Ley 325 De 1996

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LEY 325 DE 1996<br /> (noviembre 5)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 42.914, DE 07 DE NOVIEMBRE DE 1996. PAG. 1<br /> Por la cual se decretan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y<br /> Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de<br /> 1996.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> PRESUPUESTOS DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL<br /> ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúense las<br /> siguientes adiciones en el Presupuesto General de la Nación para la<br /> vigencia fiscal de 1996, en la suma de novecientos treinta y cuatro mil<br /> seiscientos cuarenta millones ochenta y seis mil doscientos setenta y tres<br /> pesos moneda legal ($934.640.086.273), según el siguiente detalle:<br /> I. Ingresos del Presupuesto Nacional<br /> Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el<br /> texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7<br /> de noviembre de 1996.<br /> RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN<br /> ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúense las<br /> siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia<br /> fiscal de 1996, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS<br /> CUARENTA MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA<br /> LEGAL ($ 934.640.086.273.oo) según el siguiente detalle:<br /> Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el<br /> texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7<br /> de noviembre de 1996.<br /> ARTICULO 3o. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de<br /> la Nación para la vigencia fiscal de 1996, en la suma de DOSCIENTOS<br /> CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL<br /> SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS, MONEDA LEGAL ($ 249.421.502.669.oo)<br /> según el siguiente detalle:<br /> Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el<br /> texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7<br /> de noviembre de 1996.<br /> ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior,<br /> ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para<br /> la vigencia fiscal de 1996, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL<br /> CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y<br /> NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($ 249.421.502.669.oo) según el siguiente detalle:<br /> Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el<br /> texto completo se encuentra publicado en el Diario oficial No. 42.914 del 7<br /> de noviembre de 1996.<br /> ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería -TES-<br /> Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las<br /> siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la<br /> República; el estimativo de los ingresos producto de su colaboración se<br /> incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital;<br /> sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la<br /> Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto<br /> General de la Nación; podrán ser administrados directamente por la Nación;<br /> podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del<br /> decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no<br /> afectará el cupo de endeudameinto y estará limitada, para las destinadas a<br /> financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.<br /> ARTÍCULO 6o. El gobierno nacional en el decreto de liquidación excluirá los<br /> traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de<br /> sancionar la presente ley.<br /> ARTÍCULO 7o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en<br /> la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES<br /> OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL<br /> ($69.948.828.624.oo), provenientes de la racionalización tributaria, de<br /> acuerdo con la ley 223 de 1995, para equilibrar el Presupuesto de Ingresos<br /> y el de Gastos, según el siguiente detalle:<br /> RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN<br /> I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 69.948.828.624<br /> 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 350.304.146.855<br /> 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION (269.464.806.201)<br /> 6. FONDOS ESPECIALES<br /> (10.890.512.030)<br /> ARTÍCULO 8o. Sustitúyase en el Instituto Nacional de Vías la suma de SEIS<br /> MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.520.000.oo) de<br /> recursos de capital por ingresos corrientes, en la misma cuantía.<br /> ARTÍCULO 9o. Sustitúyase en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión<br /> Rural -DRI- la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA<br /> LEGAL ($5.912.000.000.oo) de recursos del crédito externo por otro recurso<br /> de capital, en la misma cuantía.<br /> ARTÍCULO 10o. El Instituto Nacional de Vías, el Fondo Nal. de Caminos<br /> Vecinales, los Fondos de Cofinanciación deberán tramitar con la mayor<br /> celeridad las apropiaciones de destinación específicas asignadas para<br /> adquisición de equipos y maquinaria con destino a las entidades<br /> territoriales.<br /> ARTÍCULO 11o. Los Fondos de Cofinanciación reservarán las partidas con<br /> destinación específica incluidas en el decreto de liquidación de esta ley,<br /> con el sólo requisito de la presentación inicial de los proyectos por parte<br /> de las entidades territoriales ya sea a las Udecos o directamente a los<br /> Fondos de Cofinanciación. Estas partidas que se reserven se pagarán durante<br /> el primer semestre de 1997.<br /> ARTÍCULO 12o. El inciso 4 del Artículo 66 del Decreto Nro. 2350 de 1995<br /> quedará así:<br /> El Fondo de Cofinanciación de Vías se regirá por los porcentajes definidos<br /> en el Artículo 24 de la Ley 188 de 1995, exceptuando los municipios con<br /> menos de 25.000 habitantes, cuya cofinanciación será del cinco por ciento<br /> (5%).<br /> ARTÍCULO 13o. La Corporación del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA,<br /> de los recursos recibidos del Fondo de Regalías, dará prioridad en su<br /> programa de dragados, a la terminación de los sectores Chingale-Regidor;<br /> Barranca-Chingale y Puerto Berrío-Barranca.<br /> ARTÍCULO 14o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GIOVANNI LAMBOGLIA MAZILLI.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE<br /> Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los 5 de Noviembre.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.