Ley 325 De 1996
(noviembre 5)
DIARIO OFICIAL NO. 42.914, DE 07 DE NOVIEMBRE DE 1996. PAG. 1
Por la cual se decretan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de
1996.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
PRESUPUESTOS DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las
siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 1996, en la suma de novecientos treinta y cuatro mil
seiscientos cuarenta millones ochenta y seis mil doscientos setenta y tres
pesos moneda legal ($934.640.086.273), según el siguiente detalle:
I. Ingresos del Presupuesto Nacional
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7
de noviembre de 1996.
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúense las
siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal de 1996, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA
LEGAL ($ 934.640.086.273.oo) según el siguiente detalle:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7
de noviembre de 1996.
ARTICULO 3o. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de
la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS, MONEDA LEGAL ($ 249.421.502.669.oo)
según el siguiente detalle:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7
de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,
ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para
la vigencia fiscal de 1996, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($ 249.421.502.669.oo) según el siguiente detalle:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7
de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES-
Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las
siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la
República; el estimativo de los ingresos producto de su colaboración se
incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital;
sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la
Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto
General de la Nación; podrán ser administrados directamente por la Nación;
podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del
decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no
afectará el cupo de endeudameinto y estará limitada, para las destinadas a
financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.
ARTÍCULO 6o. El gobierno nacional en el decreto de liquidación excluirá los
traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de
sancionar la presente ley.
ARTÍCULO 7o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en
la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL
($69.948.828.624.oo), provenientes de la racionalización tributaria, de
acuerdo con la ley 223 de 1995, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos
y el de Gastos, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 69.948.828.624
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 350.304.146.855
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION (269.464.806.201)
6. FONDOS ESPECIALES
(10.890.512.030)
ARTÍCULO 8o. Sustitúyase en el Instituto Nacional de Vías la suma de SEIS
MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.520.000.oo) de
recursos de capital por ingresos corrientes, en la misma cuantía.
ARTÍCULO 9o. Sustitúyase en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión
Rural -DRI- la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($5.912.000.000.oo) de recursos del crédito externo por otro recurso
de capital, en la misma cuantía.
ARTÍCULO 10o. El Instituto Nacional de Vías, el Fondo Nal. de Caminos
Vecinales, los Fondos de Cofinanciación deberán tramitar con la mayor
celeridad las apropiaciones de destinación específicas asignadas para
adquisición de equipos y maquinaria con destino a las entidades
territoriales.
ARTÍCULO 11o. Los Fondos de Cofinanciación reservarán las partidas con
destinación específica incluidas en el decreto de liquidación de esta ley,
con el sólo requisito de la presentación inicial de los proyectos por parte
de las entidades territoriales ya sea a las Udecos o directamente a los
Fondos de Cofinanciación. Estas partidas que se reserven se pagarán durante
el primer semestre de 1997.
ARTÍCULO 12o. El inciso 4 del Artículo 66 del Decreto Nro. 2350 de 1995
quedará así:
El Fondo de Cofinanciación de Vías se regirá por los porcentajes definidos
en el Artículo 24 de la Ley 188 de 1995, exceptuando los municipios con
menos de 25.000 habitantes, cuya cofinanciación será del cinco por ciento
(5%).
ARTÍCULO 13o. La Corporación del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA,
de los recursos recibidos del Fondo de Regalías, dará prioridad en su
programa de dragados, a la terminación de los sectores Chingale-Regidor;
Barranca-Chingale y Puerto Berrío-Barranca.
ARTÍCULO 14o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GIOVANNI LAMBOGLIA MAZILLI.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 5 de Noviembre.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.