br /> estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial,<br /> intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para<br /> modificar su propia vida y ser más independientes. La rehabilitación puede<br /> abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar<br /> la pérdida o la falta de una función o una limitación funcional. El proceso<br /> de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar.<br /> Abarca una amplia variedad de medidas y actividades, desde la<br /> rehabilitación más básica y general hasta las actividades de orientación<br /> específica, como por ejemplo la rehabilitación profesional.<br /> Intérprete para Sordos: Personas con amplios conocimientos de la Lengua<br /> Manual Colombiana que puede realizar interpretación simultánea del español<br /> hablado en la Lengua Manual y viceversa.<br /> Artículo 2º. El Estado Colombiano reconoce la Lengua Manual Colombiana,<br /> como idioma propio de la Comunidad Sorda del País.<br /> Artículo 3°. El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la<br /> difusión de la Lengua Manual Colombiana.<br /> Artículo 4°. El Estado garantizará que por lo menos en uno de los programas<br /> informativos diarios de audiencia nacional se incluya traducción a la<br /> Lengua Manual Colombiana. De igual forma el Estado garantizará traducción a<br /> la Lengua Manual Colombiana de Programas de interés general, cultural,<br /> recreativo, político, educativo y social.<br /> Artículo 5º. El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de<br /> infraestructura y producción para que la comunidad sorda tenga acceso a los<br /> canales locales, regionales y nacionales de la televisión colombiana para<br /> difundir sus programas, su cultura, sus intereses, etc.<br /> Artículo 6°. El Estado garantizará que en forma progresiva en instituciones<br /> educativas y formales y no formales, se creen diferentes instancias de<br /> estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico-pedagógico, para<br /> esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la<br /> integración de estos alumnos en igualdad de condiciones.<br /> De igual manera el Estado creará Centros de habilitación laboral y<br /> profesional para la población sorda.<br /> Artículo 7º. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes<br /> idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas<br /> puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les<br /> confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes<br /> Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de<br /> intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados.<br /> El Estado igualmente promoverá la creación de Escuelas de formación de<br /> intérpretes para sordos.<br /> Artículo 8º. El Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la<br /> producción e importación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares<br /> especializados que se requieran en las áreas de educación, comunicación,<br /> habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de<br /> la persona sorda con el entorno.<br /> Artículo 9º. El Estado subsidiará a las personas sordas con el propósito de<br /> facilitarles la adquisición de dispositivos de apoyo, auxiliares<br /> electroacústicos y toda clase de elementos y equipos necesarios para el<br /> mejoramiento de su calidad de vida.<br /> Artículo 10. El Estado garantizará que los establecimientos o empresas del<br /> orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal en que tenga<br /> participación, se vincule laboralmente un porcentaje de limitados<br /> auditivos. A la población sorda que no pueda ser incluida laboralmente el<br /> Estado la Considerará como prioritaria para ser incluido en el Régimen<br /> Subsidiado de Seguridad Social.<br /> Artículo 11. El Estado establecerá la protección legal para que el padre,<br /> la madre o quien tenga bajo su cuidado o protección legal al limitado<br /> auditivo, disponga de facilidades en sus horas laborales, para la atención<br /> médica, terapéutica y educativa para sus hijos.<br /> Artículo 12. El Estado aportará y garantizará los recursos económicos<br /> necesarios y definirá estrategias de financiación para el cumplimiento de<br /> la presente ley.<br /> Artículo 13. El Presidente de la República, ejercerá la potestad<br /> reglamentaria de la presente ley en el término de doce (12) meses.<br /> Artículo 14. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las<br /> disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 1996.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> José Antonio Ocampo Gaviria.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Olga Duque de Ospina.